Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia. | |
Artículo 54. Granjas cinegéticas.
1. Las granjas cinegéticas tienen la consideración de explotaciones ganaderas, conforme prevén la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
2. La autorización y el registro de las granjas cinegéticas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas corresponderá a la consejería competente en materia de ganadería, sin perjuicio de la necesidad de informe previo y favorable del órgano con competencias en materia de caza.
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