Base de Datos de Legislación

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.


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TÍTULO VIII.
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO.

CAPÍTULO I.
TASAS POR LOS SERVICIOS DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE COMPROBACIÓN TÉCNICO-SANITARIA EN MATERIA DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA.

Artículo 349. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por la Consejería de Sanidad y Consumo de las autorizaciones administrativas y comprobaciones en materia de policía sanitaria mortuoria.

Artículo 350. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la prestación de los servicios que se relacionan en las tarifas.

Artículo 351. Cuantía.

La cuota tributaria de la tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres:

  1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos:

  1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias:

Artículo 352. Devengo.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del servicio por los interesados.

CAPÍTULO II.
TASA POR LOS SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO.

Artículo 353. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción o anotación hecha por la Consejería de Sanidad y Consumo de las industrias o los productos en el Registro Sanitario.

Artículo 354. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se preste el servicio.

Artículo 355. Cuantía. Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Tramitación de inscripción inicial de una industria en el Registro Sanitario: 186,67 euros.

  2. Tramitación de cambio de domicilio industrial, ampliación de la actividad o de la instalación: 103,79 euros.

  3. Tramitación de cambio de titular: 32,79 euros.

  4. Tramitación de inscripción inicial de un producto: 161,98 euros.

  5. Tramitación de notificación de complementos alimenticios: 168,14 euros.

Artículo 355 bis. Bonificaciones. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.

Artículo 356. Devengo.

La tasa se devengará con la realización del servicio administrativo de inscripción o anotación registral, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.

CAPÍTULO III.
TASA POR LOS SERVICIOS DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS A LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS SERVICIOS SANITARIOS.

Artículo 357. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Sanidad y Consumo de los servicio que se consignan en el apartado de las tarifas prestadas en el ejercicio de las funciones que determina el Decreto 163/1996, de 26 de julio.

Artículo 358. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.

Artículo 359. Cuantía. Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Redacción según Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

1. Inspección previa al otorgamiento o la denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 85,29 euros.

2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario: 47,59 euros.

3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección): 32,33 euros.

4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspección preceptiva: 153,96 euros.

5. Autorización de instalación de centros con internamiento: 81,70 euros.

6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con internamiento: 280,16 euros.

7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin internamiento: 160,72 euros.

8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sanitarios: 153,96 euros.

9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros.

10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros.

11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 21,29 euros.

12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria no vinculados a centros: 66,15 euros.

13. Autorización y renovación de servicios sanitarios: 148,32 euros.

14. Autorización de cierre de centros con internamiento: 135,13 euros.

15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios: 636,36 euros.

16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas: 798,14 euros.

17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas: 1.209,26 euros.

Artículo 360. Devengo.

La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.

CAPÍTULO IV.
TASA POR LOS SERVICIOS DE CONTROL SANITARIO A ENTIDADES DE SEGURO LIBRE DE ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA.

Artículo 361. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios de control sanitario prestados a las entidades que tienen como finalidad la cobertura libre y voluntaria del riesgo de asistencia sanitaria y farmacéutica, conjunta o aisladamente.

Artículo 362. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica a las que se presta el servicio y por las actividades que llevan a termino en las islas Baleares.

Artículo 363. Cuantía.

El 2 por 1.000 de las primas recaudadas por las entidades.

Artículo 364. Devengo.

La tasa se devengará con la realización de los servicios de control a que se refiere el hecho imponible.

CAPÍTULO V.
TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL CONTROL DE LAS PISCINAS DE USO PÚBLICO. Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Artículo 365. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios que presta la Consejería de Sanidad y Consumo de supervisión y control del estado sanitario de las instalaciones de las piscinas de uso público y del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el Reglamento aprobado por el Decreto 53/1995, de 18 de mayo.

Artículo 366. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se presten los servicios previstos en el hecho imponible.

