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Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.


TÍTULO V.
INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Artículo 66. La Sindicatura de Greuges.

La Sindicatura de Greuges, en la forma y las condiciones establecidas por su normativa reguladora, velará especialmente por el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de las previsiones establecidas en esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

En tanto no se hayan puesto en marcha los organismos y las medidas previstas en la Ley, el Instituto Balear de la Mujer debe velar por el cumplimiento de lo que dispone esta Ley, a la vez que se deben mantener los planes y las medidas de igualdad existentes, que deben adaptarse, en lo posible, a lo preceptuado en la presente Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior a la presente Ley en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y a las consejerías competentes por razón de la materia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

1. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, los órganos competentes de la administración pública deben promover las modificaciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la obligación establecida para las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público relativa a la elaboración de planes de igualdad deberá cumplirse en el plazo máximo de cuatro años.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 20 de septiembre de 2006.

 

El Presidente,
Jaime Matas Palou.
La Consejera de Presidencia y Deportes,
Mª Rosa Puig Oliver.

Notas:
Artículo 54:
Derogado por Ley 6/2011, de 13 de octubre, de modificación de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer



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