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Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.


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TÍTULO VII.
DE LOS AGENTES DEL SECTOR PESQUERO Y ÓRGANOS ASESORES EN MATERIA DE PESCA. Redacción según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 78. Entidades representativas del sector pesquero.

Las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector, las organizaciones sindicales de profesionales del sector, las asociaciones de pesca marítima y náutica de recreo y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.

Artículo 79. Las cofradías de pescadores. Redacción según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Las cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y ordenación del sector pesquero.

3. Las cofradías de pescadores se regirán por su legislación específica.

Artículo 80. Miembros de las cofradías. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 81. Funciones de las cofradías de pescadores. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 82. Formas de asociación de las cofradías. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 83. Estatutos. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 84. Órganos representativos. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 85. Junta general. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 86. Cabildo. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 87. Patrón o patrona mayor. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 88. Fusión y disolución de cofradías. Sin contenido según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Artículo 89. Federaciones de cofradías. Redacción según Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

1. Las federaciones de cofradías son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. Existe una federación provincial de cofradías en cada una de las provincias costeras de Galicia, en las que pueden integrarse las cofradías de pescadores de sus respectivos ámbitos territoriales.

3. Existe una federación gallega de cofradías de pescadores, en la que pueden integrarse las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de Galicia.

4. Reglamentariamente se determinarán sus órganos, régimen de funcionamiento y funciones.

Artículo 90. Organizaciones de productores.

Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras a fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción.

Artículo 91. Reconocimiento.

Constituida válidamente una asociación de productores, para obtener el reconocimiento oficial de organización de productores, sus miembros deberán tener principalmente su domicilio social y su producción en Galicia, en los porcentajes y términos establecidos en la normativa vigente en esta materia.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para acceder y conservar el reconocimiento de organización de productores.

Este reconocimiento podrá retirarse cuando se incumplan los requisitos que determinaron su otorgamiento, cuando se incumplan las normas que le son de aplicación, cuando se incumpla lo reglamentado para su funcionamiento o cuando no se realice actividad alguna en el plazo de dos años consecutivos.

Artículo 92. Cooperativas del sector del mar.

Las cooperativas del sector del mar se regularán por la normativa vigente en materia de cooperativas.

La consejería competente en materia de pesca tendrá como objetivos, entre otros, con relación a las cooperativas del sector del mar:

  1. Promover la constitución de cooperativas de explotación de los recursos marinos integradas por productores de base, en cuya composición habrán de respetarse las disposiciones legales en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.

  2. Promover la constitución de cooperativas de productores de base integradas mayoritariamente por mujeres.

  3. Impulsar el funcionamiento y la participación de las cooperativas del sector del mar.

Artículo 93. Entidades asociativas.

Las asociaciones de armadores, las agrupaciones de productores de base y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y vinculadas a la explotación y comercialización de los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas, así como las organizaciones náuticas deportivas, tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.

Artículo 94. Organizaciones sindicales.

Tendrán la consideración de agentes del sector las organizaciones sindicales más representativas, según la legislación de aplicación, en el ámbito pesquero, promoviéndose su participación y colaboración en la aplicación de los objetivos establecidos en la presente Ley.

Artículo 95. Consejo Gallego de Pesca.

1. El Consejo Gallego de Pesca es un órgano colegiado, consultivo y asesor de la Xunta de Galicia en los asuntos de pesca, marisqueo y acuicultura con incidencia en el sector gallego que depende de la consejería competente en materia de política pesquera.

2. Reglamentariamente se desarrollará la composición, funciones y régimen de funcionamiento del mismo.

En el Consejo Gallego de Pesca estarán representados, entre otros, todos los agentes del sector pesquero gallego.

Sus funciones son, entre otras, las siguientes:

  1. Colaborar con la consejería competente en la elaboración de la planificación pesquera y la programación de estudios sobre distintas actividades.

  2. Estudiar y proponer las reformas que considere precisas en la reglamentación pesquera que puedan influir en el ordenamiento del sector pesquero gallego.

  3. Analizar y proponer las reglamentaciones que, en materia pesquera, se consideren precisas.

  4. Realizar consultas a otros organismos e instituciones.

  5. Emitir informes y dictámenes en todos los casos en que así lo disponga el propio consejo, así como en aquellos otros que así lo solicite la consejería competente en materia de pesca.

  6. Emitir dictámenes sobre anteproyectos de Ley y proyectos normativos en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

Artículo 95 bis. Comité Científico Gallego de la Pesca. Añadido por Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

1. El Comité Científico Gallego de la Pesca es un órgano colegiado, de consulta y asesoramiento científico y técnico de la Xunta de Galicia en los asuntos relacionados con la gestión de los recursos naturales vivos de las aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con su transformación y comercialización.

2. Sus funciones son, entre otras, las siguientes:

  1. Elaborar un informe anual sobre el estado de los recursos objeto de interés para la flota gallega.

  2. Elaborar informes y dictámenes sobre el estado de los recursos objeto de la actividad pesquera y sobre las medidas de conservación a adoptar.

  3. Evaluar científicamente las medidas de gestión de los recursos marinos que sean sometidas a su consideración.

  4. Asesorar científicamente a los órganos superiores y directivos de la consejería competente en materia de pesca en aquellos asuntos que se le propongan.

  5. Asesorar sobre las áreas prioritarias de investigación marina que hayan de acometerse en cada momento.

3. Reglamentariamente se desarrollará su composición, funciones y régimen de funcionamiento. La composición y organización del Comité Científico Gallego de la Pesca se regirá por el principio de paridad y tratará de garantizar una representación proporcionada de hombres y mujeres.



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