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Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2003.


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TÍTULO VII.
RELACIONES INSTITUCIONALES.

Artículo 18. Documentación que se ha de remitir al Parlamento. Derogado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El coste del personal funcionario docente y no docente y del personal contratado docente de la Universidad de las Illes Balears tiene la especificación siguiente, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad Social. En este sentido, la Universidad de las Illes Balears puede ampliar sus créditos del capítulo I, hasta las cantidades señaladas:

  1. Personal docente funcionario y contratado: 29.418,29.

  2. Personal no docente funcionario: 6.634,25.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

A lo largo del año 2003 se suspende la vigencia de la disposición adicional séptima de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 1998, tan sólo en lo relativo a las tarifas de suscripción al Butlletí Oficial de las Illes Balears a través de Internet con servicio de búsqueda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Se autoriza al consejero de Hacienda y Presupuestos para que proceda al desglose de los créditos presupuestarios aprobados a nivel de programas, en los subprogramas y otras clasificaciones que se consideren adecuadas para una correcta contabilización y un correcto seguimiento de los gastos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las disposiciones de categoría igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de todo lo que se prevé en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero de 2003.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 23 de diciembre de 2002,

 

El Presidente,
Francesc Antich i Oliver.
El Consejero de Hacienda y Presupuestos,
Juan Mesquida i Ferrando.

Notas:
Artículos 5, 6, 7, 15 y 18:
Derogado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Anexos omitidos. Pueden consultarse en Boletín Oficial del Estado número 18, de 21 de enero de 2003.



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