Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. | |
Artículo 106. Creación.
Artículo 107. Agencia pública.
Artículo 108. Régimen jurídico.
Artículo 109. Fines de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca.
Artículo 110. Recursos de la agencia.
Artículo 111. Régimen de personal.
Artículo 112. Definición.
Se entiende por turismo marinero, a efectos de la presente Ley, las actividades desarrolladas por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera.
En todo caso, estas actividades serán complementarias de las actividades propias de los colectivos de profesionales del mar.
A efectos de este artículo, tendrán la consideración de profesionales del mar las personas que desarrollen una actividad de pesca, marisqueo o acuicultura.
Artículo 113. Actividades.
Tendrán la consideración de actividades de turismo marinero, entre otras, las de:
Pesca turismo: actividades desarrolladas a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de los profesionales del mar dirigidas al conocimiento, valorización y difusión de su trabajo en el medio marino.
Rutas guiadas: actividades dirigidas al conocimiento del medio en el que se llevan a cabo las actividades profesionales en playas, puertos y pueblos marineros, guiadas por profesionales del mar.
Gastronomía: actividades dirigidas a la promoción y puesta en valor del consumo de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para el ejercicio de las actividades previstas en el presente artículo. En todo caso, tales condiciones habrán de someterse a las previsiones establecidas en la normativa turística de aplicación en la comunidad gallega en relación a la ordenación, planificación y fomento de las actividades turísticas y estar en consonancia con las mismas.
A este efecto, el desarrollo reglamentario que se realice habrá de contar, necesariamente, con la emisión del informe previo de la consejería competente en materia de turismo, teniendo el contenido del mismo carácter vinculante.
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