Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. | |
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de su Estatuto de autonomía, se crea el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE), como ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. En los casos en que así proceda, su actividad estará sujeta a la Ley de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia y demás normas de aplicación.
En sus relaciones externas, en la administración patrimonial y en la contratación, el IGAPE estará sujeto al derecho privado.
El IGAPE se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
El IGAPE se crea como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia, para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo.
Su acción incidirá tanto en el sistema productivo como en la mejora de los procesos de producción, gestión y comercialización.
Son funciones del IGAPE:
a. Potenciar las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado de las distintas comarcas.
b. Promover la creación de Empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.
c. Promover actividades creadoras de empleo y que utilicen más racionalmente recursos internos.
ch. Favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las Empresas gallegas, en particular de las pequeñas y medianas.
d. Fomentar la prestación de servicios a Empresas especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo Sociedades de servicios.
e. Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica entre los Centros universitarios, técnicos de investigación y las Empresas productivas. Potenciar el desarrollo de parques tecnológicos que materialicen esta relación.
f. Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de que disponen las administraciones públicas españolas y la Comisión de las Comunidades Europeas para apoyo a las actividades económicas.
g. Proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con Empresas extranjeras.
h. Impulsar la realización de estudios que promuevan el desarrollo económico de Galicia.
i. Divulgar los fines y las actividades que justifican su creación entre los distintos sectores económicos y agentes sociales.
l. Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.
ll. Creación de un fondo de documentación básica para la promoción económica.
m. En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.
A fin de apoyar y promover las acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia, el IGAPE podrá realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación.
En particular, podrá constituir Sociedades mercantiles o participar en Sociedades ya constituidas, o en fundaciones que contribuyan al logro de los fines del IGAPE, siendo preceptivo en estos casos el informe del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.
También podrá obtener subvenciones y garantías de la Xunta de Galicia y de otras Entidades e Instituciones comunitarias, estatales, autonómicas y locales.
Asimismo, podrá promover y establecer acuerdos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de sus fines y funciones.
El IGAPE podrá participar en Sociedades establecidas fuera del territorio de Galicia cuando respondan a procesos de expansión de las Empresas gallegas. En este caso la decisión de la participación deberá contar con el acuerdo del Consello de la Xunta.
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