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Ley 10/2006, de 27 de julio, integral de la juventud.


TÍTULO II.
POLÍTICAS PARA LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES Y LAS JÓVENES.

CAPÍTULO I.
JUVENTUD Y FORMACIÓN Y EDUCACIÓN.

Artículo 19. Principios inspiradores de la política de educación dirigida a la juventud.

La política de educación debe ir encaminada a garantizar el derecho a la educación de la juventud y debe basarse en el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes y de las jóvenes, en los principios democráticos y en las libertades fundamentales. Así, tiene que promoverse la educación en valores como la paz, la solidaridad, la responsabilidad, la cultura del esfuerzo, la igualdad de oportunidades, la participación y la no discriminación. En este sentido, tiene que tenerse en cuenta, especialmente, el fomento de la educación en la igualdad, que tiene que llevarse a cabo mediante programas específicos que impulsen los siguientes aspectos:

  1. La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

  2. El rechazo de actitudes racistas y xenófobas y cualquier otra discriminación o comportamiento violento por motivos de sexo, raza, origen, edad, opinión, religión, estado civil, creencias, orientación sexual, discapacidad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 20. Educación formal y educación no formal.

1. La Administración autonómica de las Illes Balears tiene que establecer las acciones de conexión entre la educación formal o reglada y la denominada no formal. Las acciones en materia de educación no formal tienen que desarrollarse según lo que establece esta Ley, sin perjuicio de lo que disponen otras leyes del ámbito educativo. A efectos de esta Ley, se entiende por actividades educativas integradas dentro del ámbito de educación no formal, aquellas que se promueven desde la sociedad civil, en las que los educadores no están insertados en una estructura jerarquizada y en la cual los educandos son toda la población, que se realiza con una intencionalidad educativa y con una planificación y una metodología de enseñanza y aprendizaje, siempre que éstas se realicen fuera de la regulación oficial del ámbito educativo y, en general, del sistema educativo institucional.

Asimismo, la Administración autonómica de las Illes Balears, consciente de que una de las problemáticas más graves en materia educativa es el fracaso escolar, arbitrará medidas y destinará recursos encaminados a luchar por la reducción del fracaso escolar a través de programas que, en el marco de la educación no formal, posibiliten la mejora del rendimiento escolar.

2. La consejería competente en materia de educación tiene que ejecutar las medidas relacionadas con la educación formal de los jóvenes, introduciendo aspectos sobre educación para la participación y educación de valores, así como los siguientes aspectos en relación con la educación no formal:

  1. Ejecutar programas y actividades complementarias que favorezcan la reincorporación al sistema educativo y/o el acceso al empleo, y también el desarrollo de actividades pedagógicas que redunden en general en una mayor calidad de la educación, priorizando aquellos programas destinados a paliar el fracaso escolar y a fomentar recursos que permitan una segunda oportunidad a aquellos jóvenes que han abandonado los estudios reglados y deseen retomarlos.

  2. Planificar, a partir del estudio de la situación laboral en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una oferta formativa que facilite la inserción laboral de los jóvenes y de las jóvenes.

Artículo 21. Objetivo y funciones de la educación dirigida a la juventud.

1. En relación con su actuación, los objetivos de la Administración autonómica en lo que concierne a la educación son:

  1. Promover todas las medidas necesarias para garantizar la finalización de la educación obligatoria de todos los jóvenes y las jóvenes y fomentar el acceso posterior a la formación profesional, al bachillerato y a los estudios superiores con el fin de formar a la juventud de las Illes Balears de la mejor forma posible para su futuro.

  2. Posibilitar la simultaneidad entre estudios y trabajo.

  3. Establecer sistemas de coordinación que mejoren la información académica con los servicios de orientación educativos y universitarios.

  4. Establecer programas de integración escolar y social de las personas inmigradas, insertándolas en el aprendizaje de la lengua catalana y de la castellana, si fuera necesario.

  5. Mejorar los sistemas de ayudas en el estudio, especialmente para la juventud procedente de unidades familiares con rentas bajas.

  6. Facilitar el acceso a los estudios fuera de la propia isla, en igualdad de condiciones entre todos los jóvenes y las jóvenes, cuando no puedan cursarse en la misma.

  7. Fomentar el asociacionismo en la educación formal y no formal.

2. La consejería competente en materia de juventud tiene las siguientes funciones:

  1. Promover el desarrollo de programas educativos, estudios, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo reglado, con el objetivo de promover los valores que establece esta Ley, la formación técnica en la juventud y la adquisición de hábitos saludables.

  2. Planificar y ejecutar medidas relativas a la educación formal y no formal destinadas a los jóvenes.

  3. Regular, promover y expedir, titulaciones en materias de formación de mediadores juveniles, del ámbito de la educación no formal al menos, en relación con la formación en el tiempo libre y con la información juvenil.

  4. Promover la participación juvenil como uno de los principales agentes en el ámbito de la educación.

  5. Crear un sistema permanente de reconocimiento recíproco de créditos entre los ámbitos de la educación formal y la no formal interrelacionados, en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que colaborar con la Universidad de las Illes Balears para dar a conocer y fomentar los estudios que en ella se imparten, como también el resto de sus servicios y programas de interés para la juventud.

CAPÍTULO II.
JUVENTUD Y EMPLEO.