Artículo 367. Cuantía. Redacción según Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

1. Diligencia del libro-registro para la anotación de las mediciones diarias de agua: 19,76 euros.

2. Suprimido por  Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

3. Para la expedición de cada carnet de socorrista de piscinas: 4 euros.

4. Para la expedición de cada carnet de mantenimiento de piscinas: 4 euros.

5. Solicitud para impartir formación al personal socorrista de piscinas: 168 euros.

6. Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas: 168 euros.

7. Suprimido por  Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

8. Por la gestión de cada curso de formación finalizado: 48 euros.

9. Solicitud de convalidación de la formación: 39 euros.

10. Solicitud de duplicado de carnet: 20 euros.

Artículo 367 bis. Bonificaciones. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

Artículo 368. Devengo.

La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer los interesados la solicitud del servicio.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LOS SERVICIOS DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN PRUEBAS PERICIALES ANALÍTICAS Y DE CONTROL DE CALIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Artículo 369. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la Consejería de Sanidad y Consumo de los servicios de acreditación previstos en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, con fecha de 16 de octubre de 1996.

Artículo 370. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.

Artículo 371. Cuantía.

1. Acreditación de un producto, grupo de productos o de una determinación o ensayo definido: 79.500 pesetas.

2. Renovación de la acreditación: 26.500 pesetas.

3. Reconocimiento de la acreditación de otra Comunidad Autónoma: 26.500 pesetas.

Artículo 372. Devengo.

La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago podrá ser exigido en el momento de hacer los interesados la solicitud del servicio.

CAPÍTULO VII.
TASA POR LOS SERVICIOS DE CONTROL SANITARIO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN O SIRVEN COMIDAS PREPARADAS. Redacción según Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 373. Redacción según Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de actividad y la diligencia del libro de visitas de los establecimientos de comidas preparadas.

Artículo 374. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.

Están exentos de pago de esta tasa aquellos establecimientos de titularidad pública o de entidad sin afán de lucro.

Artículo 375. Cuantía. Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Tramitación de autorización sanitaria o de declaración responsable de establecimientos de comidas preparadas: 182,15 euros.

  2. Tramitación de comunicación del cambio de titular o de la denominación social de la entidad: 182,15 euros.

  3. Tramitación de comunicación de ampliación de actividad o de reformas que requieren visita de inspección: 182,15 euros.

Artículo 375 bis. Bonificaciones. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.

Artículo 376. Devengo.

La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN, TRASLADO, TRANSMISIÓN U OBRAS DE MODIFICACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA. Redacción según Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 377. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios que presta la Consejería de Sanidad y Consumo que son consignados en las tarifas.

Artículo 378. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.

Artículo 379. Cuantía. Redacción según Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Solicitud de un farmacéutico para la autorización del establecimiento de una nueva oficina de farmacia: 281,46 euros.

  2. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada: 137,43 euros.

  3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 408,08 euros.

  4. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia: 81,63 euros.

  5. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia: 556,84 euros.

  6. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia:

  7. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo: 81,63 euros.

Artículo 380. Devengo.

La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.

CAPÍTULO IX.
TASA POR OTRAS ACTUACIONES SANITARIAS.

Artículo 381. Redacción según Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible la emisión de informes, certificaciones, el estudio de proyectos, las declaraciones de interés sanitario, el reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a los ciudadanos de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo o la tramitación de cualquier expediente a instancia de parte no incluido en los conceptos anteriores.

Artículo 382. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio.

Artículo 383. Redacción según Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se determinará según las tarifas siguientes:

  1. Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes: 40,00 euros.

  2. Certificados, visados y compulsas de documentos: 20,00 euros.

  3. Hojas de reclamaciones por el establecimiento de servicios: 8,00 euros.

  4. Declaración de interés sanitario: 38,21 euros.

  5. Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo: 38,21 euros.

  6. Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Emisión de informes que supongan el estudio o el examen de proyectos o de expedientes con visita de inspección: 93 euros.

Artículo 384. Devengo.

La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá hacer cuando se presente la solicitud del servicio por los interesados.

CAPÍTULO X.
TASA POR LOS SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS DE SALUD PÚBLICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO.

