Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. | |
Artículo 30. Fondo para la supresión de barreras.
Se crea un fondo destinado a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación sensorial, así como para la dotación de ayudas técnicas.
Artículo 31. Dotaciones del fondo.
1. La Comunidad Autónoma consignará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para la dotación de este fondo, que se adscribirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Asimismo, integrarán dicho fondo las donaciones, herencias y legados, que, por voluntad expresamente manifestada, deberán dedicarse a los fines previstos en la presente Ley.
Artículo 32. Destino del fondo.
1. Anualmente se destinará una parte del fondo citado a subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano y rural, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal.
Estos programas específicos de actuación contendrán, como mínimo:
Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructuras, medios de transporte y comunicación que sean susceptibles de adaptación.
Orden de prioridades en que tales adaptaciones vayan a ser acometidas.
Fases de ejecución del programa.
Dotación económica que la entidad solicitante destinará al programa.
Coste estimado del programa.
Tendrán prioridad para acceder a esta financiación los entes locales que asignen al programa una partida presupuestaria similar a la de la Comunidad Autónoma.
2. La otra parte del fondo irá destinada a subvencionar los programas presentados por entidades privadas y a particulares para la supresión de barreras y la adquisición de ayudas técnicas.
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