Base de Datos de Legislación

Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.


TÍTULO VI.
LOS PROFESIONALES FARMACÉUTICOS.

Artículo 50. Formación continuada.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en colaboración con las universidades, colegios oficiales de farmacéuticos y otras organizaciones interesadas, impulsará la formación continuada de los farmacéuticos y personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica a fin de ofrecer una prestación actualizada, útil y eficiente a los ciudadanos.

Artículo 51. Incompatibilidades.

1. Además de las incompatibilidades de régimen general, el ejercicio profesional farmacéutico en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos, directos e indirectos, en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.

2. El ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con:

  1. La práctica profesional en el resto de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, salvo en los botiquines de medicamentos.

  2. El ejercicio clínico de la medicina, la odontología y la veterinaria.

  3. Toda actividad que impida la presencia física del farmacéutico en el horario de atención al público.

  4. La prestación de servicios retribuidos en cualquier administración pública, salvo en los supuestos previstos en la legislación específica.



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