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Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears


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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

El objeto de la presente Ley es:

  1. Definir los objetivos y los principios generales del deporte en las Illes Balears y ordenar su régimen jurídico y su organización institucional.

  2. Promover los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

Artículo 2. Derecho al deporte.

1. Todas las personas físicas, en el ámbito territorial de las Illes Balears, tienen derecho a la práctica del deporte, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de oportunidades a la práctica del deporte.

Artículo 3. Función social del deporte.

1. La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

2. La consideración del deporte como función social se fundamenta en el reconocimiento de los siguientes valores cuya práctica comporta:

  1. La dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.

  2. La contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y a la mejora de la salud pública de la población.

  3. La aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios.

  4. La trascendencia como factor que contribuye a la cohesión e integración sociales en una comunidad.

  5. La significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo en un territorio.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Deportista: Cualquier persona física que practique alguna modalidad deportiva aun cuando no participe en competiciones o no forme parte de una asociación deportiva.

  2. Deportista profesional: Deportista que se dedica a la práctica del deporte voluntariamente de forma retribuida.

  3. Deportista no profesional: Deportista que se dedica a la práctica del deporte, dentro o no del ámbito de una entidad deportiva, percibiendo de ésta, únicamente, la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

  4. Juez o jueza, o árbitro o árbitra: Es el deportista que ha recibido la formación y la preparación específicas para poder actuar como tal en cualquier competición deportiva. Esta condición se documentará mediante la federación deportiva correspondiente.

  5. Técnico o técnica: El deportista que califique o habilite como tal la respectiva federación deportiva o la administración mediante el correspondiente título.

  6. Actividad deportiva no competitiva: Aquella actividad realizada por personas físicas de manera individual o colectiva con la única finalidad de lograr una mayor calidad de vida y bienestar social.

  7. Competición deportiva: Prueba o conjunto de pruebas organizadas habitualmente por una entidad oficialmente reconocida de acuerdo con un conjunto de reglas o normas concretas emanadas de los órganos deportivos competentes y aceptadas libremente por quienes participan en ella.

  8. Competición oficial: El acontecimiento deportivo que así sea calificado por la correspondiente federación deportiva de las Illes Balears, salvo los de carácter profesional, cuya calificación corresponde a la administración competente.

  9. Modalidad deportiva o deporte: Actividad, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntaria, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.

  10. Disciplinas deportivas: Se consideran disciplinas deportivas de un deporte o de una modalidad deportiva todas aquellas que se puedan crear desde un concepto principal y que sean asumidas por las federaciones deportivas de las Illes Balears inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la dirección general competente en materia de deporte.

  11. Especialidad deportiva: Prueba propia de la reglamentación deportiva específica de cada modalidad o de cada disciplina deportiva, regulada por la correspondiente federación.

  12. Acontecimiento deportivo: Aquella actividad calificada como deportiva por la federación correspondiente y que forme parte integrante del calendario de competiciones de cada deporte o modalidad deportiva.

Artículo 5. Objetivos y finalidades.

Los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears son las siguientes:

  1. Fomentar, ordenar, promover y difundir el conocimiento del deporte, y de cualquier actividad física basada en la mejora y la protección de la salud.

  2. Velar por la consecución de una práctica deportiva saludable.

  3. Promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan su práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social, así como también un hábito beneficioso para la salud.

  4. Reconocer el deporte como elemento básico integrante de nuestra cultura y desarrollar las modalidades deportivas autóctonas propias de las Illes Balears.

  5. Formular, promover y ejecutar programas especiales para la educación física y deportiva de las personas con discapacidad y de los sectores sociales más desfavorecidos, para que cualquiera tenga más facilidades y oportunidades de practicar el deporte y, mediante éste, adquiera una mayor sensibilidad social y cultural.

  6. Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación a todos los niveles deportivos, técnicos y directivos.

  7. Prohibir la explotación de los y las deportistas, de forma que se impida o no se garantice su acceso en igualdad de oportunidades y condiciones, así como de sus derechos y libertades.

  8. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte, fomentar las escuelas deportivas que formen adecuadamente y perfeccionen con continuidad y competencia a las personas participantes en cualquiera de los posibles niveles, y cuidar especialmente la práctica deportiva en edad escolar y universitaria, tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como a la privada o concertada.

  9. Fomentar, regular y proteger el asociacionismo deportivo.

  10. Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel autonómico, en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, y velar por que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico, de respeto hacia el contrincante y de juego limpio.

  11. Facilitar y promover el patrocinio deportivo y la colaboración empresarial en el ámbito de las actividades y de las competiciones deportivas.

  12. Formar adecuadamente y de manera completa al personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general, con una constante actualización y un permanente perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles, las categorías y las especialidades.

  13. Velar por el control médico y sanitario adecuado de los y las deportistas y de las personas implicadas en la actividad deportiva.

  14. Velar por la seguridad de las instalaciones y de las actividades deportivas que se celebren en las mismas, y tomar las medidas más idóneas para la garantía física y la salud de quienes las practican, del público y demás personas implicadas en la organización de la actividad deportiva, y para la necesaria cobertura de riesgos.

  15. Adoptar y, en su caso, exigir la cobertura de cualquier contingencia o riesgo de las personas participantes en las diversas competiciones deportivas.

  16. Promover adecuadamente una red básica de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para todo el territorio de las Illes Balears.

  17. Velar para que las administraciones locales, mediante los órganos urbanísticos competentes, incluyan en los planes y las normas de ordenación urbanística generales, parciales y especiales, las reservas de espacio suficientes para cubrir las necesidades sociales y colectivas de equipamientos deportivos.

  18. Aprovechar adecuadamente el medio natural para las actividades deportivas más adecuadas, tanto competitivas como de esparcimiento y ocio, regularlas para la preservación y salvaguarda de los recursos que la propia naturaleza ofrece, y velar por la seguridad de los y las deportistas que participen en ellas.

  19. Promover y difundir el deporte que se practica tanto individualmente como colectivamente, así como, por lo que respecta a las selecciones autonómicas, en los ámbitos supra-autonómicos.

  20. Fomentar los organismos competentes para que establezcan bonificaciones, beneficios y exenciones tributarias con el fin de favorecer el desarrollo del deporte.

Artículo 6. Principios generales.

Los principios que han de regir las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears son los siguientes:

  1. La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte.

  2. La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que esta Ley establece.

  3. La planificación de la actividad pública en materia de deportes, con participación de las entidades deportivas y demás organizaciones de promoción del deporte.

Artículo 7. Principios informadores de la legislación en materia deportiva.

1. Los valores, las finalidades y los principios que contiene esta Ley vinculan e informan todas las actuaciones en materia de deportes de la Administración de la comunidad autónoma, y las que, en este ámbito, desarrollen los consejos insulares y los entes locales de las IlIes Balears.

2. La cultura del deporte es una filosofía de vida que se basa en las cualidades humanas, en la voluntad y en el espíritu, y que tiene como principales objetivos la superación personal y colectiva y el respeto a los demás.



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