Base de Datos de Legislación

Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia.


TÍTULO VII.
DE LAS GRANJAS CINEGÉTICAS.

Artículo 54. Granjas cinegéticas. Redacción según Ley 1/2010, de 11 de febrero. Redacción según Ley 6/2006, de 23 de octubre.

1. Las granjas cinegéticas tienen la consideración de explotaciones ganaderas, conforme prevén la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

2. La autorización y el registro de las granjas cinegéticas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas corresponderá a la consejería competente en materia de ganadería, sin perjuicio de la necesidad de informe previo y favorable del órgano con competencias en materia de caza.



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