Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. | |
Artículo 44. Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
1. Se crea el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de participación y consulta.
2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y estará compuesto por un número máximo de 15 miembros, en representación de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales, de las entidades públicas y privadas y de las asociaciones y colegios profesionales con interés en la materia.
3. La organización y el funcionamiento del Consejo se establecerán reglamentariamente.
4. Son funciones del Consejo el asesoramiento, informe, propuestas de criterios de actuación, seguimiento y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las correspondientes Administraciones Públicas gallegas elaborarán los planes de adaptación y supresión de barreras previstas en la presente Ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor. Estos planes serán revisados cada cinco años y el plazo para su realización no superará los diez años.
Las Administraciones Públicas gallegas establecerán, anualmente, un porcentaje de sus partidas presupuestarias de inversión para la supresión de las barreras existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre las que dispongan, por cualquier título, del derecho de uso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se determinarán reglamentariamente los planes de evacuación y seguridad de los espacios, edificaciones y servicios de concurrencia o uso público, a fin de garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
La Administración autonómica promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general, a fin de sensibilizarla en el problema de la accesibilidad y de la integración de las personas con limitaciones.
Asimismo, fomentará la realización de jornadas, cursos y publicaciones dirigidos a responsables políticos, funcionarios, técnicos y colectivos de personas con limitaciones, al objeto de divulgar el contenido de la presente Ley y de la demás normativa de aplicación en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación:
A los inmuebles y espacios de uso público que se encuentren declarados bienes de interés cultural o incluidos en catálogos municipales de edificios protegidos, siempre que las modificaciones necesarias afecten a elementos objeto de la protección.
En este supuesto, se procederá a la realización de un programa de accesibilidad, cuyo objeto será mejorar la accesibilidad y la eliminación de aquellas barreras que no precisen la realización de obras que afecte a elementos protegidos. En los casos en que esto no sea posible, se habilitarán las ayudas técnicas necesarias para que estos edificios se adecuen, en la medida de lo posible, para su visita por personas con limitaciones o con movilidad reducida.
A los proyectos de edificación y urbanización que fuesen visados por los colegios profesionales competentes en la materia respectiva, antes de su entrada en vigor.
A los proyectos de edificación y urbanización que tengan concedida licencia de obra en la fecha de su entrada en vigor.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, la Junta de Galicia aprobará el reglamento de desarrollo y el código de accesibilidad que contenga todas las normas técnicas de aplicación en la materia.
En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en el desarrollo de la presente Ley deberán adoptarse, como mínimo, para definir la condición de adaptado de un espacio, servicio o instalación, los parámetros de accesibilidad que se definen en el anexo a esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias de planeamiento y los demás instrumentos de planeamiento que los desarrollan, que dispongan de aprobación definitiva a la entrada en vigor de la presente Ley, se adaptarán a las determinaciones y criterios técnicos contenidos en la misma y en el reglamento de desarrollo en la primera revisión, no superando, en todo caso, el plazo de cinco años.
No obstante lo anterior, las prescripciones contenidas en la presente Ley prevalecerán sobre las eventuales determinaciones que se opusiesen a las contenidas en los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, así como en las ordenanzas municipales vigentes, a la fecha de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En cuanto no se apruebe la normativa de desarrollo de la presente Ley, todas las actuaciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la misma deberán ajustarse a los parámetros de accesibilidad contenidos en el anexo.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Se autoriza al Consejo de la Junta para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, así como para modificar su anexo.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de agosto de 1997.
Manuel Fraga Iribarne,
Presidente.
Capítulo I. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas
Sección I. Características de las urbanizaciones
Artículo 6. Itinerarios.
Itinerarios peatonales:
Anchura mínima libre de obstáculos: La anchura mínima libre de obstáculos en áreas desarrolladas a través de instrumentos de planeamiento integral será de 1,80 metros y en situaciones puntuales podrá ser de 1,50 metros.
En las áreas no incluidas en el párrafo anterior será de 0,90 metros.
Pendiente máxima longitudinal: La pendiente máxima longitudinal será del 10 % y en situaciones excepcionales será del 12 %, siempre que no supere con esa pendiente un tramo horizontal de 1,50 metros.
Pendiente máxima transversal: La pendiente máxima transversal no será mayor del 2 %.
Altura mínima libre de obstáculos: La altura mínima libre de obstáculos será de 2,10 metros.
Itinerarios mixtos destinados al tráfico de peatones y vehículos:
Anchura mínima libre de obstáculos: La anchura mínima libre de obstáculos será de 3 metros.
