Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. | |
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es asegurar la protección integral de las personas menores de edad, mediante el reconocimiento y garantía de los derechos de los que son titulares, el establecimiento de un sistema integral que las proteja en todos los ámbitos y la fijación de los principios que han de regir la actuación de las entidades responsables de su atención.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley se aplica a todos las personas menores de edad que se hallen en territorio de las Illes Balears, con independencia de cual sea su situación administrativa.
También es de aplicación a las instituciones y personas físicas o jurídicas que se hallen radicadas en las Illes Balears, y que en virtud de obligación legal o en el desarrollo de sus actividades tengan relación con las personas menores de edad y sus derechos, en los términos establecidos en esta Ley y el resto de legislación que resulte de aplicación.
2. Se entiende por minoría de edad el período de vida comprendido entre el nacimiento y la mayoría de edad fijada por Ley. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia el período de vida de las personas comprendido desde el nacimiento hasta los doce años y por adolescencia desde los doce años hasta la mayoría fijada en el artículo 12 de la Constitución.
3. En el caso de que por la aplicación de la Ley personal de la persona menor de edad, ésta alcance la mayoría de edad antes de lo previsto en la legislación española, le serán de aplicación los preceptos de la presente Ley, en todo aquello que le sea favorable, hasta que cumpla los 18 años.
Artículo 3. Modalidades de atención a las personas menores de edad.
La atención a las personas menores de edad se lleva a cabo mediante:
Las acciones de promoción y defensa de sus derechos.
Las actuaciones para la prevención de las situaciones de desventaja personal y social de las personas menores de edad.
La acción de protección en los casos de riesgo de desamparo o de desamparo.
Las acciones con el fin de evitar, en su caso, la intervención en personas menores de edad y adolescentes en situación de conflicto social.
La intervención de orientación prioritariamente educativa y de inserción de las personas menores de edad infractoras.
Las acciones dirigidas a la prevención del conflicto especialmente en el ámbito educativo.
Artículo 4. Principios.
En el ejercicio de las competencias en materia de promoción y protección de los derechos de las personas menores de edad, las actuaciones públicas y privadas se ajustarán a los siguientes principios rectores:
Se favorecerá el interés superior de la persona menor de edad frente a cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
Se velará para que las personas menores de edad ejerzan sus derechos, particularmente el derecho a ser oídas en aquellas decisiones que les incumban.
Se garantizará la aplicación del principio de igualdad, eliminando cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, origen nacional, étnico o social, idioma, opinión, discapacidad física, psíquica o sensorial, condición social o económica de las personas menores de edad o de sus familias, o cualquier otra circunstancia discriminatoria.
Se apreciarán las circunstancias personales, congénitas o sobrevenidas, que afecten a las condiciones de vida y al desarrollo de cualquier persona menor de edad, y promoverán los mecanismos de compensación necesarios para asegurar el principio de igualdad de oportunidades, en especial entre niños y niñas y entre adolescentes, y el respeto a las diferencias.
Se potenciarán las actuaciones preventivas y la detección precoz de aquellas circunstancias que puedan suponer situaciones de explotación, indefensión, inadaptación, marginación, abandono, maltrato activo o pasivo de cualquier tipo, desventaja social o la conculcación de alguno de los derechos que tengan reconocidos las personas menores de edad.
Se garantizará que las actuaciones que se ofrecen por parte de las administraciones públicas, así como el conjunto de actividades que se desarrollen por parte de todas las entidades públicas y privadas, tengan un carácter eminentemente educativo.
Se impulsará el desarrollo de una política integral de atención y protección a las personas menores de edad que active los recursos para la cobertura de las necesidades básicas de salud, educación, vivienda, cultura, ocio y la compensación de cualquier carencia que pueda impedir o limitar el desarrollo personal y social y la autonomía de la persona menor de edad.
Se fomentarán en las personas menores de edad los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad, participación y, en general, los principios democráticos de convivencia establecidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Se establecerán y aplicarán por parte de los poderes públicos los criterios de coordinación interinstitucional que impidan la duplicidad de actuaciones para la satisfacción del mismo servicio, limitando aquellas actuaciones que afecten a la intimidad personal o familiar a aquéllas indispensables que resulten de interés para la persona menor de edad.
Se garantizará la confidencialidad de las actuaciones que se realicen en interés y defensa de la persona menor de edad.
Se procurará una mayor eficacia de la acción protectora mediante una planificación integral de todas las actuaciones dirigidas al sector de la infancia y juventud de ámbito autonómico, insular y local.
Se favorecerán las relaciones intergeneracionales, propiciando el voluntariado de las personas mayores y de la juventud para colaborar en actividades con personas menores de edad.
Se fomentarán, mediante campañas de divulgación y la promoción de medidas positivas, la solidaridad y la sensibilidad social ante todas las cuestiones relacionadas con las personas menores de edad, con el fin de prevenir cualquier tipo de marginación, abuso y explotación y de impulsar el papel de la sociedad civil en defensa de sus derechos y libertades.
Artículo 5. Interpretación de la Ley.
La interpretación de las disposiciones de esta Ley, la de sus normas de desarrollo y la de las que regulen las actividades que se dirijan a la atención de personas menores de edad, se harán de conformidad con los tratados internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989. En todo caso, esta interpretación se orientará al bienestar y beneficio de la persona menor de edad como expresión de su superior interés.
Artículo 6. Colaboración institucional.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan conocimiento del incumplimiento de las previsiones de esta Ley o de la conculcación de cualquiera de los derechos de los que sean titulares las personas menores de edad, adoptarán de inmediato cuantas medidas sean necesarias para conseguir el cese de tales actuaciones de acuerdo con las atribuciones que legalmente les correspondan; en el resto de los supuestos, pondrán la situación en conocimiento de la autoridad competente en la materia.
2. Todas las administraciones públicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley cooperarán en la detección de las situaciones de riesgo, desamparo, inadaptación o desajuste social, en su investigación y en la intervención acordada para las personas menores de edad afectadas. En la atención, el seguimiento y el apoyo deberán ser asegurados de manera prioritaria, puntual, completa y coordinada por sus respectivos programas, servicios y recursos tanto durante la ejecución de las medidas contempladas en la presente Ley, como una vez finalizada la medida, contribuyendo a la culminación o al refuerzo del proceso de integración familiar y social de éstos.
Artículo 7. Prioridad presupuestaria.
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, tendrán entre sus prioridades presupuestarias las actividades de promoción, atención, protección, formación, ocio, participación e integración de las personas menores de edad.
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