Ley 10/2006, de 27 de julio, integral de la juventud. | |
Artículo 7. Las administraciones públicas.
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:
La Administración autonómica de las Illes Balears.
Los consejos insulares.
Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.
Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales.
Las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público que cree cualquier administración pública para gestionar las políticas, los programas y las acciones de juventud.
Artículo 8. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Corresponden a la Administración autonómica las siguientes competencias en materia de juventud y ocio:
Regular reglamentariamente, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las condiciones de los centros, las instalaciones, los servicios, las actividades y los programas de la juventud y, en general, todas las materias que regula esta Ley o incluidas dentro de las competencias de juventud y ocio.
Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Plan autonómico de juventud de las Illes Balears, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de los jóvenes y de las asociaciones juveniles y sus interlocutores.
Promover, desarrollar, gestionar y coordinar las diferentes acciones dirigidas a la juventud desde todos los ámbitos de la Administración autonómica, en materia de vivienda, empleo, cultura, educación, salud, ocio y tiempo libre, información juvenil, turismo juvenil, formación en el tiempo libre, promoción de los jóvenes y de las jóvenes artistas de las Illes Balears, asociacionismo o cualquier otra que tenga la juventud de las Illes Balears como destinataria, y también coordinar las políticas juveniles de las Illes Balears y éstas con las de otros ámbitos territoriales.
Ordenar, inscribir y gestionar todos los censos y registros de alcance autonómico relativos a entidades, instalaciones, escuelas y servicios existentes en materias objeto de esta Ley.
Ordenar y gestionar las estadísticas autonómicas.
Determinar los currículums y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo libre e información juvenil de ámbito autonómico, expedir los títulos correspondientes y regular las correspondientes convalidaciones con respecto a otras titulaciones, y también las homologaciones y los reconocimientos con titulaciones de otras comunidades autónomas o estados.
Llevar a cabo los estudios, las investigaciones, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los programas experimentales de juventud y ocio de ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y, en general, todo aquello que sea de interés que contribuya a la formación integral de los jóvenes y de las jóvenes o que sirva para conocer la realidad juvenil, en colaboración, en su caso, con las entidades y las administraciones competentes.
Colaborar en la actuación de las corporaciones locales y de los consejos insulares en estos ámbitos y apoyarla.
Apoyar el tejido asociativo juvenil como vehículo principal de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir otros formas de participación y garantizando que el CJIB pueda desarrollar las tareas para las que ha sido creado.
Promover el acceso seguro, saludable y de calidad a la sociedad virtual y potenciar la educación en valores democráticos en relación con las actuaciones que los jóvenes y las jóvenes realicen.
Velar por el cumplimiento de lo que se dispone en esta Ley y en su desarrollo reglamentario.
Promover y fomentar el voluntariado entre la juventud, como expresión de participación social y solidaria.
Cualquier otra competencia establecida en virtud de una norma con rango de ley.
Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.
1. Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico vigente les atribuya, corresponden a los consejos insulares las competencias siguientes en materia de juventud y ocio:
Coordinar los servicios municipales que afectan al área de juventud y ocio para garantizar una prestación integral y adecuada a la totalidad del territorio de cada isla.
Asistir desde el punto de vista jurídico, económico, formativo y técnico en materia de juventud y ocio a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, y colaborar con ellos con los recursos que el Gobierno de las Illes Balears transfiera a los consejos insulares por este motivo.
Prestar servicios públicos en materia de juventud y ocio de carácter supramunicipal.
Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar el Plan insular de juventud, mediante un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de los consejos de la juventud de su ámbito territorial, de las asociaciones juveniles y de los propios jóvenes en general.
Elaborar y gestionar los programas y las acciones juveniles de ámbito insular, tanto los propios como los que se les hayan delegado o transferido.
Elaborar estudios y publicaciones que sean de interés para la juventud en el ámbito insular.
El fomento y el apoyo técnico, económico y formativo de los consejos insulares de la juventud.
Apoyar el tejido asociativo juvenil insular como forma prioritaria de fomentar la participación de la juventud, sin excluir otras formas de participación.
Establecer programas y acciones que faciliten la autonomía personal de la juventud y promuevan hábitos de vida saludables y actitudes responsables, solidarias y de respeto a la diversidad.
Cualquier otra competencia que les atribuya una norma con rango de ley o la normativa que desarrolle ésta.
2. Los consejos insulares pueden asumir, dentro del ámbito territorial respectivo, mediante la transferencia correspondiente de competencias y con las limitaciones que se determinen en la ley que las regule como propias, la función ejecutiva, la función reglamentaria y la gestión en materias de juventud y ocio.
Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.
1. Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico vigente pueda atribuirles, corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias siguientes en materia de juventud:
Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal.
Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.
Gestionar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban a tal fin con la Administración autonómica o los consejos insulares.
Llevar a cabo actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre de la juventud del municipio.
Cualesquiera otras competencias que les atribuya una norma con rango de ley.
2. De acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6 y atendiendo a su proximidad con la juventud, los ayuntamientos tienen que tratar de promover la participación juvenil en el ámbito del municipio y de fomentar la participación ciudadana en la prevención y la resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio, y fomentar su implicación en la sociedad en general. Igualmente, tienen que dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud.
