Base de Datos de Legislación

Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia.


Sumario:

Llegar al conocimiento lo mas objetivo y completo posible de la realidad socio-económica de los países es una exigencia creciente por parte de la sociedad, así como de las instituciones que la sirven. En la evolución que se esta dando se trata no solo de que los Gobiernos y sus dependencias dispongan de información suficiente de esa realidad para la mas acertada toma de decisiones sino también de que esa abundante información sea un bien común, accesible a todos.

Las técnicas estadísticas, por su carácter cuantificador y al mismo tiempo poderosamente sintetizador, son uno de los mejores procedimientos existentes para intentar llegar al conocimiento objetivo y completo de la realidad socio-económica, lo que explica su creciente uso por parte de todos los Gobiernos tanto para tener en cuenta datos de ese origen en su toma de decisiones, y para el seguimiento y evaluación de los resultados que de tales decisiones se deriven, como para poner esos datos a disposición de la sociedad.

El Estatuto de Autonomía de Galicia expresa la importancia que concede a esta problematica al declarar en su artículo 27, apartado seis, que es competencia exclusiva de esta la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Consecuencia de dicha disposición estatutaria es la necesidad de desarrollar adecuadamente la organización que haga efectiva la competencia tratada. La existencia de esa necesidad se hace mas patente al tener en cuenta que no solo es la información estadística y el estudio de la realidad su objetivo, sino también que cada vez mas la distribución de fondos y la asignación de recursos procedentes de las administraciones públicas, especialmente los derivados de la integración española en la comunidad económica europea, se hace depender legalmente de variables estadísticas como por ejemplo el paro, el valor de producción añadido, los indicadores de servicios sociales concernidos y otras en que se refleja el nivel de riqueza y bienestar.

Como introducción al desarrollo organizativo correspondiente a la competencia estadística de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 148/1984, de 6 de septiembre, creó el centro de información estadística de Galicia. En ese Decreto se indicaba también la necesidad de una Ley estadística adaptada a las exigencias actuales, así como a la elaboración de un plan estadístico en el que se estructuran los diversos trabajos estadísticos que se van a realizar. La presente Ley es el marco jurídico para coordinar las distintas instituciones públicas existentes en Galicia a fin de integrar y armonizar la elaboración de estadísticas que se reflejarán en el plan estadístico y en los programas anuales. Se estructura en dos títulos.

En el Título I, que a su vez se divide en cuatro capítulos, se regulan los principios y las disposiciones generales de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma Gallega, regulandose de este modo el papel del consejo para el plan y programas estadísticos, los principios de objetividad y la corrección técnica, así como la obligación de colaboración y de secreto estadístico con su posible régimen sancionador, indicando además la normativa de aprobación y la obligación de dar publicidad de los resultados estadísticos.

El Título II recoge la organización estadística de la comunidad constituida por el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos de las consejerías y el Consejo Gallego de Estadística. las funciones de estos, así como los principios de organización, articulación y medios, se indican en los distintos capítulos del Título. En el texto y en el espíritu de la Ley esta siempre presente la busqueda de la mejora en la información Estadística, de la objetividad, del rigor técnico y de la necesaria homologación, de acuerdo con normas generales, que permitan el análisis, la comparación y la integración de resultados con los de cualquier otro espacio geográfico.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de Estadística de Galicia.



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