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Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal.


TÍTULO III.
ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN, GESTIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 20. Órganos. Redacción según Ley 12/2008, de 3 de diciembre.

La coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de la Xunta de Galicia, así como el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización regulados en la presente Ley.

CAPÍTULO I.
ÓRGANOS DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

Artículo 21. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal. Redacción según Ley 12/2008, de 3 de diciembre.

La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de desarrollo comarcal.

En este sentido, son cometidos específicos del mismo:

  1. La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.

  2. La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.

  3. La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.

  4. La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.

Artículo 22. El Consejo Comarcal.

El Consejo Comarcal tiene como objeto proponer y evaluar los objetivos y acciones de desarrollo comarcal, en cuya elaboración tendrá una participación activa, según lo establecido en esta Ley. Asimismo, corresponde al Consejo Comarcal la aprobación inicial del Plan de desarrollo de su comarca, participando también en su evaluación anual.

El Consejo Comarcal estará facultado para solicitar la prórroga del plan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.

El Consejo Comarcal estará integrado por:

  1. El Conselleiro competente en la materia, que ejercerá la presidencia del Consejo Comarcal.

  2. Un representante de cada uno de los municipios integrantes de la comarca, que ocuparán, de forma rotatoria, la vicepresidencia del Consejo.

  3. Un representante de la Diputación Provincial respectiva.

  4. El Director del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, que actuará como Secretario.

Artículo 23. La Comisión de Comarcalización.

La Comisión de Comarcalización es un órgano colegiado de la Xunta de Galicia, coordinador interconsellerías, cuya finalidad es la evaluación y verificación de los objetivos del plan y el seguimiento de los mismos y de su ejecución. Funcionará en pleno y en grupos de trabajo.

Reglamentariamente se determinará su funcionamiento y composición.

CAPÍTULO II.
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 24. Las unidades técnicas comarcales. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal. Derogado por Ley 12/2008, de 3 de diciembre.

Artículo 25. Las fundaciones para el desarrollo de las comarcas. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal. Derogado por Ley 12/2008, de 3 de diciembre.

Artículo 26. La Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia. Órgano competente en materia de desarrollo comarcal. Derogado por Ley 12/2008, de 3 de diciembre.



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