3. Mediante los servicios de información juvenil que los municipios creen y mantengan, con el reconocimiento previo por el procedimiento establecido reglamentariamente, los ayuntamientos pueden prestar información a la juventud de forma que puedan orientar y asesorar a la población joven de su municipio, entre otras, en las materias que regula esta Ley.
4. Igualmente, los ayuntamientos pueden colaborar con la Administración autonómica y los consejos insulares en la elaboración de los estudios de ámbito autonómico e insular, y también elaborar análisis propios de detección de las necesidades del colectivo joven en su ámbito territorial y, en general, todos los estudios que ayuden a conocer mejor esta población y a buscar las mejores soluciones.
5. Los ayuntamientos pueden constituir entidades supramunicipales para una gestión más eficaz de las acciones juveniles.
Artículo 11. Consejería competente en materia de juventud.
Corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa. Concretamente, esta consejería es competente para:
Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes autonómicos de juventud con la colaboración del CJIB.
Articular los planes y los programas en materias de juventud y ocio competencia de esta consejería que se formalicen conjuntamente entre la Administración del Estado y la autonómica.
Representar al Gobierno de las Illes Balears en cualquier manifestación supracomunitaria y, especialmente, ante la Administración del Estado y su administración instrumental y, en su caso, ante las instituciones de la Unión Europea o de otras organizaciones internacionales.
Hacer llegar a la juventud la información, la documentación y el asesoramiento que necesita para desarrollar sus iniciativas, ejercitar sus derechos y alcanzar su emancipación y desarrollo personal.
Desarrollar conjuntamente con el Consejo de la Juventud de las Illes Balears la promoción de la actividad asociativa y la participación juvenil, y facilitarle las herramientas y los recursos económicos, técnicos, de infraestructuras y materiales necesarios.
Promover medidas a favor de la juventud de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera que faciliten su movilidad.
Ordenar, inscribir y gestionar el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud de las Illes Balears.
Apoyar el desarrollo de las iniciativas y de los proyectos de las asociaciones juveniles inscritas en el censo mencionado en el punto anterior y de los jóvenes y de las jóvenes en general.
Impulsar la prestación de servicios a la juventud tanto desde el sector público como desde el privado y priorizar las entidades sin ánimo de lucro.
Potenciar la promoción sociocultural de la juventud.
Programar y realizar actividades de promoción y de divulgación de la obra de jóvenes artistas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en el conjunto de las Illes Balears y de proyección de sus trabajos más allá de su territorio.
Ordenar, gestionar y reconocer los diferentes servicios de la Red Balear de Servicios de Información Joven, de conformidad con la reglamentación respectiva, y gestionar su censo.
Gestionar el Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud como centro de referencia en las Illes Balears y cabecera de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
Expedir las titulaciones en materia de información juvenil en los diferentes niveles formativos.
Planificar, gestionar, crear, explotar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos, las casas de juventud y las instalaciones juveniles, en general, que sean de titularidad de la Administración autonómica.
Gestionar y promover productos, servicios y actividades relacionados directa o indirectamente con el turismo juvenil.
Autorizar y revocar la autorización de los centros, las instalaciones, los servicios y los programas para la juventud que se creen en la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo que establece esta Ley y la normativa que la despliegue, y también gestionar el censo respectivo.
Fomentar las relaciones y la cooperación entre los organismos encargados de la temática juvenil de otras comunidades autónomas, del Estado, de la Unión Europea y del ámbito internacional.
Planificar, coordinar y ejecutar los programas en materia de juventud, ocio y voluntariado financiados o cofinanciados con fondos procedentes de la Administración General del Estado y la Unión Europea, y realizar su seguimiento y evaluarlos.
Potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, campos de trabajo, turismo e intercambios internacionales de la juventud, especialmente en los programas de la Unión Europea.
Organizar viajes y actividades de turismo de carácter cultural y educativo con condiciones ventajosas para los jóvenes de las Illes Balears.
Autorizar y revocar el reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre.
Dar apoyo a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil, especialmente a las constituidas desde la propia red asociativa.
Expedir titulaciones en materia de tiempo libre en el ámbito autonómico.
Fijar los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de educación en el ocio infantil y juvenil y de los programas de formación de informadores juveniles.
Asegurar un sistema de control de calidad y reciclaje a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil.
Contribuir con todas las administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de la juventud.
Inspeccionar y, si procede, sancionar de acuerdo con esta Ley en relación con la materia de juventud.
Artículo 12. El Instituto Balear de la Juventud (IBJove).
1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Juventud, como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con carácter de entidad de derecho público, personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, tiene como objetivo genérico coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio.
2. El Instituto Balear de la Juventud se adscribe a la consejería competente en materia de juventud. Puede llevar a cabo en régimen de derecho privado, cualquier tipo de actividad que sea necesaria para cumplir sus finalidades.
3. Le es aplicable esta Ley, la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la legislación general que le sea aplicable.
4. Las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de este Instituto tienen que determinarse reglamentariamente.
Artículo 13. Coordinación de acciones en materia de juventud.
