Base de Datos de Legislación

Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia.


Sumario:

PREÁMBULO:

La caza constituye el aprovechamiento de un recurso natural renovable constituido por las poblaciones de las especies cinegéticas que proporciona utilidades de índole social, económica y ambiental a nuestra sociedad, y la competencia exclusiva en la materia viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Galicia por el artículo 27.15 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la caza, ligado a la evolución del hombre sobre la tierra, ha perdido básicamente la finalidad de proporcionar alimentos para convertirse en una actividad de ocio en las sociedades modernas, y presenta una perspectiva diversa y variada según se contemple desde la estrategia de la conservación de los recursos naturales o desde la óptica del cazador, de la del titular de los derechos cinegéticos o de la de otros colectivos que realizan un uso de dichos recursos.

La demanda de caza, con mucha frecuencia, supera la oferta cinegética. Este desequilibrio se traduce en un exceso de presión sobre los recursos cinegéticos en detrimento de su conservación y provocando la disminución de las poblaciones cinegéticas. Si a ello añadimos los profundos cambios operados en los hábitats naturales por las formas intensivas del uso de la tierra, el abandono del campo, la mayor eficacia de las armas y medios de caza, la accesibilidad creciente al conjunto del territorio, etc., nos encontramos con una descapitalización cinegética que la actual Ley de Caza de 1970 no es capaz de resolver.

El objeto de la Ley es doble: Por un lado, tratar de conciliar y garantizar que el aprovechamiento cinegético realizado por los cazadores no afecte a la conservación de las especies de fauna silvestre patrimonio del conjunto de la sociedad, en tanto que, por otro lado, se trata de lograr una mejora de los recursos cinegéticos para atender a la demanda ordenada de los cazadores.

Para ello, se atiende a tres cuestiones principales:

La Ley contempla un elenco de figuras para los terrenos cinegéticos, a fin de atender las distintas posibilidades de formas de aprovechamiento cinegético según el carácter público, societario particular, deportivo o de mera explotación económica que los titulares de los terrenos pretendan utilizar, asignando al propietario o titular de un derecho real sobre el suelo la facultad de ejercer directamente o ceder a un tercero el derecho cinegético que le corresponde.

El marco legal vigente en materia ambiental garantiza la conservación de las especies cinegéticas como integrantes de la fauna silvestre, reforzando los preceptos de la presente Ley.

La Ley se estructura en un Título preliminar, diez títulos más (72 artículos), cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título Preliminar recoge los principios generales que la inspiran, así como las definiciones básicas y la atribución de competencias en materia de caza.

En el Título I se clasifica el territorio de Galicia a efectos cinegéticos y se definen las características de cada terreno así como la titularidad. Las distintas figuras de terrenos responden a las diferentes formas de organización social, económica, deportiva, etc., de los titulares de derechos de caza en función de sus fines y objetivos principales, garantizando la mayor participación pública en un ámbito territorial para asegurar tanto el fomento de los recursos cinegéticos como el ejercicio de la caza.

En el Título II se definen las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético y se regula la apropiación de las piezas abatidas.

En el Título III se definen las normas de protección, conservación y aprovechamiento de las especies de caza, así como la protección de sus hábitats, los períodos hábiles de caza, las modalidades de caza y la ordenación de los aprovechamientos cinegéticos a través de los planes de ordenación que se establecen con carácter obligatorio como un instrumento básico de la gestión de los recursos cinegéticos.

En el Título IV se establecen los requisitos para cazar: Licencias y seguros, así como la necesidad de superar las pruebas de aptitud que reglamentariamente se determinen para obtener la licencia de caza por primera vez.

En el Título V se regula la vigilancia de la caza, así como los agentes de la autoridad competentes; por ello se establece como obligatorio un servicio de vigilancia en los terrenos cinegéticos ordenados, como colaborador en las funciones de policía y custodia de los recursos naturales y como garantía del cumplimiento de los fines de la presente Ley.

En el Título VI se establecen los órganos consultivos con funciones de asesoramiento a la Administración, así como los requisitos de las organizaciones colaboradoras de la misma.

En el Título VII se regulan las granjas cinegéticas como productoras de piezas de caza, así como las repoblaciones cinegéticas como parte de la gestión ordenada de los recursos cinegéticos.

En el Título VIII se regula el régimen fiscal de los terrenos cinegéticos sujetos a un régimen especial. Como novedad se recoge la posibilidad de que reglamentariamente se establezcan bonificaciones en los distintos terrenos cinegéticos ordenados en función de su carácter abierto, desde el punto de vista de la participación pública de los cazadores y de la superficie que se dedique en cada terreno cinegético especial a vedados de caza.

En el Título IX se definen y tipifican las infracciones y se establece un régimen sancionador, actualizando el importe económico de las sanciones y obligando al infractor a reponer la cosa alterada a su estado original, así como a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

En el Título X se dispone la creación del Registro de Infractores de Caza de la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de coordinar su contenido con el Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulga en nombre del Rey, la Ley de Caza de Galicia.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.