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Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policias Locales de las Illes Balears


Sumario:

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 39, dispone que corresponde a las comunidades autónomas el establecimiento de las normas marco a las que se ajustarán los reglamentos de policías locales, de conformidad con lo que se establece en la misma ley y en la Ley de bases de régimen local.

En este sentido, la disposición final primera de la Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, facultó al gobierno de la Comunidad Autónoma a dictar las disposiciones normativas procedentes para el desarrollo y aplicación de la citada Ley.

El Govern cree que el horizonte de toda norma marco al que deben ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Illes Balears ha de venir establecido por las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, así como el nuevo diseño del régimen jurídico de las fuerzas y cuerpos de seguridad, junto con la aplicación de la recientemente aprobada reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, mediante la Ley 1/2007, de 28 de febrero.

Todas estas circunstancias aconsejan que, con carácter urgente se dicten unas normas reglamentarias para sustituir la obsolescencia de muchas de las normas por las que se rigen actualmente las policías locales de las Illes Balears, así como para establecer la tabla de las disposiciones reglamentarias afectadas por la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, hasta tanto pueda abordarse una reforma en profundidad.

El presente Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales tiene, pues, la finalidad de abordar esta materia, con el expresado carácter de urgencia y provisionalidad, hasta tanto no se desarrolle íntegramente el nuevo marco jurídico de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Este Reglamento marco de medidas urgentes, informado por la Comisión de Coordinación, previo estudio y preparación por parte de la Comisión técnica asesora, debe servir de base para aquellos Reglamentos que deben elaborar o adaptar, si es preciso, los ayuntamientos de las Illes Balears, de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Por ello, a propuesta del consejero de Interior, habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, habiéndolo considerado previamente el Consejo de Gobierno en la sesión de día 7 de junio de 2007, decreto

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears y sus anexos I, II y III, al que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de los cuerpos de la policía local de los municipios de las Illes Balears.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

1. Del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Illes Balears.

2. Del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía municipal de les Illes Balears.

3. Del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso y la movilidad de los policías locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado parcialmente por los Decretos 69/2004, de 9 de junio, y 66/2006, de 21 de julio, quedan vigentes los siguientes preceptos reglamentarios:

4.Del Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de les policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad.

5.Queda vigente íntegramente el Decreto 51/2004, de 4 de junio, por el que se regula el Registro General de Datos de los miembros integrantes de los cuerpos de policía local, del resto de miembros que presten servicios de vigilancia y custodia y de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de les Illes Balears.

6. Queda vigente íntegramente el Decreto 59/2006, de 1 de julio, de regulación de los cursos previstos en las disposiciones transitorias de la Ley 6/2005, de 3 de junio de 2005, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

7. Queda vigente íntegramente el Decreto 73/2006, de 25 de agosto, de creación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

8. Queda vigente íntegramente la Orden del Consejero de Interior de 17 de enero de 2001 de criterios de revalidación y/o actualización de diplomas de cursos de aptitud de las policías locales. (Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 13, de 30 de enero del 2001).

9. Queda vigente íntegramente la Orden del Consejero de Interior de 11 de enero de 2005, por la que se regulan las condiciones de uniformidad de las policías locales de las Illes Balears. (Publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 18, de enero de 2005).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. Se derogan expresamente las siguientes disposiciones:

  1. El Decreto 71/1989, de 6 de julio, de regulación de la uniformidad y el equipo de las policías locales de las Illes Balears.

  2. El Decreto 130/1993, de 16 de diciembre, por el que se regulan los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento de las policías locales de Balears

  3. La Orden del Consejero de Interior de 20 de abril de 2001, por la que se establece el modelo oficial y las normas de utilización de la tarjeta de identificación profesional de les policías locales de les Illes Balears.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Reglamento marco de medidas urgentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al consejero de Interior para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Marratxí, 7 de junio de 2007,

 

El Presidente,
Jaume Matas Palou.
El Consejero de Interior,
José María Rodríguez Barberá.



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