Base de Datos de Legislación

Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.


TÍTULO IV.
DE LA JUNTA ASESORA

Artículo 23.

Se crea la Junta Asesora de Aguas Minerales, Termales, de Manantial y de Establecimientos Balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 24.

Las funciones de la Junta Asesora serán las siguientes:

  1. Asesorar a la Administración autonómica en lo relativo a las aguas minerales, termales, de manantial, balneoterapia y promoción de los complejos balnearios.

  2. Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas reguladas por la presente ley.

  3. Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas reguladas por la presente ley.

  4. Aquellas otras análogas que reglamentariamente se determinen.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.