Artículo 385. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados en los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad y Consumo consignados en el apartado de las tarifas, en el caso de que los servicios se realicen por disposición normativa expresa o cuando se efectúen de oficio por la Administración.

Artículo 386. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, receptoras del servicio de laboratorio.

Artículo 387.Cuantía. Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Redacción según Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos.

    Microorganismos cultivables en 30ºC / Clostridium perfringens / estafilococos coagulasa positivos / enterobacterias / bacterias coliformes / Escherichia coli: 25,58 euros.

    Listeria monocytogenes: 55,05 euros.

    Por cada uno de los otros no especificados: 40,32 euros

    Análisis microbiológicos de alimentos. Detección Salmonella sp. / Listeria monocytogenes: 55,05 euros.

    Larvas de Anisakis en pescado fresco: 21,17 euros.

  2. Análisis microbiológicos de aguas. Recuento.

    Microorganismos cultivables en 22ºC / microorganismos cultivables en 36ºC / bacterias coliformes / Escherichia coli / enterococos intestinales / Clostridium perfringens / Pseudomonas aeruginosa: 15,33 euros.

    Análisis microbiológicos de aguas. Detección.

    Investigación y recuento de Legionella spp.: 68,75 euros.

    Investigación de Salmonella spp.: 55,05 euros.

  3. Análisis fisicoquímicos de aguas.

    pH / color / turbiedad / conductividad / amonio / nitritos / cianuros / fosfatos / dureza y magnesio / oxidabilidad / calcio / índice de Langelier / boro / cloro libre: 10,56 euros.

    Metales en aguas: 290,20 euros.

    Metales en aguas precio unitario: 32,68 euros.

    Compuestos volátiles y semivolátiles: 106,73 euros.

    Total de plaguicidas: 121,73 euros.

    Determinación de hidrocarburos alifáticos del diesel (DRO): 121,73 euros.

    Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos: 111,73 euros.

    Determinación de aniones en aguas (cloruros / fluoruros / nitratos / sulfatos): 83,59 euros.

    (Cloruros / fluoruros / nitratos / sulfatos) precio unitario: 20,90 euros.

  4. Análisis fisicoquímicos de alimentos.

    Histamina / aflatoxinas / benzo(a)pirene en aceites: 148,87 euros.

    Ocratoxina A: 170,65 euros.

    Residuos de cloramfenicol: 217,35 euros.

    Residuos de corticosteroides: 266,29 euros.

    Residuos de plaguicidas: 223 euros.

    Residuos de beta-agonistas: 327,39 euros.

    Metales precio unitario: 42,10 euros.

    NBVT en productos de la pesca: 30,06 euros.

    Nitritos y nitratos: 27,66 euros.

    Residuos de antibióticos por técnica de cribado con cinco placas: 99,00 euros.

    Sulfametazina: 78,66 euros.

    Sulfitos: 29,96 euros.

  5. Agrupaciones analíticas de análisis de aguas.

    Análisis de control microbiológico (microorganismos cultivables en 22ºC, bacterias coliformes, Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens): 76,14 euros.

    Análisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de Escherichia coli, recuento de enterococos intestinales, recuento de Clostridium perfringens, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos): 183,36 euros.

    Análisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles): 813,40 euros.

    Análisis de control químico (turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos, hierro): 107,22 euros.

    Análisis completo químico (análisis de control químico más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles): 737,60 euros.

    La tasa se calcula por la suma de los parámetros que se tienen que determinar por cada alimento según la legislación vigente.

Artículo 388. Devengo.

La tasa se devengará con la prestación del servicio. Se puede exigir el pago en el momento en que el interesado formule la solicitud.

CAPÍTULO XI.
TASA CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS POST-AUTORIZACIÓN, ESTUDIOS OBSERVACIONALES O EPIDEMIOLÓGICOS. Redacción según Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Introducido por Ley 20/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 388 bis. Tasa correspondiente a la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos Redacción según Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Introducido por Ley 20/2001, de 21 de diciembre.