Artículo 22. Fomento del empleo juvenil y acceso al mercado laboral.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que llevar a cabo programas específicos dirigidos a facilitar a la juventud la adquisición de experiencia laboral, el acceso al primer empleo y la creación de empleo estable, y a cubrir otras necesidades que puedan surgir en su itinerario de inserción laboral. En todo caso, tiene que prevalecer la estabilidad laboral, la igualdad de oportunidades y la no discriminación por motivos de sexo, etnia o cualquier otra circunstancia.

2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que elaborar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, planes y medidas destinadas a fomentar el empleo juvenil. Para conseguir estos objetivos, la Administración autonómica tiene que establecer los instrumentos de colaboración que considere adecuados con otras administraciones, con entidades sin ánimo de lucro y con otros agentes integrantes del tejido productivo y la sociedad civil en general.

Artículo 23. Líneas de actuación en política de empleo joven.

La consejería competente en materia de trabajo tiene que adoptar medidas en relación con el empleo de la juventud, en la cuales tienen que tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

  1. Potenciar itinerarios de inserción laboral, con especial atención a la formación para acceder al mercado laboral.

  2. Fomentar ayudas en la contratación por cuenta ajena, con el fin de promover la contratación de jóvenes en puestos de trabajo estables e indefinidos.

  3. Desarrollar el autoempleo juvenil y las iniciativas emprendedoras y empresariales, y dar apoyo a la creación de empresas por parte de jóvenes mediante incentivos, líneas de crédito preferente y cualquier otro mecanismo que se considere adecuado, especialmente aquéllas que se lleven a cabo en sectores como la artesanía, la arquitectura tradicional y los valores etnográficos.

  4. Garantizar el acceso de la mujer al mundo laboral en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades respecto de los hombres, y fomentar especialmente la formación y la inserción laboral de jóvenes con discapacidad, de mujeres embarazadas, de jóvenes en paro de larga duración y otros grupos que presenten una problemática específica.

  5. Potenciar la vinculación de las personas que reciben la formación con el mundo laboral mediante las prácticas en centros públicos y en empresas privadas. Por ello, tienen que establecerse los mecanismos que permitan ajustar estas prácticas a los objetivos para los cuales se han diseñado.

  6. Promover mecanismos de coordinación entre la Administración y los empleadores para conocer las necesidades reales del mercado laboral en cuanto a formación.

  7. Promover espacios de encuentro entre la Administración y el mundo empresarial, y también con representantes de los jóvenes y de las jóvenes (Consejo de la Juventud de las Illes Balears y órganos adecuados de los sindicatos) para conocer de primera mano las necesidades reales del mercado laboral y fundamentalmente del colectivo joven en cuanto a formación y ocupación.

  8. Promover el acceso de la juventud a unas prácticas y a un trabajo dignos y adecuados a los estudios realizados, una vez acabado el periodo educativo y en condiciones laborales adecuadas. Para los jóvenes y las jóvenes que tengan alguna carencia educativa o hayan abandonado los estudios tienen que preverse medidas que les faciliten la formación con el fin de poder acceder a un lugar de trabajo adecuado y digno.

  9. Fomentar el asociacionismo y muy especialmente la sindicación de los jóvenes y de las jóvenes en el ámbito del empleo.

  10. Cualquier otra actuación en este ámbito que pueda beneficiar la juventud.

CAPÍTULO III.
JUVENTUD Y VIVIENDA.

Artículo 24. La vivienda como base de la emancipación.

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que facilitar los procesos de autonomía personal de la juventud y, de forma complementaria a la actuación en el ámbito de la formación y la ocupación, tiene que desarrollar una política activa para facilitar el acceso de la juventud a una vivienda digna.

2. A los efectos de lo que establece el artículo 3.1 de esta Ley, en los programas y planes de vivienda dirigidos a facilitar el acceso a la juventud de las Illes Balears, tienen esta consideración las personas que no superen los 35 años.

Artículo 25. Líneas de actuación en políticas de vivienda joven.

1. La consejería competente en materia de vivienda, en su actuación dirigida a la juventud, debe tener en cuenta los objetivos siguientes:

  1. Fomentar programas para ofrecer asesoramiento, información y apoyo a la juventud en el acceso a la vivienda, tanto en régimen de alquiler como en régimen de propiedad.

  2. Facilitar a la juventud el acceso a la compra, la autoconstrucción, la rehabilitación o el alquiler de la primera vivienda.

  3. Facilitar el acceso de la juventud a viviendas que pertenecen a las redes públicas y establecer, en las promociones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, un porcentaje de viviendas reservado para jóvenes.

  4. Establecer incentivos para que la juventud adquiera o alquile viviendas.

  5. Establecer incentivos para los propietarios que rehabiliten sus viviendas desocupadas para destinarlos al arrendamiento, cuando el inquilino tenga la condición de joven en el momento de formalizar el contrato.

  6. Establecer incentivos a promotores de entre 18 y 35 años para rehabilitar viviendas.

  7. Cualquier otra actuación en este ámbito que pueda beneficiar a la juventud.

2. En el desarrollo de estas medidas tienen que tener una consideración especial los sectores de la población juvenil más necesitados, como pueden ser las personas con discapacidades, las que tienen hijos u otros familiares a su cargo, las mujeres embarazadas o las personas con menos recursos económicos.

3. Para conseguir estos objetivos en materia de vivienda, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede establecer los instrumentos de colaboración que considere adecuados con otras administraciones públicas y con empresas, especialmente con las entidades locales y las entidades financieras, respectivamente.



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