Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. | |
Artículo 1. Objetivos de la ordenación territorial
En el marco de esta Ley, la ordenación territorial en las Illes Balears tiene como objetivos fundamentales:
Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Disponer una estructura espacial adecuada que permita conseguir un desarrollo socioeconómico compatible con la utilización racional de los recursos naturales.
Garantizar la protección y la mejora del medio ambiente.
Artículo 2. Principios de actuación de las administraciones públicas.
Principalmente, mediante los instrumentos de ordenación territorial regulados en esta Ley, las administraciones competentes deben:
Regular las dimensiones físicas de los asentamientos, incluidos los vinculados a los sectores productivos secundario y terciario.
Ordenar la distribución espacial de las instalaciones productivas propias de los sectores primario y secundario, mediante la utilización de procedimientos de fomento o de disuasión en relación con las instalaciones existentes o futuras.
Fijar los núcleos de población que, por sus características y posibilidades, deban ser impulsores del desarrollo socioeconómico de una zona.
Definir las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la explotación agrícola, forestal o ganadera, o por la riqueza paisajística o ecológica, deban ser objeto de especial protección.
Ordenar las infraestructuras, las instalaciones, los equipamientos y los servicios, y definir sus criterios de diseño, sus características funcionales y su localización, de manera que se consiga una configuración racional de estos elementos estructurantes en las diferentes islas.
Establecer un sistema de coordinación de las diferentes políticas sectoriales de los diversos órganos de la Administración, de manera que se asegure su integración en una visión de conjunto de los problemas territoriales.
Promover la participación de la sociedad en el proceso de ordenación territorial y formalizarla, a fin de conseguir que este proceso responda a las aspiraciones y necesidades de la población.
Artículo 3. Los instrumentos de ordenación territorial
1. Para desarrollar las políticas territoriales en las Illes Balears, se regulan los siguientes instrumentos de ordenación:
Las Directrices de Ordenación Territorial.
Los planes territoriales insulares.
Los planes directores sectoriales.
2. Una vez aprobados y publicados oficialmente, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales formarán parte del ordenamiento jurídico como disposiciones reglamentarias. Para su elaboración se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley.
Artículo 4. La Comisión de Coordinación de Política Territorial.
1. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Política Territorial velar por la coordinación necesaria de las actuaciones territoriales de las distintas administraciones públicas.
2. Son funciones de la Comisión:
Participar en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial mediante la emisión de informes.
Emitir informe, con carácter preceptivo, en relación con los anteproyectos de disposiciones reglamentarias que deban dictarse en ejecución de esta Ley.
Formular recomendaciones y propuestas a los órganos competentes en la materia objeto de esta Ley.
Facilitar la colaboración entre las administraciones competentes y, especialmente, el intercambio de información técnica.
Promover la elaboración de estudios.
Cualquier otra determinada por la ley.
3. Forman la Comisión:
Seis miembros en representación del Gobierno de las Illes Balears.
Dos miembros en representación del Consejo insular de Mallorca.
Dos miembros en representación del Consejo insular de Menorca.
Dos miembros en representación del Consejo insular de Ibiza y Formentera.
4. El Gobierno de las Illes Balears regulará por Decreto su organización y funcionamiento.
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