Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La preocupación para conseguir un desarrollo sostenible que procure el bienestar de la población y la preservación de los recursos naturales ya estaba presente el año 1987, cuando el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Islas Baleares, que preveía el establecimiento de una serie de instrumentos encaminados, como dice la exposición de motivos, a la realización de una política territorial realmente coordinada e integrada, para dar cumplimiento a los objetivos que establece la Carta europea de la ordenación del territorio y que aquella Ley ya recogía.
La Ley 8/1987 fijaba como instrumento marco unas directrices de ordenación territorial que, aprobadas por el Parlamento, debían determinar los ejes básicos que, a continuación, desplegarían los correspondientes planes territoriales. Estos planes podían ser aprobados por el Gobierno o por los Consejos Insulares, según lo que preveían a este respecto las propias directrices.
A pesar de todo, la aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial se retrasó mucho más allá de los plazos que fijaba la propia Ley y no se produjo hasta el año 1999, con la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. Estas directrices optaron por el fortalecimiento del papel del Gobierno de las Illes Balears, al cual otorgaban la competencia de aprobación de todos los planes territoriales.
En las Illes Balears, la ordenación del territorio es una cuestión objeto de discusión y de preocupación de los poderes públicos y de los ciudadanos en general. La intensa actividad económica y social que se desarrolla sobre el frágil y limitado territorio de nuestras islas hace necesario que todas las administraciones públicas deban intervenir de una manera decisiva. Así pues, corresponde a la Administración intentar obtener el máximo bienestar de la población y compatibilizario con la preservación de los valores medioambientales que, en nuestro caso, son también un recurso económico fundamental.
La configuración del archipiélago facilita que cada una de las islas lleve a cabo la ordenación de su territorio de manera autónoma a través de las instituciones propias, y que el Gobierno de las Illes Balears se convierta en garante de los aspectos de la ordenación que trascienden el ámbito insular. En este sentido, la nueva legislación de ordenación territorial ha de fijar el marco adecuado para la transferencia de competencias a los Consejos insulares en esta materia y ha de diseñar, en los aspectos básicos, los fundamentos de una política territorial coordinada e integradora.
El contenido que deben tener las Directrices de Ordenación Territorial, o su revisión o modificación, está, en esta Ley, más tasado y reducido, sin perder su vocación de instrumento regulador del desarrollo económico con incidencia sobre el territorio del conjunto de todas las islas.
Evidentemente, esto significa dar un papel más relevante a los planes territoriales insulares, que, como sustitutos de los planes territoriales parciales de la Ley de 1987, tienen la consideración de instrumento clave en la ordenación del territorio y desarrollan aspectos fundamentales como la atribución de techos de crecimiento para cada uso y área, la protección del medio ambiente, la ubicación de los equipamientos de interés supramunicipal, etc., a fin de establecer la estructura orgánica de cada isla.
El desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial se realizará sobre todo por los planes territoriales insulares que son la pieza clave de la política territorial de las Illes Balears. De ámbito insular, les corresponderá la ordenación de todo aquello que, trascendiendo el ámbito municipal, se refiera a los asentamientos humanos, a las actividades y a los usos a realizar sobre el territorio, a la creación de servicios comunes para los municipios, así como a aquellas medidas destinadas a una mejora de la calidad de vida y a la protección del medio natural.
La ordenación precisa determinadas infraestructuras, equipamientos, servicios y actividades de explotación de recursos, por su parte, se realizará por los planes directores sectoriales, los cuales, en coherencia con lo anterior, se formularán coordinadamente con los planes territoriales insulares. La competencia para su elaboración y aprobación corresponderá al Gobierno de las Illes Balears o a los Consejos insulares según las previsiones de las Directrices de Ordenación Territorial y de las leyes de atribución de competencias.
Desaparecen de la nueva Ley los planes de ordenación del medio natural, cuya función puede ser perfectamente ejercida por los planes especiales regulados en la legislación urbanística, sin perjuicio de las figuras de ordenación de los recursos naturales previstas en la legislación sectorial vigente.
Asimismo, se refuerzan los mecanismos de coordinación y cooperación entre las distintas administraciones competentes y se modifican, a este efecto, la composición y las funciones de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, donde esten representados, con una composición paritaria, tanto el Gobierno como cada uno de los Consejos insulares.
Finalmente, y en consecuencia con el tratamiento que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la isla de Formentera y a su singularidad geográfica, la Ley prevé un mayor protagonismo de este municipio en el desarrollo del plan territorial insular que corresponde aprobar al Consejo insular de Eivissa y Formentera.
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