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Ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.


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TÍTULO II.
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 4. Composición. Redacción según Ley 5/2009 de 17 de junio.

El Consejo Económico y Social está integrado por un total de treinta y siete miembros, que deben tener la condición política de ciudadanas o ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. El presidente o la presidenta.

  2. El grupo I está integrado por doce miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.

  3. El grupo II está integrado por doce miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.

  4. El grupo III está integrado por doce miembros que se distribuyen de la siguiente manera:

Artículo 5. Designación y nombramiento.

1. Los miembros del Consejo Económico y Social representantes del grupo serán designados por las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2. De la misma manera, se designarán a los miembros integrantes del grupo II, que corresponderá a las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con lo que disponen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Los miembros del grupo III serán designados por el Gobierno de las Illes Balears, habiendo consultado las instituciones, entidades y asociaciones de relevancia en cada sector.

3 bis. Añadido por Ley 5/2009 de 17 de junio. La designación de los miembros del Consejo Económico y Social debe reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres y de representantes de las cuatro islas en cada uno de los tres grupos.

4. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes, les nombrará mediante Decreto.

Artículo 6. Mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo Económico y Social será de cuatro años, a partir de su nombramiento, y será renovable por períodos de la misma duración.

2. Habiendo expirado el período del mandamiento correspondiente, los miembros del Consejo Económico y Social seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 7. Cese.

1. Los miembros del Consejo Económico y Social cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

  1. Expiración del plazo de su nombramiento.

  2. A propuesta de las organizaciones o instituciones que promovieron su nombramiento.

  3. Renuncia expresa, aceptada por la Presidencia del Consejo Económico y Social y, en caso de renunciar el Presidente o la Presidenta, por el Gobierno.

  4. Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

  5. Condena por delito doloso, en virtud de sentencia firme.

  6. Por incumplimiento del deber de reserva que comporta el ejercicio del cargo.

  7. Por incompatibilidad sobrevenida.

  8. Por pérdida de la condición política de ciudadano de las Illes Balears.

  9. Por la votación en contra de los dos tercios del Pleno del Consejo, sólo en lo referente a la Presidencia, en una votación realizada a este efecto.

  10. Por defunción.

2. El cese se acordará por Decreto del Consejo de Gobierno. En los casos previstos en los apartados f) y g) se requerirá la audiencia de la persona interesada y el informe del Pleno del Consejo Económico y Social.

3. Cualquier vacante anticipada, que no sea por finalización de mandato, será cubierta por la organización, asociación o institución que corresponda, en la forma establecida para la designación o propuesta respectivas. El mandato del nuevo miembro finalizará al mismo tiempo que el del resto de los componentes del Consejo Económico y Social.

Artículo 8. Incompatibilidades.

La condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible con el ejercicio de los cargos o de las funciones siguientes:

  1. Diputado del Parlamento de las Illes Balears.

  2. Miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o del Parlamento Europeo.

  3. Miembro del Gobierno, alto cargo político o cualquier otro cargo que implique mandato representativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Consejos Insulares o de las entidades locales.

  4. Se mantienen en servicio activo las personas que son funcionarios públicos y tienen la condición de miembros del Consejo, si han optado por esta situación. Los miembros del Consejo y las personas que ocupen la Presidencia o la Secretaría General, que sean funcionarios y que, por su dedicación especial, no puedan optar por seguir en servicio activo, pasarán a la situación de servicios especiales.

  5. Se presumirá que todos los miembros del Consejo Económico y Social son compatibles y, en el momento de la toma de posesión, se ha de realizar la declaración jurada correspondiente de compatibilidad o, si es procedente, la renuncia expresa al cargo.



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