Pendiente máxima transversal: La pendiente máxima transversal no será mayor del 2 %.
Altura mínima libre de obstáculos: La altura mínima libre de obstáculos será de 3 metros.
Radio de giro: Su trazado deberá permitir a los vehículos en los cruces un radio de giro de 6,50 metros.
Vados peatonales:
Tipo A: Son los que se desarrollan en sentido perpendicular al itinerario peatonal.
Anchura mínima libre de obstáculos: La anchura mínima libre de obstáculos en áreas desarrolladas a través de instrumentos de planeamiento integral será de 1,80 metros.
En las áreas no incluidas en el párrafo anterior será de 0,90 metros.
Pendiente máxima: La pendiente máxima será del 12 %.
Paso mínimo en la acera: Deberá dejarse un paso mínimo libre en la acera de 0,90 metros.
Resalto máximo: El resalto máximo permitido entre el vado y la calzada será de 2 centímetros.
Tipo B: Son los que se desarrollan en el sentido del itinerario peatonal en todo el ancho de la acera.
Longitud mínima en el sentido del itinerario: La longitud mínima en el sentido del itinerario será de 1,50 metros.
Anchura mínima: La anchura mínima será de 0,90 metros. A este ancho se le sumará el ancho del bordillo.
Vados para vehículos:
Dimensión mínima: La dimensión mínima en el sentido perpendicular a la calzada no será menor de 0,60 metros.
Resalto máximo: El resalto máximo permitido entre el vado y la calzada será menor de 2 centímetros.
Pasos de peatones:
Anchura mínima:
Itinerarios peatonales: La anchura mínima en áreas desarrolladas a través de instrumentos de planeamiento integral será de 1,80 metros.
En las áreas no incluidas en el párrafo anterior será de 0,90 metros.
Itinerarios mixtos de peatones y vehículos: La zona definida para la circulación de peatones tendrá una anchura mínima de 0,90 metros.
Escaleras:
Anchura mínima: El ancho mínimo será de 1,20 metros.
Rellano mínimo: El rellano tendrá una longitud mínima de 1,20 metros.
Tramo máximo: El tramo máximo de escaleras sin rellano será el que salve una altura máxima de 2 metros.
Tramo mínimo: No podrá haber desniveles salvados por un solo escalón. En este caso el desnivel deberá resolverse con una rampa.
Peldaños: La altura máxima de la tabica será de 0,17 metros.
La dimensión del peldaño será la que resulte de la relación 2t + h = 0,62 a 0,64 metros (gal.: 2t + p = 0,62 a 0,64 metros).
Espacio bajo la escalera: El espacio bajo la escalera deberá estar cerrado o protegido para evitar accidentes cuando su altura sea menor de 2,10 metros.
Pasamanos: Se situarán a una altura comprendida entre 0,90 y 0,95 metros sobre el nivel del suelo. Se recomienda la colocación de un segundo pasamanos a una altura de 0,70 metros.
Nivel de iluminación: La iluminación nocturna artificial en el exterior deberá ser mayor de 10 lux.
Rampas:
Anchura mínima: El ancho mínimo será de 1,50 metros. Cuando sea suplementaria de una escalera podrá tener un ancho mínimo de 0,90 metros.
Pendiente máxima longitudinal: La pendiente longitudinal máxima será para rampas de longitud menor de 3 metros del 10 %; para rampas de longitud entre 3 y 10 metros, del 8 %, y para rampas de longitud igual o superior a 10 metros del 6 %.
Si las condiciones físicas del lugar no lo permitiesen, se podrán, justificándolo con una Memoria, superar las pendientes máximas citadas en un 2 %.
Rellano mínimo: Siempre que haya tramos con distinta pendiente o tramos que alcancen la longitud máxima exigida, habrá un rellano. El rellano tendrá una longitud mínima de 1,50 metros y una anchura igual a la de la rampa. En caso de tramos con giros a 90 °, los rellanos tendrán un área que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro.
Protección: Llevará una protección en los lados libres situada a una altura entre los 5 y 10 centímetros sobre el nivel del suelo.
Espacio bajo rampas: El espacio bajo rampas deberá estar cerrado o protegido para evitar accidentes cuando su altura sea inferior a 2,10 metros.
Pasamanos: Se situarán a ambos lados a una altura de 0,90 metros. Se recomienda la colocación de un segundo pasamanos a una altura de 0,70 metros.
Nivel de iluminación: La iluminación nocturna artificial en el exterior deberá ser mayor de 10 lux.
Escaleras mecánicas:
Anchura mínima: El ancho mínimo será de 1 metro.
