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Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.


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TÍTULO IV.
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

CAPÍTULO I.
CONCEPTO Y CATEGORÍAS.

Artículo 12. Concepto de establecimiento comercial.

1. Tienen la consideración de establecimientos comerciales, en el marco de lo que dispone el artículo 334 del Código Civil, los locales y las construcciones o instalaciones ubicados en el suelo de manera fija y permanente, cubiertos o sin cubrir, exentos o no, exteriores o Interiores de una edificación, con o sin escaparates, donde se ejercen regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al detalle, o de prestación de servicios de esta naturaleza al público, como también cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

2. Redacción según Ley 8/2009, de 16 de diciembre. Los establecimientos comerciales pueden tener carácter individual o colectivo. Se consideran establecimientos de carácter colectivo los conformados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los cuales se ejerzan las actividades respectivas de forma empresarialmente independiente, siempre que compartan la utilización de alguno de los elementos siguientes:

  1. La existencia de un vial o espacio libre, preexistente o no, público o privado, cuyo objetivo principal sea asegurar la circulación interna entre los distintos establecimientos comerciales, para uso exclusivo de los clientes y del personal de los establecimientos.

  2. La existencia de un área o áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos que no prohíban la circulación de peatones entre éstas.

  3. Estar unidos por una estructura jurídica común, controlada directa o indirectamente al menos por un asociado o que dispongan de una dirección, de derecho o de hecho, común.

  4. La existencia de un perímetro común delimitado.

3. Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta de artículos todo el espacio habitualmente accesible al público, así como el ocupado por escaparates, vitrinas y expositores.

No se computará como superficie de venta la destinada a aparcamiento situada al aire libre o bajo tierra, ni los lugares exteriores en los cuales no se expongan productos para venderlos, ni tampoco el espacio anterior a las cajas registradoras, las zonas de almacenamiento no accesibles al público, las de manipulación y las de servicios e infraestructuras relacionados con la actividad de comercio.

4. Se levanta la suspensión de su vigencia y aplicación por Auto de 11 de marzo de 2008 del Tribunal Constitucional. Añadido por Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Tienen la consideración de comercios turísticos los establecimientos comerciales así calificados por la consejería competente en materia de comercio que presten servicios en el ámbito de las actividades turísticas y estén ubicados en una zona de gran afluencia turística. Los comercios turísticos se considerarán establecimientos análogos a los de alojamiento turístico a los efectos del artículo 8.1.b, en relación con el artículo 4.b, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias en relación con el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Artículo 13. Concepto de gran establecimiento comercial. Redacción según Ley 8/2009, de 16 de diciembre.

1. En las Illes Balears tienen la consideración de gran establecimiento comercial los comercios al por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m² en la isla de Mallorca; a 400 m² en las islas de Menorca y de Ibiza; y a 200 m² en la isla de Formentera.

Los criterios para aplicar unas superficies diferentes a las islas han sido motivados por razones de interés general, relacionados con la distribución comercial, con la protección medioambiental y del entorno urbano, con la ordenación del territorio y con la preservación del patrimonio histórico y artístico, sin olvidar la diferente superficie de las islas.

2. Los mercados municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial, por lo que sólo se requiere la licencia autonómica para la apertura y el traslado de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen la superficie útil para la exposición y la venta que fija el punto anterior.

3. En cuanto a la modificación o ampliación de los establecimientos comerciales calificados como gran establecimiento comercial, sólo será exigible la licencia autonómica si la ampliación supera el 25% de la superficie útil dedicada a exposición y venta o si cambia la actividad.

4. Cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y la venta de forma exclusiva de automóviles y vehículos a motor, de maquinaria, de equipo industrial, de embarcaciones, de aeronaves, de muebles de todo tipo, de material de construcción y de elementos propios de cocina y baño, tienen la consideración de gran establecimiento comercial los establecimientos al por mayor o al por menor que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 2.000 m² en la isla de Mallorca; a 1.500 m² en las islas de Menorca y de Ibiza; y a 400 m² en la isla de Formentera.