1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, cuando el CEIC de las Illes Balears actúa como implicado, y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos, así como la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, cuando el CEIC de las Illes Balears actúa como CEIC de referencia.

2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.

3. Cuantía

La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos (CEIC de las Illes Balears implicado) y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos: 540 euros.

  2. Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, actuando el CEIC de las Illes Balears como CEIC de referencia: 690 euros.

4. Devengo y pago

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud a que se refiere el hecho imponible.

CAPÍTULO XII.
TASA POR LOS SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES FORMADORAS. Añadido por Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 388 ter. Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras. Suprimido por  Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Añadido por Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 388 quater. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos. Suprimido por  Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Añadido por Ley 8/2004, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO XIV.
TASA POR LOS SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN, INSCRIPCIÓN, CONVALIDACIÓN, CAMBIO DE TITULAR, ACTIVIDAD O DOMICILIO, Y CESE EN LA ACTIVIDAD DE CARNICERÍA, CARNICERÍA-SALCHICHERÍA Y CARNICERÍA-CHARCUTERÍA. Añadido por Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

Artículo 388 quinquies. Hecho imponible. Añadido por Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización, la inscripción, la convalidación, el cambio o el cese de la actividad de carnicería, carnicería- salchichería y carnicería-charcutería, así como el cambio de titular, de denominación comercial o de domicilio industrial o social.

Artículo 388 sexties. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 388 septies. Cuantía y bonificaciones. Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Añadido por Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Tramitación de autorización o de declaración responsable de la actividad e inscripción al Registro: 176,49 euros.

  2. Tramitación de cambio de titular: 36,49 euros.

  3. Tramitación de cambio de actividad: 176,49 euros.

  4. Tramitación de cambio de domicilio industrial: 176,49 euros.

2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.

Artículo 388 octies. Devengo y pago. Añadido por Ley 13/2005, de 27 de diciembre.

La tasa se devenga cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación que se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los ser- vicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.

CAPÍTULO XV.
TASA POR INSCRIBIRSE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCEDER A LA CATEGORÍA DE PERSONAL ESTATUTARIO AL SERVICIO DE LA SANIDAD PÚBLICA AUTONÓMICA. Añadido por Ley 9/2008, de 19 de diciembre.

Artículo 388 nonies. Hecho imponible. Añadido por Ley 9/2008, de 19 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirante a las pruebas selectivas para acceder a las categorías de personal estatutario convocadas por la consejería competente en materia de sanidad o por las entidades adscritas.

Artículo 388 decies. Sujetos pasivos. Añadido por Ley 9/2008, de 19 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten participar como aspirantes en las pruebas selectivas.

Artículo 388 undecies. Devengo. Añadido por Ley 9/2008, de 19 de diciembre.

1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción. No obstante el importe de la tasa debe ingresarse antes de presentar la solicitud de inscripción.

2. Se devolverá el importe de la tasa si la persona interesada resulta excluida de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el registro del órgano que haya convocado el procedimiento de selección, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la relación definitiva de aspirantes excluidos.

Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones. Añadido por Ley 9/2008, de 19 de diciembre.

1. Están exentas de pagar la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

2. El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica que participe en las convocatorias de promoción interna tiene derecho a una bonificación del 50%.

3. Las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal al servicio de la sanidad pública autonómica también tienen derecho a una bonificación del 50%.

Artículo 388 terdecies. Cuantía. Añadido por Ley 9/2008, de 19 de diciembre.

La tasa para inscribirse en las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes categorías del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica respetará la misma estructura y cuantías que fija el artículo 61 de esta ley para la inscripción a las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 388 quaterdecies. Consignación de las cuantías en las convocatorias. Añadido por Ley 9/2008, de 19 de diciembre.

Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes.