Tapices rodantes:
Anchura mínima: El ancho mínimo será de 1 metro.
Pendiente máxima longitudinal: Los tapices rodantes, en caso de salvar desniveles, deberán tener como máximo la pendiente que corresponda al itinerario peatonal en que se sitúan. En este caso dispondrán a su entrada y salida de una zona horizontal de dimensión mínima en el sentido longitudinal de 1,50 metros.
Ascensores: Los ascensores poseerán las siguientes características:
Dimensiones mínimas:
Ancho: 1,10 metros (frente).
Profundidad: 1,40 metros.
Puertas: Las puertas tendrán una anchura mínima de paso libre de 0,80 metros y serán de apertura automática.
El espacio mínimo frente a las puertas tendrá que dejar un área que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro.
Mecanismos: Las botoneras se situarán a una altura entre 0,90 y 1,40 metros sobre el nivel del suelo de la cabina. Se recomienda la colocación horizontal con botones con señalización en relieve.
Artículo 7. Parques, jardines y espacios libres públicos.
Aseos de uso público adaptados:
Dimensión mínima: La dimensión mínima de los aseos adaptados será aquella que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro para el giro de las sillas de ruedas y una aproximación frontal al lavabo y lateral al inodoro de 0,80 metros libres de obstáculos.
Puertas: Las puertas dejarán un espacio libre de paso de 0,80 metros y abrirán hacia el exterior.
Aparatos:
Lavabos: El lavabo será sin pedestal ni mobiliario inferior. Tendrá una altura de 0,85 metros sobre el nivel del suelo. La grifería será de presión o palanca.
Inodoros: El inodoro tendrá una altura comprendida entre 0,45 y 0,50 metros sobre el nivel del suelo. Dispondrá de barras a ambos lados del inodoro situadas a una altura comprendida entre 0,30 y 0,25 metros sobre el nivel del asiento, y será abatible la que se sitúe del lado del espacio de aproximación.
Artículo 8. Aparcamientos.
La dimensión mínima de la plaza adaptada será de 2,00 x 4,50 metros y deberá dejar un espacio libre lateral de 1,50 metros, por lo que la dimensión total será de 3,50 x 4,50 metros.
Sección II. Características de los elementos de urbanización
Artículo 9. Elementos de urbanización.
Pavimentos: Los pavimentos deberán ser duros, antideslizantes y sin resaltos.
Bordillos: Los bordillos tendrán una altura máxima de 15 centímetros, sus cantos serán redondeados o achaflanados, debiendo rebajarse a nivel del pavimento en los pasos de peatones de acuerdo con lo establecido para los vados en el presente anexo.
Rejillas: Cuando hubiese rejillas situadas en el suelo, éstas tendrán sus huecos de una dimensión menor a 2 centímetros, formando cuadrícula.
Sección III. Características del mobiliario urbano
Artículo 10. Señales y elementos verticales.
Altura libre mínima: La altura libre mínima bajo elementos de señalización o cualquier otro elemento de mobiliario urbano deberá ser mayor o igual a 2,10 metros.
Mecanismos: Los pulsadores y mecanismos estarán situados a una altura que será menor de 0,90 metros.
Situación: Los elementos de señalización que se sitúen en las aceras deberán dejar un paso libre de 0,90 metros.
Artículo 11. Otros elementos de mobiliario urbano.
Mecanismos: Los pulsadores y mecanismos estarán situados a una altura que no será menor de 0,90 metros ni mayor de 1,40 metros.
Situación: Los elementos de mobiliario urbano que se sitúen en las aceras deberán dejar un paso libre de 0,90 metros.
Zonas de atención al público: Si hubiese atención al público, la meseta del mobiliario estará a una altura de 0,85 metros sobre el nivel del suelo y tendrá una zona mínima de 0,80 metros de ancho.
Señalización: Todos los elementos de urbanización y de mobiliario urbano deberán señalizarse de modo que faciliten su uso a personas con discapacidad visual o acústica o movilidad reducida, utilizando para ello señales acústicas, luminosas, en relieve, etc.
Capítulo II. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en la edificación
Sección I. Edificios de uso y/o concurrencia pública.
Artículo 14. Reserva de plazas de aparcamientos.
Las dimensiones mínimas de una plaza adaptada será de 2,00 x 4,50 metros y deberá dejar un espacio lateral de 1,50 metros, por lo que la dimensión total será de 3,50 x 4,50 metros.
Artículo 15. Accesos al interior de los edificios.
