Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. | |
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es una necesidad esencial en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a través de diversas medidas plasmadas en los tratados internacionales, en la normativa comunitaria, en nuestra Constitución y en la normativa legal y reglamentaria interna. También la Comunidad Autónoma de Galicia, en su campo de competencias, se comprometió, en desarrollo de las obligaciones impuestas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, en la defensa de la igualdad. Fruto de este compromiso surgió la Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y, en el ejercicio de sus funciones, la elaboración de hasta cuatro planes de igualdad de oportunidades de las mujeres gallegas. En la misma línea, desde 1994, se constituye, en el Parlamento gallego, la Comisión para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres, que elabora y emite conclusiones y dictámenes en sucesivas legislaturas, en lo relativo a esta materia.
Sin embargo, aún reconociendo los importantes logros conseguidos, la situación de desigualdad entre mujeres y hombres es un hecho notorio e indiscutible en nuestra sociedad. Ello manifiesta la necesidad de ahondar en el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia en la defensa de la igualdad y contra la discriminación. Con esta finalidad, se hace necesario ampliar el marco legal de las políticas autonómicas de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en lo relativo a los principios de actuación como en las actuaciones concretas.
En lo que se refiere a los principios de actuación, es necesaria una ley para garantizar la vinculación de la totalidad de los poderes públicos gallegos en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de la totalidad de las competencias autonómicas en una clave de género, buscando conseguir, en suma, la eliminación de todas las discriminaciones directas e indirectas y de los perjuicios, causantes de dichas discriminaciones.
En lo relativo a las actuaciones concretas, la Ley, en dos títulos, establece diversas medidas de defensa de la igualdad entre mujeres y hombres.
En el primero, se regula la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, buscando, al mismo tiempo, dar cobertura legal a actuaciones en vigor y ampliar las posibilidades de actuación, con respecto a aspectos en los que se estime necesario actuar; si bien, en aplicación de la transversalidad, no es un elenco exhaustivo, resultando factible que en el futuro se incida en otros aspectos distintos, si así se considerara necesario.
En el segundo, se regulan los aspectos de la tutela antidiscriminatoria en el empleo público gallego con la intención de la asunción ejemplar, por la Xunta de Galicia, de su compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la totalidad del personal a su servicio. Para ello, resulta necesario un instrumento legislativo que garantice, precisamente, la uniforme aplicación de las mejoras concedidas a las distintas clases de personal.
La aparente fragmentación de las actuaciones concretas no puede ocultar, en todo caso, la necesidad de un entendimiento armónico de todas las actuaciones, de forma que, al actuar en cada aspecto, se están mejorando simultáneamente los demás aspectos de la situación de las mujeres y se busca conseguir el pleno desarrollo de los seres humanos, a través de la participación en igualdad de ambos sexos en todos los ámbitos de desarrollo de las personas.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com