CAPÍTULO XVI.
TASA POR SERVICIOS DEL REGISTRO OFICIAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS BIOCIDAS.Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Artículo 388 quindecies. Hecho imponible Redacción según Ley 3/2012, de 30 de abril. Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

Artículo 388 sexdecies. Sujeto pasivo Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, los comercializadores, los servicios de aplicación, los aplicadores y los usuarios y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la Ley, los servicios de la consejería que se citan en el anterior artículo.

Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones Redacción según Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

1. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas/ plaguicidas de uso ambiental y de la industria alimenticia: 218 euros.

  2. Expedición del carné de aplicador: 4 euros.

2. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa.

3. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.

Artículo 388 octodecies. Devengo y pago Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación y se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el previo depósito de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.

CAPÍTULO XVII.
TASA POR DETERMINADOS SERVICIOS RELATIVOS A INSTALACIONES DE AGUA DE CONSUMO HUMANO Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Artículo 388 novodecies. Hecho imponible Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios siguientes:

Artículo 388 vicies. Sujeto pasivo Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa los gestores públicos y privados responsables del suministro de agua de consumo humano y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la Ley, los servicios de la consejería indicados en el anterior artículo.

Artículo 388 unvicies. Cuantía Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano: 138 euros.

  2. Solicitud de supervisión de la puesta en marcha de las instalaciones: 138 euros.

  3. Solicitud de informe sobre cisternas y/o depósitos móviles: 98 euros.

Artículo 388 duovicies. Devengo y pago Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y debe ingresarse en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el previo depósito de su importe al tiempo de la solicitud del servicio.

CAPÍTULO XVIII.
TASA POR LOS SERVICIOS DE ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS EN EL USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS (DESA) Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Artículo 388 tervicies. Hecho imponible Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la acreditación y el registro de entidades formadoras de las personas y las entidades implicadas en los procesos de formación y/o utilización de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).

Artículo 388 quatervicies. Sujeto pasivo Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o las entidades formadoras a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 388 quinvicies. Cuantía Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Acreditación y registro de entidades formadoras: 77,70 euros.

2. Inspección (por cada visita de inspección): 79,18 euros.

Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o entidad interesada haga la solicitud.

CAPÍTULO XIX.
TASA POR LOS SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS (DESA) Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Artículo 388 septvicies. Hecho imponible Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el Registro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).

Artículo 388 octovicies. Sujetos pasivos Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa la persona o la entidad titular del establecimiento que disponga de un desfibrilador externo semiautomático (DESA).

Artículo 388 novovicies. Cuantía Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa:

Artículo 388 tricies. Devengo y pago Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.

CAPÍTULO XX.
TASA POR LOS SERVICIOS DE HOMOLOGACIÓN DE CURSOS PARA EL USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS SEMIAUTOMÁTICOS (DESA) Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Artículo 388 untricies. Hecho imponible Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)

Artículo 388 duotricies. Sujeto pasivo Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o las entidades interesadas en la homologación de cursos.

Artículo 388 tertricies. Cuantía Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Artículo 388 quatertricies. Devengo y pago Añadido por Ley 9/2009, de 21 de diciembre.

La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.

CAPÍTULO XXI.
TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Artículo 388 quatertricies.Hecho imponible. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad de inspección y de control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados, el control sanitario de las operaciones de despedazamiento, el control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza, el control de la producción láctea y el control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 388 sextricies Sujeto pasivo. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los establecimientos, personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo las actividades de sacrificio, despedazamiento o transformación de la caza; los productores lácteos y los productores y los comerciantes de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 388 septriciesCuantía. Redacción según Ley 3/2012, de 30 de abril. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:

  1. Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad):

    Bovinos pesados: 5,28 euros.

    Bovinos jóvenes: 2,11 euros.

    Solípedos y équidos: 3,17 euros.

    Porcinos de menos de 25 kg: 0,53 euros.

    Porcinos de peso igual o superior a 25 kg: 1,05 euros.

    Ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg: 0,16 euros.

    Ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg: 0,26 euros.

    Aves de corral del género Gallus y pintadas: 0,005070 euros.

    Patos y ocas: 0,010140 euros.

    Pavos: 0,026364 euros.

    Carne de conejo de granja: 0,005070 euros.

