Base de Datos de Legislación

Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca fluvial.


TÍTULO I.
OBJETO DE LA LEY.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las poblaciones piscícolas y de otros seres vivos que habitan en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los efectos de esta Ley, se consideran aguas continentales las de los ríos, arroyos, regatos, embalses, lagunas y marismas.

La Xunta de Galicia establecerá las zonas de desembocadura la forma en que cada Consellería ejercerá sus competencias para que la presente Ley y las que afecten a las especies marinas se cumplan.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.