Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia. | |
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
La Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 27 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, queda redactado de la manera siguiente:
1. Los montes vecinales en mano común serán gestionados cautelarmente por la consejería competente en materia de montes en las situaciones siguientes:
Por extinción o desaparición de la comunidad de vecinos titular del monte de manera provisional hasta que, en su caso, se reconstituya la comunidad, y siempre que la parroquia donde radique el monte no ejerza su derecho conferido en el artículo 20 de la presente Ley.
Cuando sea declarada la situación de estado de grave abandono o degradación del monte vecinal, de acuerdo con lo contemplado en la presente Ley.
2. La consejería competente en materia de montes podrá ejercitar la gestión cautelar prevista en el apartado 1 de este artículo directamente o mediante su encomienda a entes o empresas cuyo capital sea íntegramente público.
Dos. El artículo 30 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, queda redactado de la siguiente manera:
1. Decretado un monte en estado de grave abandono o degradación, la consejería competente en materia de montes tomará a su cargo en el plazo de dos años la ejecución del plan de gestión y mejora integral propuesto, debiendo rendir cuenta de su gestión a la junta rectora para información a la asamblea anual de la comunidad.
2. En el supuesto en que, con arreglo a lo previsto en el artículo 27.2 de la presente Ley, se haya encomendado la gestión cautelar del monte vecinal a un ente o empresa cuyo capital sea íntegramente público, la ejecución del plan de gestión y mejora integral y la rendición de cuenta a que se refiere el apartado anterior corresponderán al mismo ente o empresa.
3. Los beneficios derivados del plan de mejora y aprovechamiento de los montes gestionados cautelarmente, una vez deducidos los gastos e inversiones en la gestión y mejora del monte, serán para la comunidad. Si no existiera esta, serán para el municipio o municipios en donde radique el monte, que los destinará o destinarán a mejoras de interés general en las parroquias correspondientes.
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