  2. Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne):

    Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y cabrío: 2,11 euros.

    Aves de corral y conejos de granja: 1,58 euros.

    Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo: 1,58 euros.

    Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores -ratites(avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros

    Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes: 2,11 euros.

  3. Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal):

    Caza menor de pluma: 0,005070 euros.

    Caza menor de pelo: 0,010140 euros.

    Pájaros corredores (ratites): 0,527280 euros.

    Mamíferos terrestres. Verracos: 1,581840 euros.

    Mamíferos terrestres. Rumiantes: 0,527280 euros.

  4. Control de la producción láctea: 1,05 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,53 euros por tonelada.

  5. Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:

    Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.

    Primera venta en la lonja, 0,53 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,26 euros por tonelada adicional.

    Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional.

    Las tasas percibidas por las especias a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa.

    Se tienen que percibir 0,53 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.

Artículo 388 octotricies Bonificaciones. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Se tienen que aplicar las bonificaciones siguientes a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las actividades de sacrificio, despedazamiento o transformación de los productos de la caza:

  1. Si el establecimiento cumple el 80% o más, hasta el cien por cien, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20% de bonificación de la cuota tributaria.

  2. Si el establecimiento cumple entre el 50% y el 80% del horario regular diurno: un 10% de bonificación de la cuota tributaria.

  3. Si el establecimiento dispone de un sistema de control basado en el APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos) y para la gestión de alertas alimenticias con teléfono móvil de contacto permanente: un 25% de bonificación de la cuota tributaria.

  4. Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10% de bonificación de la cuota tributaria.

  5. Si el establecimiento cumple lo que establece la letra c), se tiene que añadir una bonificación del 10% de la cuota tributaria por la utilización de medios telemáticos en las relaciones con la Administración.

Artículo 388 novotricies Devengo. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control de establecimientos, y de control de la producción y de la comercialización.

CAPÍTULO XXI.
TASA POR LOS SERVICIOS DE CONTROLES OFICIALES POSTERIORES EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Artículo 388 quadragies Hecho imponible. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones de control oficial posteriores a la autorización o declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos relacionados con la seguridad alimentaria.

Artículo 388 unquadragies Sujetos pasivos. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los establecimientos o las empresas donde se lleven a cabo los controles oficiales posteriores.

Artículo 388 duoquadragiesCuantía. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:

  1. Establecimientos que sirven productos alimentarios directamente al consumidor final:

    1. Por una visita de inspección: 85,13 euros.

    2. Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.

    3. Por un control documental: 43,10 euros.

  2. Establecimientos de elaboración, envasado o almacenaje de productos alimentarios a terceros:

    1. Por una visita de inspección: 85,13 euros.

    2. Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.

    3. Por una auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico: 567,71 euros d) Por un control documental: 43,10 euros.

  3. Empresas de distribución sin almacén: Por un control documental: 43,10 euros.

Artículo 388 terquadragies Bonificaciones. Redacción según Ley 3/2012, de 30 de abril. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.

3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimentarias.

Artículo 388 quaterquadragies Devengo

La tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección, la auditoría de requisitos generales, la auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico o la revisión de la documentación.

CAPÍTULO XXIII.
TASA POR LOS SERVICIOS DE CONTROLES OFICIALES POSTERIORES EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Artículo 388 quinquadragies Hecho imponible. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones de control oficial posteriores a la autorización o declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos relacionados con la salud ambiental.

Artículo 388 sexquadragies Sujetos pasivos. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los establecimientos o las empresas donde se lleven a cabo los controles oficiales posteriores.

Artículo 388 septquadragies Cuantía. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:

  1. Por una visita de inspección: 85,13 euros.

  2. Por un control documental: 43,10 euros.

Artículo 388 octoquadragies Bonificaciones. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.

3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas en materia de salud ambiental.

Artículo 388 novoquadragies Devengo. Añadido por Ley 9/2011, de 23 de diciembre.

La tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección o la revisión de la documentación.



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