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Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policias Locales de las Illes Balears


TÍTULO V.
RÉGIMEN ESTATUTARIO.

CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 40. Régimen estatutario.

El régimen estatutario de las policías locales de las Illes Balears, así como los derechos y deberes de sus miembros, incluyendo a los policías auxiliares, serán los previstos en el título VI de la Ley 6/2005.

CAPÍTULO II.
LA SEGUNDA ACTIVIDAD.

Artículo 41. Normativa aplicable.

La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a las policías locales de las Illes Balears se deberá ejercer en los términos y condiciones previstas en el capítulo II del título VI de la Ley 6/2005.

Artículo 42. Regulación municipal.

Los ayuntamientos deberán determinar por reglamento la aplicación de la situación de segunda actividad, de acuerdo con las necesidades y la estructura de cada cuerpo, con respeto a los principios de la Ley y a la presente norma.

Artículo 43. Situaciones desde las que se puede pasar a la segunda actividad.

Únicamente procederá la declaración de la segunda actividad desde la situación de servicio activo en algún cuerpo de policía local de las Illes Balears.

Artículo 44. Procedimiento para el pase y adscripción a la situación de segunda actividad por razón de edad.

1. Los ayuntamientos reservarán anualmente en sus plantillas o en la relación de puestos de trabajo un mínimo de plazas equivalentes a la previsión del pase de agentes a la situación de segunda actividad por razón de edad, teniendo en cuenta, en todo caso, los contenidos del artículo 52 de la Ley 6/2005.

2. Con una antelación mínima de un mes a la fecha en que tenga el derecho al pase a la situación de segunda actividad, el agente interesado deberá remitir escrito solicitando que se le adscriba a uno de los puestos de trabajo vacantes reservados por el ayuntamiento para la segunda actividad, adjuntando para ello un orden de preferencia de destino.

3. La alcaldía deberá decretar el pase a la mencionada situación y el destino que corresponda.

Artículo 45. Procedimiento para el pase y adscripción a la situación de segunda actividad por razón de salud, lactancia o embarazo.

El pase a la segunda actividad por razón de salud, lactancia o embarazo se deberá realizar de conformidad a lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley 6/2005.

Artículo 46. Destinos de segunda actividad en el Govern de las Illes Balears.

1. El Govern de las Illes Balears podrá determinar en su relación de puestos de trabajo que oferte, los que sean susceptibles de ser ocupados por funcionarios de cuerpos de policía local en situación de segunda actividad.

La provisión de dichos puestos se deberá realizar por el sistema de concurso en convocatoria única a la que podrán optar todos los agentes en situación de segunda actividad con destino y a los que reste más de un año, para poder pasar a la situación de segunda actividad sin destino.

2. En cualquier caso deberá tenerse en cuenta los contenidos del artículo 52 de la Ley 6/2005.

3. En ningún caso dicha adscripción podrá suponer la supresión del puesto de trabajo correspondiente que ocupaban en sus cuerpos de procedencia. Si el agente adscrito se encontrara ya en situación de segunda actividad, producirá una vacante de servicio activo en su cuerpo de procedencia.

4. Los funcionarios que hayan obtenido plaza deberán permanecer en el destino un periodo mínimo de dos años. Una vez transcurrido dicho plazo, el interesado podrá concursar a otro destino de segunda actividad, ya sea en el Govern o en su propio ayuntamiento.

CAPÍTULO III.
LA PERMUTA.

Artículo 47. Permuta.

1. La permuta entre miembros de la misma categoría y grupo de titulación de distintos cuerpos policiales o policías auxiliares en activo, se aplicará según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 6/2005.

2. Los agentes interesados en permutar deberán dirigir escrito a sus respectivos jefes de cuerpo, quienes, informarán la petición, trasmitiéndola a la alcaldía que podrá autorizar, en su caso, la permuta.

CAPÍTULO IV.
LA MOVILIDAD.

Artículo 48. Movilidad.

Los miembros de los cuerpos de policía local podrán ocupar plazas vacantes de su misma categoría u otra inferior en otros cuerpos de policía local de las Illes Balears, siempre que tengan la condición de funcionarios de carrera, hayan permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la categoría y ayuntamiento de procedencia como funcionario de carrera y siempre que les falten más de cinco años para poder pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.

Para ello, en las convocatorias que realicen los ayuntamientos para la cobertura de plazas policiales se deberán reservar para ser cubiertas por movilidad, los porcentajes sobre las plazas convocadas que se establecen:

  1. Escala básica: 20%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

  2. Escala ejecutiva y técnica en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes y/o menos de 50 agentes: 50%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

  3. Escala ejecutiva y técnica en municipios con una población superior a 20.000 habitantes y/o más de 50 agentes: 33%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

  4. Escala ejecutiva y técnica en municipios con una población superior a 100.000 habitantes y/o más de 250 agentes: 20%, computándose hasta la unidad cuando resulte superior a 0,50.

Artículo 49. Disposiciones generales sobre la movilidad.

1. Corresponderá a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, la convocatoria única de los concursos de movilidad de todas las plazas de las diferentes categorías policiales que se hayan previsto en las ofertas públicas de ocupación de los municipios de las Illes Balears.

2. A los efectos de garantizar la eficacia y celeridad del proceso, los municipios interesados deberán comunicar a la Dirección General de Interior antes del 30 de abril de cada año las plazas que de las diferentes categorías policiales se han de proveer por este sistema, una vez aprobada la oferta pública de ocupación y por aplicación de los porcentajes de reserva que prevé el artículo anterior.

Artículo 50. Convocatoria del concurso de movilidad.

1. El consejero competente en materia de coordinación de policías locales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales deberá dictar la resolución de convocatoria del concurso único, antes del día 1 de junio de cada año, con la inclusión de todas las plazas comunicadas por los municipios. Con la convocatoria se deberán aprobar las bases reguladoras del concurso selectivo que incluirá los méritos de necesaria consideración que figuran en el anexo II de este Reglamento marco de medidas urgentes, para todas las plazas.

2. Las bases y el anuncio de la convocatoria se deberán publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, momento en que se abrirá un plazo de 20 días para que los interesados puedan presentar solicitudes para participar en el concurso de movilidad. A la solicitud se deberán adjuntar originales o copias autentificadas de los méritos que han de ser valorados. Se podrá optar a una, a diversas o a todas las plazas convocadas, siempre que se reúnan los requisitos preceptivos, indicándose el orden de preferencia.

3. La Comisión Técnica de Valoración del concurso de movilidad estará constituida por los miembros, con los suplentes correspondientes, que a continuación se indican, designados por la autoridad que apruebe la convocatoria:

  1. Presidente, un funcionario del grupo A, nombrado por el Consejero.

  2. 3 vocales nombrados por el Director General de Interior.

  3. 2 vocales en representación de las asociaciones que agrupen los municipios de las Illes Balears.

  4. 1 representante del Ayuntamiento de Palma.

  5. 2 vocales designados por los sindicatos más representativos de las Illes Balears.

  6. Secretario, que será un funcionario adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, con voz pero sin voto.

Artículo 51. Resolución del proceso.

1. La resolución del concurso de movilidad deberá hacerse antes de un mes desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Se deberá notificar a los municipios afectados la relación de aspirantes propuestos para que procedan a la toma de posesión de la plaza, en el término máximo de un mes.

3. Las plazas obtenidas son irrenunciables.



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