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Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley.

Con la finalidad de promover el desarrollo comarcal, la presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo de aquél, que se realizará a través de una actuación territorial basada en la dinamización de los recursos endógenos y las iniciativas locales, mediante la implantación gradual y participativa de planes de desarrollo comarcal que permitan la integración de la planificación socioeconómica y la ordenación del territorio, así como la coordinación de las distintas administraciones y las inversiones públicas en los ámbitos comarcales que se configuren y que serían el instrumento para ir dotando de capacidad de actuación a las comarcas.

Artículo 2. Fines.

Los fines del desarrollo comarcal que persigue la presente Ley son los siguientes:

  1. La coordinación de las diferentes administraciones implicadas para favorecer el desarrollo local, mediante un modelo de cooperación horizontal y vertical que permita una mayor y más eficiente asignación de los recursos.

  2. La configuración de las comarcas como unidades supramunicipales, como el ámbito más adecuado para la coordinación e integración de la planificación socioeconómica y la planificación física, y para la protección del medio ambiente en un modelo de desarrollo integrado.

  3. La implantación de estrategias de coordinación y planificación integrada sin multiplicar las estructuras administrativas existentes.

  4. El fortalecimiento del papel de los agentes socioeconómicos públicos y privados de la comarca como factores dinamizadores del desarrollo.

  5. La aplicación de los principios y métodos del modelo de desarrollo local a todo el territorio, mediante una implantación gradual y participativa para diseñar proyectos estratégicos de desarrollo comarcal.

  6. La búsqueda de una solución para las situaciones críticas que se derivan de los procesos de despoblamiento demográfico, envejecimiento, descapitalización, infraequipamiento y subutilización de recursos.

  7. La definición de las especificidades productivas comarcales, que permitan establecer las ventajas comparativas dentro de una oferta de calidad.

  8. La reducción de los desequilibrios territoriales existentes.

  9. La contribución a la ordenación del territorio, a fin de hacer compatible la protección del medio -entendido como recurso y como calidad de vida- con el desarrollo comarcal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Subjetivo.

  1. El cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo anterior es responsabilidad de todas las administraciones públicas implicadas, y, en particular, afectará a:

  2. Dentro del marco de competencias constitucionalmente establecido el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial de la Xunta de Galicia procurará la coordinación con las acciones de la Administración General del Estado.

2. Territorial.

La presente Ley abarca la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.



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