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Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia.


TÍTULO VI.
DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y ÓRGANOS CONSULTIVOS.

Artículo 51. De las entidades colaboradoras.

Se considerarán entidades colaboradoras las que realicen acciones en favor de la riqueza cinegética, la conservación de las especies y su hábitat y su ordenado aprovechamiento, además o indistintamente de las que les correspondan, en su caso, como titulares de terrenos de régimen cinegético especial.

Serán declaradas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para la obtención de la condición de entidad colaboradora, así como sus beneficios y obligaciones.

Artículo 52. De los órganos consultivos y asesores.

1. La función de asesoramiento a la Administración y de representación de las organizaciones de cazadores y otros grupos vinculados a la caza en la gestión cinegética se realizará a través del Comité Gallego de Caza y los comités provinciales de caza.

2. Ambos comités emitirán informe preceptivo en su respectivo ámbito territorial sobre las propuestas de órdenes generales de vedas, los expedientes de declaración de los Tecor y cualquier otra cuestión de interés cinegético.

3. La composición de los comités de caza incluirá a representantes de las federaciones, sociedades colaboradoras y asociaciones de cazadores, en el ámbito territorial de su competencia, así como de las instituciones dedicadas a la investigación y de las organizaciones cuyo fin sea la conservación de la naturaleza y de los intereses socioeconómicos relacionados con la actividad cinegética.

4. Reglamentariamente se determinarán la composición y funciones del Comité Gallego de Caza y de los comités provinciales de caza.

Artículo 53. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

1. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza es un órgano adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes cuya función principal es la homologación de los trofeos de caza, conforme a las fórmulas y baremos establecidos por los organismos nacionales e internacionales.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.



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