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Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.


TÍTULO III.
RECURSOS, RÉGIMEN ECONÓMICO, PERSONAL Y CONTROL.

Artículo 14.

Los recursos del IGAPE estarán formados por:

  1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los ingresos que pueda percibir por la prestación de los servicios.

  3. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

  4. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del IGAPE.

  5. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

  6. Cualquier otro recurso que se le pudiese atribuir.

Artículo 15.

El IGAPE elaborará anualmente un programa de actividades en el que figuren los objetivos anuales, las acciones económicas y de promoción, las inversiones previstas y su evaluación económica.

Este programa se inscribirá en otro trianual en el que se reflejen las directrices estratégicas del IGAPE.

Artículo 16.

El régimen financiero, contable y presupuestario se ajustará a las normas que para Sociedades y Entidades de capital público se contienen en la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia.

Artículo 17.

El personal del IGAPE podrá ser:

Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.

Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.

Artículo 18.

El control de eficacia será ejercido por la Consellería de Economía y Hacienda, basándose en la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan estratégico trianual y en los respectivos planes anuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del IGAPE. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo en estos casos del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

La consignación inicial del IGAPE estará constituida por una dotación de 2.000.000.000 de pesetas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que, una vez constituidos los órganos de gobierno y a propuesta del Consejo de Dirección, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, apruebe la asignación a las correspondientes cuentas de los estados presupuestarios de la dotación global de 2.000.000.000 de pesetas a que se refiere la disposición adicional segunda, conforme a lo preceptuado por la Ley de Gestión Económica y Financiera pública de Galicia.

Los estados elaborados pasarán a formar parte del conjunto de presupuestos de Empresas públicas, dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

De las actuaciones anteriores se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1992.

 

Manuel Fraga Iribarne,
Presidente.



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