Base de Datos de Legislación

Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago.


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TÍTULO V.
DE LA PROMOCIÓN DEL CAMINO

Artículo 26.

Corresponde a la Consejería de Cultura la realización de todo tipo de actividades de promoción cuyo objeto sea el conocimiento y difusión del patrimonio histórico-cultural ligado al Camino de Santiago.

Artículo 27.

1. En el marco de la promoción del Camino de Santiago, la Consejería de Cultura y, en su caso, el Consejo de la Junta procurarán el establecimiento de los oportunos mecanismos de colaboración y coordinación de programas con las Comunidades Autónomas por donde discurra el mismo.

2. El Consejo de la Junta podrá acordar beneficios e incentivos a favor de los ayuntamientos y particulares afectados por la política protectora y de promoción del Camino, y constituir consorcios y celebrar convenios con otras Administraciones Públicas.

3. A través de los mecanismos de cooperación con otras Comunidades, se procurará una señalización uniforme del Camino siguiendo las directrices del Consejo de Europa, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. La rotulación dentro del territorio de Galicia se hará en gallego. En el caso de utilización de varios idiomas, aquél tendrá lugar preferente en el orden de colocación y mayor relevancia en la dimensión tipográfica.

  2. Fuera del territorio gallego, se promoverán los acuerdos oportunos para que nuestro idioma figure en la rotulación y se expresen de forman correcta los topónimos.

Artículo 28.

La Consejería de Cultura elaborará anualmente unas directrices de actuación que recojan las actividades de promoción del Camino que pretenda llevar a cabo.

Artículo 29.

Es competencia de la Consejería de Cultura:

  1. El establecimiento, conservación y mantenimiento de toda clase de servicios para la peregrinación a lo largo de los tramos gallegos del Camino de Santiago.

  2. El establecimiento de la señalización adecuada del Camino.

  3. Redacción según Ley 14/2004, de 29 de diciembre. El establecimiento, organización y gestión de una red de albergues destinados a la peregrinación.

    Podrá igualmente establecerse un sistema de apoyo a albergues y hospederías que tengan carácter privado.



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