Artículo 14. Comparabilidad internacional de las estadísticas. Redacción según Ley 8/2009, de 16 de diciembre.

Con la finalidad de garantizar la comparabilidad de la información de las empresas correspondientes al sector comercial, los poderes públicos de las Illes Balears utilizarán siempre la Clasificación Europea de Actividades Económicas vigente.

CAPÍTULO II.
LA LICENCIA AUTONÓMICA DE GRAN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

Artículo 15. Régimen jurídico de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. Redacción según Ley 8/2009, de 16 de diciembre.

1. La implantación, la ampliación de la actividad o el traslado de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requieren expresamente la licencia autonómica, con carácter previo a la solicitud del permiso municipal de instalación de la actividad correspondiente.

2. Son nulos de pleno derecho los permisos municipales de instalación y las licencias de edificación y uso de suelo para la nueva ubicación, ampliación o traslado de las actividades destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial que se otorguen sin la licencia autonómica previa o en contra de sus determinaciones.

3. En caso de grandes establecimientos comerciales individuales, la empresa que deba explotar la actividad comercial concreta debe obtener la licencia autonómica antes de la petición del permiso municipal de instalación.

4. En caso de establecimientos comerciales de carácter colectivo que tengan la consideración de gran establecimiento comercial según lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, el promotor debe obtener la licencia autonómica antes de la petición del permiso municipal de instalación.

5. El titular o la titular de la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears debe resolver motivadamente el otorgamiento o la denegación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, en aplicación de los criterios que establece el artículo 17 de esta Ley.

6. A los efectos de aplicar la normativa reguladora del procedimiento administrativo, el plazo para notificar la resolución es de seis meses y, una vez transcurrido este plazo, se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. En todo caso, se puede usar una sola vez la suspensión del plazo máximo legal para notificar la resolución del procedimiento cuando la complejidad del asunto lo justifique. La suspensión del plazo legal no puede superar los tres meses.

7. El procedimiento de resolución sobre la licencia autonómica de implantación, ampliación o traslado de gran establecimiento comercial da lugar al pago de una tasa por este concepto, de conformidad con la normativa reguladora.

Artículo 16. Presentación y requisitos de la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. Redacción según Ley 8/2009, de 16 de diciembre.

Corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad comercial presentar la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial en los casos que establece el artículo 13 de esta Ley.

También están obligados a solicitar la licencia autonómica de gran establecimiento comercial las empresas promotoras de proyectos de grandes establecimientos comerciales colectivos. La solicitud, que se puede realizar utilizando medios electrónicos, de manera presencial y por cualesquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, se debe dirigir a la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears acompañada de la siguiente documentación:

  1. Documentación identificativa del solicitante:

    1. Inscripción de la sociedad, en su caso, en el registro mercantil correspondiente, con la indicación del código de identificación fiscal (CIF) y de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).

    2. Domicilio social de la empresa, con la indicación del teléfono, el fax y la dirección electrónica.

    3. Acreditación de la representación legal del peticionario.

  2. Documentación relativa al proyecto:

    1. Memoria descriptiva del proyecto, firmada por un técnico o técnica competente, con la indicación del coordinador o la coordinadora, en su caso, con el visado colegial, y una explicación orientativa sobre el establecimiento y todas sus características, en particular la ubicación, la superficie y la distribución de la oferta comercial por plantas o por tipo de establecimiento.

    2. Aplicación del procedimiento del certificado energético del establecimiento proyectado. La calificación energética obtenida debe ser como mínimo B para los edificios a los que sea de aplicación el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para el certificado energético de edificios de nueva construcción. Para el resto de edificios, cuando tengan normativa reguladora que les sea de aplicación, la calificación energética obtenida debe ser como mínimo C.

    3. Planos generales, firmados por un técnico o técnica competente, con visado colegial, a escala y acotados, de la ubicación, los accesos y los aparcamientos; de las plantas, los alzados y las secciones, y de la distribución orientativa de la oferta, en los que se debe especificar la superficie de cada uno de los locales.

