Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. | |
Artículo 52. Disposiciones generales.
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con las competencias transferidas, verificará:
Que los laboratorios farmacéuticos realicen los controles exigidos.
Los programas de control de calidad de los medicamentos.
Que el transporte de los medicamentos hasta su destino se realice cumpliendo las obligaciones impuestas en la autorización de los laboratorios farmacéuticos.
Que los ensayos clínicos se lleven a cabo de acuerdo con la normativa vigente.
Que se promueva el desarrollo de programas de farmacovigilancia.
Artículo 53. Acción inspectora.
A la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales le corresponde la inspección y el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos y productos sanitarios. A estos efectos, la autoridad sanitaria tendrá acceso a:
Los servicios de producción y control de los laboratorios farmacéuticos.
La documentación justificativa de los plazos, condiciones y desarrollo de los ensayos clínicos.
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