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Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia.


TÍTULO VIII.
DEL RÉGIMEN FISCAL.

Artículo 55. Matrículas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes expedirá la matrícula anual acreditativa de la condición cinegética de los terrenos sujetos a régimen cinegético especial.

La tasa anual se fijará atendiendo a la calificación otorgada al terreno en la autorización, en proporción al número de hectáreas y al grupo en que se incluya, de conformidad con la normativa autonómica reglamentadora de tasas, precios y exacciones reguladoras.

En lo que se refiere a las bonificaciones, reglamentariamente se determinará el porcentaje y las condiciones de las mismas, y se tendrá en cuenta, en todo caso, la superficie dedicada a refugio de fauna, el número de permisos autorizados para cazadores ajenos, o propietarios de terrenos no socios, el número de socios y el tipo de Tecor.

Las explotaciones cinegéticas de carácter comercial, así como las granjas cinegéticas, estarán sujetas al régimen fiscal de las explotaciones mercantiles.

Asimismo no se contabilizará a efectos de la tasa de la matrícula anual la superficie en hectáreas que se dediquen a vedado de caza al menos durante dos años.



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