Los accesos al interior de los edificios se diseñarán con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del presente anexo.
Artículo 16. Comunicación horizontal.
Los espacios e itinerarios de comunicación horizontal, previstos para su utilización por personas de movilidad reducida, deberán, como mínimo, responder a las siguientes características:
Los vestíbulos, una vez amueblados y libres del barrido de las puertas, permitirán inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro.
Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, con estrechamientos puntuales de 0,90 metros.
Artículo 17. Movilidad vertical.
La comunicación entre las diferentes plantas se establecerá mediante escaleras, rampas, escaleras mecánicas y tapices rodantes, que se diseñarán con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del presente anexo, en los apartados 6.f), 6.g), 6.h) y 6.i).
Los ascensores cumplirán las características que se establecen en el apartado 6.j) del presente anexo y darán servicio a las plantas de aparcamientos, cuando las hubiere.
Artículo 18. Aseos.
Los aseos adaptados se diseñarán según lo establecido en el artículo 7 del presente anexo para aseos de uso público adaptados.
Artículo 20. Servicios e instalaciones.
Mobiliario: Los elementos volados, mostradores, cabinas de teléfonos, cajeros automáticos, etc., se diseñarán con arreglo a lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente anexo.
En las mesas y mostradores deberá permitirse la aproximación frontal.
Las mesas adaptadas dejarán un espacio libre hasta 0,70 metros de altura en un frente mínimo de 0,80 metros.
Vestuarios: Los vestuarios dispondrán al menos de una cabina-vestuario de 1,80 x 1,70 metros de dimensiones mínimas.
El área de vestuarios tendrá en los pasillos una anchura mínima de 1,20 metros y dispondrá de un espacio con un área libre que permita un círculo de 1,50 metros de diámetro.
El pavimento será antideslizante.
Duchas: Habrá al menos una ducha de 0,80 metros x 1,20 metros y el espacio de aproximación de 0,80 metros.
La base de la ducha estará enrasada con el pavimento.
Los pasillos entre las duchas serán de una anchura mínima de 1,20 metros y dispondrán de un espacio con un área libre que permita un círculo de 1,50 metros de diámetro.
El pavimento será antideslizante.
Sección II. Otros edificios de titularidad privada.
Artículo 22. Accesibilidad en edificios de titularidad privada y uso residencial.
Los itinerarios practicables se ajustarán, como mínimo, a las siguientes condiciones:
Los accesos al interior de los edificios se diseñarán con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del presente anexo.
Los espacios e itinerarios de la comunicación horizontal que unan las viviendas con el espacio exterior, dado que podrían ser utilizados por personas con movilidad reducida, deberán, como mínimo, responder a las siguientes características:
Los vestíbulos, una vez amueblados y libres del barrido de las puertas, permitirán inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro.
Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, con estrechamientos puntuales de 0,90 metros.
Los ascensores poseerán las siguientes características:
Dimensiones mínimas:
Ancho: 0,90 metros (frente).
Profundidad: 1,20 metros.
Superficie: Mayor de 1,20 metros cuadrados.
Puertas de ancho mínimo de paso libre: 0,80 metros y serán de apertura automática.
Espacio libre frente a la puerta: Deberá dejarse un área que permitirá un círculo de 1,50 metros de diámetro.
Las botoneras se situarán a la altura comprendida entre 0,90 y 1,40 metros sobre el nivel del suelo de la cabina. Se recomienda la colocación horizontal con los botones con señalización en relieve.
Los ascensores descenderán a la planta del garaje, cuando éste exista.
La dimensión mínima de las plazas adaptadas será de 2,00 x 4,50 metros y deberá dejar un espacio lateral de 1,50 metros por lo que la dimensión total será de 3,50 x 4,50 metros.
Todas las puertas de paso tendrán un ancho mínimo de paso de 0,80 metros.
Artículo 23. Accesibilidad en otros edificios de titularidad pública y uso residencial.
Los itinerarios practicables se ajustarán, como mínimo, a las siguientes condiciones:
Los accesos al interior de los edificios se diseñarán con arreglo a lo establecido en el artículo 6 del presente anexo.
El desnivel que exista entre la vía pública y el portal de entrada o entre éste y el arranque de las escaleras y las viviendas de planta baja tendrán, al menos, una entrada alternativa provista de una rampa de acceso con una pendiente máxima en función de la siguiente escala:
Del 10 % hasta un desnivel de 0,90 metros.
Del 8 % hasta un desnivel de 1,20 metros.
Cuando exista ascensor también deberá ser accesible a la meseta de arranque y a la entrada en cada vivienda.
