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Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policias Locales de las Illes Balears


TÍTULO IX.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria sobre los funcionarios de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares de las Illes Balears corresponde al Alcalde o al concejal delegado del ayuntamiento correspondiente.

2. El régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares de las Illes Balears se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, y a lo dispuesto en la Ley 6/2005.

3. El régimen disciplinario se deberá ajustar a los principios de legalidad, responsabilidad, jerarquía, brevedad, celeridad, información al acusado, irretroactividad de la norma desfavorable y presunción de inocencia.

Artículo 95. Responsabilidad civil y penal.

El régimen disciplinario recogido en el presente reglamento marco, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieren incurrir los funcionarios de la Policía Local, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.

CAPÍTULO II.
FALTAS DISCIPLINARIAS.

Artículo 96. Clases de Faltas.

Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de la Policía Local pueden ser: muy graves, graves y leves.

Artículo 97. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves las señaladas como tales en el artículo 58 de la Ley 6/2005.

Artículo 98. Faltas graves.

Son faltas graves las señaladas como tales en el artículo 59 de la Ley 6/2005.

Artículo 99. Faltas leves.

Son faltas leves las señaladas como tales en el artículo 60 de la Ley 6/2005.

Artículo 100. Responsabilidad derivada.

1. Los miembros de los cuerpos de la Policía Local y los policías auxiliares que induzcan a otros a cometer actos o a tener conductas constitutivas de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad; también incurrirán los mandos que las toleren.

2. Los miembros de los cuerpos de la Policía Local y los policías auxiliares que encubran las faltas muy graves y graves consumadas, incurrirán en falta de un grado inferior.

CAPÍTULO III.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 101. Tipos de sanciones.

Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse a los funcionarios de la Policía Local y a los policías auxiliares, las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley 6/2005.

Artículo 102. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 64 de la Ley 6/2005.

CAPÍTULO IV.
COMPETENCIA SANCIONADORA Y PROCEDIMIENTO.

Artículo 103. Incoación del procedimiento.

1. Salvo el régimen disciplinario de los alumnos de la EBAP, el Alcalde o el concejal delegado del respectivo ayuntamiento será competente para acordar la incoación de expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los cuerpos de policía local.

2. El órgano competente para acordar la iniciación de expediente disciplinario lo será también para nombrar Instructor y en su caso Secretario del mismo.

3. Los ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Interior, el nombramiento de un instructor.

Artículo 104. Ejecución.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan.

2. Cuando la sanción impuesta como consecuencia del expediente disciplinario consista en suspensión de empleo o separación del servicio, el funcionario sancionado deberá entregar, a la Dirección del Cuerpo, el arma reglamentaria, con su correspondiente guía, la tarjeta de identificación, la placa policial, y el resto del equipo básico reglamentario.

CAPÍTULO V.
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

Artículo 105. Causas de extinción.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, el indulto o la amnistía.

Artículo 106. Prescripción de las faltas y de las sanciones.

Las faltas y las sanciones prescribirán de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 6/2005.

Artículo 107. Anotación de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se deberán anotar en los respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación de servicio, se deberán cancelar aquellas anotaciones de oficio o a instancia del interesado, siempre que no hubiera incurrido en nueva infracción grave o muy grave.

3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se deberá realizar de oficio o a petición de la persona interesada a los seis meses a contar desde la fecha del cumplimiento de la sanción correspondiente.

ANEXO I.
BAREMO GENERAL DE MÉRITOS DE LOS CONCURSOS PARA EL INGRESO EN LAS PLAZAS D EPOLICÍA LOCAL Y POLICÍA AUXILIAR.

La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos alegados será de 54 puntos, de acuerdo con los que se establece en los siguientes apartados, para cada tipo de mérito.

1. Valoración del curso básico de capacitación.

Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

  1. Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el ayuntamiento que convoca el proceso selectivo, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento.

  2. Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

  3. Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

  2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

  2. Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

  3. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

  4. Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

  5. Por cada título de doctor: 1 punto.

Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a y b se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados d y e.

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

  1. Conocimientos iniciales (certificado A): 1 punto.

  2. Conocimientos elementales (certificado B): 1,25 puntos.

  3. Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos.

  4. Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.

  5. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se deberá acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solamente se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como un requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

  1. Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto

  2. Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

  3. Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.

  4. Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

  5. Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

6.1 Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se deberán valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

  1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

  2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

  3. Por a cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

  1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

  2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

  2. Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.

  3. Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos

Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.

8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los que determine cada ayuntamiento.

ANEXO II.
BAREMO GENERAL DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO EN EL SISTEMA DE ACCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD Y DE LA FASE DE CONCURSO PARA ELACCESO A LAS CATEGORÍAS DE MANDOS POLICIALES.

La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos alegados será de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concursooposición), de acuerdo con lo que se establece en los siguientes apartados, para cada tipo de mérito.

Este baremo será aplicable a la promoción interna, a la externa, la movilidad y al turno libre cuando se escoja la opción de concurso-oposición. Así mismo, será de aplicación para la cobertura de los destinos de las especialidades previstas en el artículo 17 de la Ley 6/2005.

1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la que se accede.

Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta a un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

  1. Para los funcionarios de carrera del ayuntamiento que convoca el concurso, y así se acredite mediante certificado del ayuntamiento, el coeficiente multiplicador será 1.

  2. Para los funcionarios de carrera de un ayuntamiento distinto al que convoca el concurso, y así se acredite mediante certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicador será 0,75.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

  2. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

  3. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

  4. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

  5. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

  6. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

  7. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

  8. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

4. Estudios académicos oficiales

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Por la titulación de graduado escolar o equivalente: 0,5 puntos

  2. Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto

  3. Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

  4. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.

  5. Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.

  6. Por cada título de doctor: 1 punto.

Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior a el exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados b y c se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados e y f.

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos per el Escuela Balear de la Administración Pública, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

  1. Conocimientos iniciales (certificado A): 1 punto.

  2. Conocimientos elementales (certificado B): 1,25 puntos.

  3. Conocimientos medios (certificado C): 1,50 puntos.

  4. Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.

  5. Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se deberá acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solamente se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como un requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

  1. Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto

  2. Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

  3. Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP: 1,50 puntos.

  4. Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

  5. Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de capacitación distintos al exigido para la categoría a la que se accede.

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

7. Valoración de los cursos de formación

Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección

General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

7.1 Formación relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. Solamente se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede.

Las áreas profesionales a las que se deberán referir los cursos serán las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para las escalas ejecutiva y superior, los de cualidad, recursos humanos y habilidades directivas.

La valoración se deberá hacer de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

  1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

  2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

  3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

7.2. Formación no relacionada con el área profesional

Solamente se valorará en el caso de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, según se indica a continuación:

  1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

  2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

8. Valoración de los reconocimientos honoríficos

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

  2. Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.

  3. Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos

Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.

9. Valoración de el aptitud física.

Se deberán valorar con 2 puntos, los certificados expedidos por el EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.

10. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, y los criterios de valoración serán los que determine cada ayuntamiento.

11. Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso-oposición para el acceso a las categorías de mandos policiales.

La puntuación final del concurso oposición se deberá calcular con la siguiente fórmula:

(puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)

ANEXO III.
EQUIVALENCIAS PARA LA COBERTURA DE LA JEFATURA DE UN CUERPO DE POLICÍA LOCAL POR MIEMBROS DE OTRAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

GrupoIlles BalearsCNPGUARDIA CIVIL  
AIntendenteComisario PrincipalTT. Coronel o superior  
 ComisarioComisario   
 MayorInspector-JefeComandante  
  InspectorCapitán  
   Teniente  
   Alférez,  
BInspector Suboficial Mayor  
 SubinspectorSubinspectorSargento, Sargento 1º, Brigada y Subteniente  
COficialOficialCabo Mayor  
   Cabo Primero  
   Cabo  
GrupoIlles BalearsNavarraAsturiasMelillaCeuta
AIntendente    
 ComisarioOficialInspectorSubinspectorSuperintendente
 MayorInspectorSubinspectorIntendente 
BInspectorSubinspectorSuboficial OficialSuboficialInspector
 SubinspectorSargentoSargentoSargentoSubinspector
COficialCaboCaboCaboOficial
GrupoIlles BalearsCantabriaLa RiojaMurciaValencia
AIntendente    
 ComisarioInspectorComisarioInspectorIntendente Gral
 MayorOficial Subinspector Intendente Ppal
BInspectorIntendenteInspectorOficialIntendente
 SubinspectorSuboficial SargentoInspector
COficialSargento   
  CaboSubinspector  
   OficialCaboOficial
GrupoIlles BalearsAragónCastilla La ManchaCanariasMadrid
AIntendenteSuperintendenteSuperintendenteInspectorInspector
 Comisario  SubinspectorSubinspector
 MayorIntendente PPalIntendenteIntendenteOficial
BInspector InspectorSuboficialSuboficial
 Subinspector SubinspectorSargento 
COficialInspector   
  Subinspector   
  OficialOficialCaboSargento
     Cabo
GrupoIlles BalearsCastilla y LeónCanariasGaliciaExtremadura
AIntendenteSuperintendenteInspector  
 ComisarioIntendenteSubinspectorInspectorSuperintendente
 MayorMayorIntendente Intendente
BInspectorInspectorSuboficialSubinspectorInspector
 SubinspectorSubinspectorSargentoOficialSubinspector
COficialCaboCaboSuboficial 
    Sargento 
    CaboOficial
GrupoIlles BalearsPaís VascoPaís VascoCatalunyaCatalunya
  Policía LocalErtzaintzaMossos d'EsquadraGuardia Urbana
AIntendenteIntendenteSuperintendenteIntendenteSuperintendente
 Comisario  Comisario 
     Intendente Mayor
 Mayor Intendente 1ºMayorIntendente
BInspectorComisarioComisarioInspectorInspector
 SubinspectorSubcomisarioSubcomisarioSubinspectorSubinspector
    SargentoSargento
COficialOficialOficial  
   SuboficialCaboCabo
GrupoAndalucía    
ASuperintendente    
 Intendente Mayor    
 Intendente    
BInspector    
 Subinspector    
COficial    



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