Base de Datos de Legislación

Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.


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TÍTULO VI.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.

CAPÍTULO I.
SINDICATURA DE GREUGES.

Artículo 117. Sindicatura de Greuges.

1. La Sindicatura de Greuges, en la forma y en las condiciones establecidas en la normativa reguladora, velará especialmente por el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de las previsiones establecidas en esta Ley.

2. A este efecto, se podrá nombrar a un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto o adjunta a la Sindicatura de Greuges.

CAPÍTULO II.
CONSEJO DE INFANCIA Y FAMILIA DE LAS ILLES BALEARS.

Artículo 118. Objeto, funciones y composición.

1. El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears es el órgano colegiado de composición mixta y multidisciplinaria, adscrito a la consejería competente en materia de infancia y familia del Gobierno de las Illes Balears, con el objeto de ejercer funciones de consulta y propuesta, así como constituir un foro de debate para promover y facilitar la participación, la consulta y el diálogo de todas las instituciones y entidades implicadas en esta materia.

2. Las competencias, la estructura y el régimen de funcionamiento del Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears se establecerán reglamentariamente.

CAPÍTULO III.
COMISIÓN INTERINSULAR DE PROTECCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD.

Artículo 119. Objeto, funciones y composición.

1. La Comisión interinsular de protección de personas menores de edad es un órgano colegiado que tiene por objeto unificar los criterios de aplicación de la normativa vigente en este momento o en el futuro y también el de planificar y evaluar la estrategia en materia de protección de personas menores de edad que debe aplicarse en el ámbito de las Illes Balears. Asimismo, tendrá facultades para la interpretación, la fijación de criterios de aplicación de la normativa y la formulación de propuestas para asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas menores de edad.

2. La Comisión interinsular de protección de personas menores de edad estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El presidente o la presidenta, que será la persona titular de la consejería del gobierno competente en la materia o persona en quien delegue.

  2. Cuatro vocales: tres que nombrarán los consejos insulares, uno por cada consejo; y uno, que actuará de secretario o secretaria de la comisión, nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de la comunidad autónoma competente en la materia.

3. La comisión se reunirá como mínimo una vez al año y cuando lo soliciten al menos una de las instituciones representadas o lo determine el presidente o presidenta. A las sesiones podrán asistir los y las vocales acompañados o acompañadas de los técnicos o de las técnicas que consideren oportunos, que tendrán voz pero no voto.

4. La Comisión interinsular de protección de personas menores de edad elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.



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