Los espacios e itinerarios de comunicación horizontal previstos para su utilización por personas de movilidad reducida deberán, como mínimo, responder a las siguientes características:
Los vestíbulos, una vez amueblados y libres del barrido de las puertas, permitirán inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro.
Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros.
Todas las puertas de paso tendrán un ancho mínimo de paso de 0,80 metros.
Los ascensores poseerán las siguientes características:
Dimensiones mínimas:
Ancho: 1,10 metros (frente).
Profundidad: 1,40 metros.
Puertas de ancho mínimo: 0,80 metros.
Espacio mínimo frente a las puertas que deje un área que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro.
Los ascensores descenderán a la planta del garaje, cuando éste exista.
La dimensión mínima de las plazas adaptadas será de 2,00 x 4,50 metros y deberá dejar un espacio lateral de 1,50 metros, por lo que la dimensión total será de 3,50 x 4,50 metros.
Sección III. Reserva de viviendas para personas con limitaciones
Artículo 24. Reserva de viviendas adaptadas.
Características mínimas de las viviendas adaptadas:
Las viviendas que se proyecten adaptadas para su uso por personas de movilidad reducida dispondrán, como mínimo, de las siguientes características:
En el vestíbulo, si lo hubiese, o en su defecto en algún punto de circulación, habrá un área libre que permita inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro.
La anchura mínima de los pasillos será de 1,20 metros.
Todas las puertas dejarán un ancho libre de paso de 0,80 metros.
En la sala de estar, en la cocina, en el lavadero y, al menos, en un dormitorio y en un baño deberá poder inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro en un área libre de mobiliario.
Los aseos responderán a las exigencias del artículo 7 del presente anexo y sus puertas abrirán hacia fuera o serán correderas o plegables.
En el baño y en la cocina se cuidará la organización y accesibilidad de aparatos y mesetas, así como la altura y dimensión según parámetros dimensionales.
Capítulo III. Disposiciones sobre barreras en el transporte
Sección I. Accesibilidad en los transportes de uso público.
Artículo 26. Accesibilidad en los transportes públicos.
Entradas: Cuando haya vallas o puertas giratorias deberá existir una entrada alternativa que permita el acceso de una silla de ruedas.
Circulaciones: Todas las circulaciones serán adaptadas conforme a las exigencias establecidas en el presente anexo. En los bordes de andenes y muelles de embarque habrá franja de textura y color diferenciados del resto del pavimento.
Iluminación: El nivel de iluminación mínima en los andenes, muelles, etc., será de 20 lux.
Accesos: El acceso desde los andenes, muelles, paradas de vehículos, etc., deberá resolverse desde el punto de espera al vehículo, cualquiera que sea la natura leza de éste, mediante una adecuación de la entrada del vehículo a la altura de los andenes, los muelles o parada de autobuses mediante rampas adaptadas.
Si la altura a salvar es muy grande, como el caso de los aviones, deberá haber una plataforma elevadora, si no hubiese manga de acceso al avión.
Sección II. Tarjetas de accesibilidad. Disposiciones sobre el modelo de la tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía
Artículo 28. Expedición de las tarjetas de accesibilidad.
Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía serán las siguientes:
Longitud: 106 milímetros.
Anchura: 148 milímetros.
El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una persona con silla de ruedas.
La tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la mitad izquierda del reverso.
La tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades.
En la mitad izquierda del anverso figurarán:
El símbolo del conductor de silla de ruedas en blanco sobre fondo azul.
El período de validez de la tarjeta de estacionamiento.
El número de serie de la tarjeta de estacionamiento.
El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.
La matrícula del vehículo (optativo).
En la mitad derecha del anverso figurarán:
La inscripción Tarjeta de estacionamiento para personas con minusvalía en letras negras mayúsculas. A continuación, suficientemente separada y en mayúsculas o minúsculas, la inscripción Tarjeta de estacionamiento en las lenguas de la Unión Europea.
La inscripción Modelo de las Comunidades Europeas.
De fondo el indicativo del Estado español dentro del símbolo de la Unión Europea: El círculo de 12 estrellas.
En la mitad izquierda del reverso figurarán:
La fotografía del titular.
Los apellidos del titular.
El nombre del titular.
La firma del titular u otra marca autorizada.
En la mitad derecha del reverso figurarán:
La indicación: Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con minusvalía vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular.
La indicación: Cuando se utilice esta tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo, de manera que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.
Las inscripciones estarán redactadas en español y en gallego, con excepción de las inscripciones de la mitad derecha del anverso.
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