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Ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.


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TÍTULO IV.
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Y DE PERSONAL DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Artículo 17. Régimen económico.

1. El Consejo Económico y Social contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que a este efecto se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Consejo elaborará y aprobará su propuesta anual de presupuestos, que remitirá al Gobierno con los efectos previstos en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Consejo Económico y Social queda sometido a la fiscalización y al control presupuestario de la Intervención General de las Illes Balears.

4. Añadido por Ley 5/2009 de 17 de junio. La actuación del Consejo Económico y Social en materia de contratación debe regirse por los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, y ajustarse a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a su normativa de desarrollo.

Artículo 18. Régimen de personal. Redacción según Ley 11/2002, de 23 de diciembre.

1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá estar vinculado mediante una relación sujeta a derecho laboral.

2. Los funcionarios de cualquier administración pública podrán ocupar, por cualquiera de los sistemas previstos legalmente, los puestos de trabajo del Consejo Económico y Social reservados a funcionarios, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. La selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo deberán realizarse mediante convocatoria pública y deberán sujetarse a los principios de mérito y capacidad.

Artículo 19. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Económico y Social tienen derecho a la percepción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones que se realicen, de acuerdo con lo que dispongan el Reglamento de organización y funcionamiento y otras disposiciones dictadas en aplicación de esta Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Se añade al artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el apartado que se relaciona a continuación con el contenido literal siguiente:

  1. El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuando estos cargos sean retribuidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo Económico y Social sufriera alteración de su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, el Consejo Económico y Social adaptará la configuración al nuevo estado en el plazo de dos meses, contados a partir de la acreditación de esta circunstancia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

1. En el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, se designarán los miembros del Consejo Económico y Social.

2. Habiéndose realizado las designaciones, el Consejo de Gobierno, en los treinta días siguientes, los nombrará y convocará la sesión constitutiva. En esta sesión, y mientras no se nombren el Presidente y el Secretario, ocuparán estos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Se autoriza al Gobierno a efectuar las dotaciones necesarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el funcionamiento del Consejo hasta que se apruebe su presupuesto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

El Reglamento de organización y funcionamiento se ha de redactar en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Mientras no se apruebe el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social, le será de aplicación directa la regulación contenida en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.

Los Consejeros de Interior y de Hacienda y Presupuestos habilitarán los medios necesarios para dotar al Consejo Económico y Social de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 30 de noviembre de 2000.

 

Eberhard Grosske Fiol,
Consejero de Trabajo y Formación.
Francesc Antich i Oliver,
Presidente.

Notas:
Artículo 18:
Redacción según Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
Artículos 2 (apdos. 1.a.primero, 1.b.primero y 1.c), 3 (apdo. 1) y 4:
Redacción según Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificación de la Ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículos 2 (apdos. 4 y 5), 5 (apdo. 3 bis), 10 (apdo. 3), 12 (apdo. 4) y 17 (apdo. 4):
Añadido por Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificación de la Ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Artículos 3 (apdo. 1), y 14 (apdo. 1) :
Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012



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