Base de Datos de Legislación

Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.


TÍTULO IV.
IGUALDAD Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Artículo 55. Fomento de la composición equilibrada del personal.

Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán la composición equilibrada entre mujeres y hombres en el personal a su servicio, a través de las medidas contenidas en este título, de las que establezca la legislación sobre función pública y de las que se acuerden en los convenios colectivos.

Artículo 56. Igualdad en el acceso y en la promoción interna.

Las administraciones públicas de las Illes Balears deben establecer planes plurianuales de formación con el fin de promover -dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad- el acceso de las mujeres a los puestos de trabajo y la promoción interna en la función pública.

Artículo 57. El acoso sexual y moral.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas deben incorporar y aplicar en las relaciones el código de conducta contra el acoso sexual y moral de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Artículo 58. Lenguaje no sexista en los textos administrativos.

Las administraciones públicas de las Illes Balears deben establecer los medios necesarios para que la redacción de cualquier norma o texto administrativo respete las normas relativas a la utilización de un lenguaje no sexista.

Artículo 59. Garantías de ejercicio de los derechos de conciliación.

Las administraciones públicas de las Illes Balears deben garantizar que el personal a su servicio ejerza los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación. A estos efectos se deben realizar campañas de concienciación tendentes a la valoración positiva del personal a su servicio que ejerza estos derechos de conciliación.

Artículo 60. Composición equilibrada de los tribunales examinadores.

Cuando las administraciones públicas de las Illes Balears designen miembros de tribunales de pruebas selectivas de acceso al empleo público, deben procurar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 61. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación.

1. Cuando en un cuerpo, una escala, un grupo o una categoría de las administraciones públicas de las Illes Balears se verifique la infrarrepresentación del sexo femenino en la oferta de empleo público, se debe establecer que, si concurren méritos iguales entre dos o más candidatos, deben seleccionar las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre.

2. Hay infrarrepresentación cuando en el cuerpo, la escala, el grupo o la categoría exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

Artículo 62. Garantías de la efectividad de la igualdad retributiva.

Las administraciones públicas de las Illes Balears deben garantizar la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo público para satisfacer el principio de igual retribución por trabajo de igual valor.

Artículo 63. Plan de formación del personal de la administración en la igualdad.

Las administraciones públicas de las Illes Balears deben incluir en los planes de formación continuada de su personal contenidos relativos a la igualdad, con el fin de difundir de forma sistemática los instrumentos y la normativa sobre la igualdad, para favorecer la sensibilización en esta materia.

Artículo 64. Medidas de protección contra la violencia de género.

Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el ejercicio, entre otros, del derecho a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y a la excedencia en los términos que se determinen en la legislación específica en esta materia.

Artículo 65. Fomento de la igualdad en el ámbito de la contratación administrativa.

1. Los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma han de indicar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos por las proposiciones que presenten las empresas que cuenten con un plan de igualdad que debe haber visado previamente el Instituto Balear de la Mujer o un órgano equivalente de otras administraciones públicas, siempre que estas proposiciones igualen en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano de contratación puede incluir en los pliegos la obligación de la persona titular del contrato de aplicar medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a la hora de realizar la prestación. Estas medidas deben incluirse en el anuncio de licitación.



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