    4. Acreditación de la disponibilidad del inmueble o terreno donde se pretenda ubicar el establecimiento proyectado. Esta acreditación se realizará por cualquiera de las formas admitidas en derecho y se referirá a la titularidad de la propiedad o únicamente de su uso.

    5. Inclusión de las medidas previstas para incrementar la calidad del empleo, con una relevancia especial a la tipología de la contratación laboral, y acreditación del compromiso de incorporación al mercado laboral de colectivos de difícil inserción, como son las mujeres, los jóvenes, los desempleados de larga duración y, en general, los colectivos más vulnerables.

    6. En caso de ampliaciones y traslados, es necesario aportar los planos correspondientes al establecimiento existente y al nuevo proyecto.

  3. Documentación administrativa:

    1. Acreditación, mediante un certificado del ayuntamiento, de la adecuación del establecimiento proyectado a las normas que establezca el instrumento municipal sobre el planeamiento general, a sus instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística, y al resto de normas de competencia municipal. Este certificado se notificará al peticionario en el plazo máximo de un mes y, en caso de no emitirlo en este plazo, son directamente responsables de cumplir la obligación legal de entregarlo los funcionarios municipales que tengan a su cargo el despacho de este asunto, así como la autoridad municipal encargada de la instrucción y del otorgamiento de este certificado.

    2. Justificante del pago de la tasa correspondiente según la normativa de aplicación.

Artículo 17. Tramitación de la solicitud de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. Redacción según Ley 8/2009, de 16 de diciembre.

1. Una vez recibida la solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears cursará la solicitud lo antes posible y, previamente, debe cumplir, dentro de los diez días siguientes a la presentación en el registro, lo que establece la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

2. La resolución del expediente se debe formular, motivadamente, de conformidad con los criterios siguientes:

  1. El establecimiento sólo se puede ubicar en suelo urbano consolidado, definido en la legislación urbanística vigente.

  2. La plena concordancia del establecimiento proyectado a las normas que establezca el instrumento municipal de planeamiento general, a sus instrumentos de desarrollo y de gestión urbanística, y al resto de normas de competencia municipal, se acreditará mediante el correspondiente certificado del ayuntamiento.

    Este certificado es vinculante para la consejería competente en la resolución cuando sea obstativo.

  3. El estudio pertinente, redactado por un técnico o una técnica competente, con visado colegial, sobre el movimiento de personas y vehículos que pueda generar el establecimiento proyectado. Se debe valorar especialmente:

3. En aplicación del principio constitucional de seguridad jurídica, la posible disconformidad con el derecho a obtener la licencia autonómica de gran establecimiento comercial por silencio administrativo requiere, en todo caso, la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio, con las consecuencias jurídicas que sean de aplicación.

4. En caso de inactividad administrativa, la persona interesada puede instar la devolución de la tasa mediante el procedimiento de aplicación por los ingresos indebidos.

Artículo 17 bis Caducidad y revocación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial. Añadido por Ley 8/2009, de 16 de diciembre.

1. Caducidad:

  1. La licencia autonómica de gran establecimiento comercial tiene vigencia indefinida. No obstante, esta licencia se declarará caducada, una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, en los siguientes supuestos:

    1. Por haber transcurrido el plazo de cuatro meses, a contar desde la notificación de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, sin que se haya solicitado al ayuntamiento respectivo el permiso de instalación.

    2. Por haberse incumplido por causas imputables al promotor el plazo que fije la licencia municipal de edificación y uso del suelo para el inicio de las obras.

  2. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, se puede conceder una ampliación de los plazos establecidos cuando lo aconsejen las circunstancias)

2. Revocación:

Se puede revocar la licencia autonómica de gran establecimiento comercial, una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, sin que ello implique indemnización alguna, en los siguientes supuestos:

  1. Por haberse incumplido las determinaciones que establezca la licencia autonómica de gran establecimiento comercial.

  2. Por haberse denegado o por haber caducado el permiso de instalación, la licencia de edificación y uso del suelo o la licencia de apertura y funcionamiento.



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