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Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.


Sumario:

El Estatuto de Autonomía de Galicia asume el poder presupuestario de la Comunidad Autónoma en los artículos 10 b) y 53. Asimismo, el artículo 17 a) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas reconoce a estas competencias normativas, de acuerdo con sus respectivos estatutos, en la elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos. Los artículos 136 y 153.d) de la Constitución consideran al Tribunal de cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, atribuyéndole el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en su artículo 22 reitera lo dispuesto en el artículo 153.d) de la Constitución y lo completa al sentar que el control económico y presupuestario de la actividad financiera de las comunidades autónomas puede concurrir tanto en el Tribunal de cuentas como en otros sistemas e instituciones de control de carácter comunitario.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible no solo que cada Comunidad Autónoma cree sus propios órganos de control interno, o sea sus propios órganos interventores, sino también órganos de control externo.

Por otra parte, es una realidad que el control político de la actividad, en general, de cada Administración Autonómica y el de la ejecución de sus propios presupuestos, en especial, corresponden a cada Asamblea legislativa territorial.

El Estatuto de Autonomía de Galicia en su artículo 53.2 prevé la creación de sus propios órganos de control económico y presupuestario externo, al señalar:sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 y en el apartado d)del artículo 153 de la Constitución, se crea el Consejo de Cuentas de Galicia. Una Ley de Galicia regulará su organización y funcionamiento y establecerá las garantías, normas y procedimientos para asegurar la rendición de las cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberá someterse a la aprobación del Parlamento.

Por todo lo cual, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13. 2, del citado Estatuto y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley del Consejo de Cuentas.



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