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Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.


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Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si bien en las sociedades más avanzadas se han producido amplios movimientos de opinión para la defensa y protección de los animales, todavía no existe para las islas Baleares una normativa exhaustiva, globalmente estructurada y de intencionalidad proteccionista que pueda hacer frente a los abusos para con los animales que comportan determinadas conductas del hombre.

Esta Ley no pretende regular la protección de todos los animales. Existen dos grandes categorías de animales, cuya regulación jurídica ha de ser netamente diferenciada: de una parte, existe la fauna silvestre, que constituye cosa de nadie, y de otra existen los animales que viven en el entorno del hombre, normalmente bajo su propiedad o posesión.

La normativa de protección de la fauna silvestre debe ir encardinada en las normas generales de defensa de la naturaleza y en la legislación referente a su caza, pesca o recogida; ello no es objeto de esta Ley.

Constituyen, pues, el objeto de esta Ley los animales domésticos, los domesticados y los salvajes en cautividad que viven bajo la posesión del hombre o que, en caso de abandono, no se asilvestran. En estos casos, la relación del hombre con los animales puede ser derivada de un ánimo de lucro o consecuencia de una actividad lúdica sin finalidad económica alguna.

Entre las materias relacionadas en el artículo 148 de la Constitución y, a su vez, recogidas como de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, figuran la ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y la promoción de la adecuada utilización del ocio (artículos 10.8 y 10.10 del Estatuto de Autonomía de las islas Baleares); por lo tanto, compete a la Comunidad Autónoma la regulación de la materia objeto de la presente Ley.

En consecuencia, y con el fin de adecuar la normativa legal a una conciencia ciudadana que urge acabar con las torturas, con la inflicción de daños o sufrimientos muchas veces gratuitos, con los malos tratos o con las burlas de que a veces son objeto muchos de los animales que conviven con nosotros; esta Ley pretende no sólo satisfacer la demanda social, sino también ser instrumento para aumentar la sensibilidad colectiva balear hacia comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna.



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