La Administración autonómica tiene que establecer la coordinación de acciones en materia de juventud de acuerdo con las siguientes bases:
Las medidas que desarrollan las distintas consejerías, que afecten a la juventud, pueden acompañarse de otras medidas a favor de ésta, mediante la consejería competente en materia de juventud.
La consejería competente en materia de juventud, por su propia naturaleza transversal, puede articular medidas de fomento, de información, de formación, etc., en cualquier materia siempre que tenga como personas beneficiarias exclusivas los jóvenes y las jóvenes, con la coordinación y el visto bueno de la consejería competente por razón de la materia.
En aquellos supuestos en que se arbitren medidas de intervención, cuyo destinatario exclusivo sea el colectivo juvenil, tiene que contar con la coordinación adecuada por medio de la Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud descrita en el artículo siguiente.
En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a los jóvenes desde las distintas consejerías del Gobierno de las Illes Balears tiene que contar necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de juventud.
Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud.
1. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueve el Gobierno de las Illes Balears desde las distintas consejerías en los ámbitos a los que hace referencia esta Ley.
2. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud tiene como funciones, además de las que reglamentariamente puedan atribuírsele, las siguientes:
Asegurar la aplicación correcta de las políticas para la juventud que se realicen desde las diversas consejerías.
Proponer medidas que puedan integrarse en el Plan autonómico de juventud y realizar su seguimiento.
Establecer los contenidos transversales que se mencionan en el título II de esta Ley.
Velar por el seguimiento y el cumplimiento efectivo de las medidas transversales que se acuerden.
3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano tienen que regularse reglamentariamente, asegurando en todo caso la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de la Comisión Interdepartamental.
Artículo 15. Planificación y programación de actuaciones.
1. Con el objetivo de fomentar la atención a la juventud y coordinar las acciones respectivas, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que llevar a cabo una planificación de las actuaciones que se dirijan a la juventud. En estos planes y programas tiene que establecerse la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones previstas.
2. Para coordinar las acciones y los servicios en materia de juventud, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y, optativamente, los ayuntamientos tienen que llevar a cabo estos planes de juventud:
Plan autonómico de juventud de las Illes Balears, que tiene que elaborar el Gobierno de las Illes Balears.
Planes insulares de juventud, que tienen que elaborar los consejos insulares.
Planes municipales de juventud, que puede elaborar cualquier ayuntamiento para su ámbito territorial, de forma facultativa.
3. Las administraciones públicas indicadas tienen que elaborar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los planes de juventud correspondientes para periodos no inferiores a tres años, revisables periódicamente. Estas planificaciones tienen que establecer medidas relativas a los ámbitos específicos dirigidos a la juventud, sin que haya dependencia de objetivos y acciones entre las distintas administraciones, si bien es necesario dar audiencia a las administraciones afectadas para la adecuada coordinación, colaboración y optimización de recursos.
Artículo 16. Elaboración de los planes autonómicos de juventud de las Illes Balears.
1. Las funciones de ordenación, coordinación, planificación y programación dentro del Gobierno de las Illes Balears, en los ámbitos que establece esta Ley, corresponden a la consejería competente en materia de juventud, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las corporaciones locales.
2. La consejería competente en materia de juventud, mediante la dirección general competente, y mediante un procedimiento que garantice la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de los propios jóvenes y de todos los sectores afectados, tiene que elaborar una propuesta inicial que tiene que aprobar posteriormente la Comisión Interdepartamental.
3. Una vez la Comisión Interdepartamental ha aprobado la propuesta del plan, el titular de la consejería competente en materia de juventud tiene que enviarlo al Consejo de Gobierno para que lo apruebe.
Artículo 17. Contenido de los planes autonómicos de juventud.
1. Los contenidos prioritarios de los planes autonómicos de juventud tienen que atender a todos los sectores mencionados en los títulos II y III de esta Ley.
2. Las áreas establecidas en el apartado anterior tienen que subdividirse en medidas que, a su vez, tienen que contener las acciones o actuaciones concretas que deban llevarse a cabo. Estas acciones tienen que cumplir las características siguientes:
Carácter transversal, si afectan a diferentes áreas o implican a más de una consejería.
Carácter integral, si implican a más de una administración pública.
Financiación adecuada.
Evaluación y seguimiento de la acción y de sus futuros efectos.
Tienen que tener como destinatario concreto al colectivo joven incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley.
3. Los planes de juventud tienen que tener en cuenta, de manera especial, tanto en la filosofía como en los objetivos y las medidas concretas, la realidad pluriinsular de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 18. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que promover, principalmente desde el Centro Balear de Información y Documentación para los Jóvenes, la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan obtener datos fiables y actuales sobre aspectos relevantes que afecten el colectivo joven, con el objetivo de conocer y atender sus necesidades e inquietudes. Como mínimo, tiene que hacerse un estudio sociológico cada cuatro años, que tiene que centrarse en los aspectos más importantes que determina esta Ley.
2. La planificación, la programación y la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de lo que dispone esta Ley tienen que tomar en consideración los resultados de los análisis de necesidades y del seguimiento y la evaluación de los planes que se han desarrollado.
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