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Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley .

I

La sociedad actual es la llamada sociedad del conocimiento y de la información. Y las administraciones públicas tienen la obligación de facilitar el acceso a todo tipo de información y de conocimientos en condiciones de igualdad, evitando, en la medida que sea posible, la aparición de la fractura digital que supone no tener este acceso a los diferentes nuevos medios tecnológicos.

Como fue reconocido en su día por la propia UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la libertad, el progreso y el desarrollo de la sociedad y de los individuos son valores humanos fundamentales. Una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento, al pensamiento y a la cultura, para que puedan tomar decisiones personales y desarrollar un papel activo en la vida social.

La biblioteca pública, el acceso local hacia el conocimiento, proporciona las condiciones básicas para aprender a lo largo de los años, para decidir libremente y para el desarrollo cultural del individuo y de los colectivos. De esta manera, se convierte en un agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural.

Este reto exige a los poderes públicos la aprobación de una Ley del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears que permita potenciar los instrumentos que proporciona la sociedad de la información para poner los recursos bibliotecarios de las Illes Balears al alcance de todo el mundo, y para que estos recursos se adecuen a las pautas establecidas en los diversos manifiestos, pautas y recomendaciones internacionales sobre los servicios de biblioteca, como son: del año 1994, el Manifiesto IFLA/UNESCO (IFLA: Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) para la biblioteca pública; las directrices IFLA del año 2001, para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas; la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 1998, sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna; la Resolución, también del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 1997, sobre la sociedad de la información, la cultura y la educación; las pautas del Consejo de Europa y de EBLIDA (Comité Europeo de Asociaciones de Bibliotecarios, de Información y Documentación) de enero de 2000, sobre la política y la legislación bibliotecaria en Europa; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2002, sobre conservar la memoria del mañana y los contenidos digitales para las futuras generaciones; del año 1999, la Declaración sobre bibliotecas y libertad intelectual de la IFLA/FAIFE (Comité por el Libre Acceso a la Información y por la Libertad de Expresión); el Manifiesto sobre Internet de la IFLA/FAIFE del año 2002; el Manifiesto IFLA/UNESCO sobre la biblioteca escolar del año 1999; la Declaración de Alejandría sobre la alfabetización informacional y el aprendizaje a lo largo de la vida en el Foro IFLA/UNESCO de la Sociedad de la Información del año 2005; así como el compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo de la Agenda 21 de la Cultura del año 2004.

La Constitución Española, en el artículo 46, determina que es tarea de los poderes públicos garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sea cual sea su régimen jurídico y de titularidad.

Esta Ley del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears propone atender la necesidad de establecer un medio adecuado para el desarrollo de las bibliotecas en el territorio de las Illes Balears, basado en los principios de coordinación y colaboración entre las administraciones públicas, las instituciones y los titulares privados, con la finalidad de proporcionar un sistema bibliotecario coherente basado en el aprovechamiento eficiente de todos los recursos, ya sean económicos, culturales, de información, de equipamientos o de personal. Quiere establecer un marco de relación y cooperación entre las bibliotecas que hay en el territorio de las Illes Balears, entendiendo que la agrupación de esfuerzos y de recursos en una misma dirección beneficia a cada una y mejora los servicios que aportan a los ciudadanos y a las instituciones a los que sirven.

La estructuración del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears se basa en la organización administrativa propia de las Illes Balears, con el objetivo de conseguir un sistema de lectura pública eficiente y al alcance de cualquier persona que habite en las Illes Balears.

Desarrolla las normas siguientes:

II

La Ley se estructura entorno a nueve títulos que contienen sesenta y tres artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I trata de las disposiciones generales donde se especifica el objeto, el ámbito y los conceptos de biblioteca, de colección y de centros de documentación que desarrollará la Ley, y el acceso a los registros culturales y de información.

El título II hace referencia al Sistema Bibliotecario de las Illes Balears como el conjunto organizado de bibliotecas, órganos y servicios bibliotecarios de las Illes Balears, destacando la implicación de todas las diversas administraciones públicas.

Se crea la Biblioteca de las Illes Balears (BIB) como biblioteca referente del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears. El Sistema de Lectura Pública de las Illes Balears se organiza, descentralizadamente, en sistemas insulares de bibliotecas públicas donde se incluyen las redes de bibliotecas públicas de sus respectivas islas.

En los títulos III y IV se definen los principios de actuación de las administraciones públicas, que se basarán en la coordinación de las actuaciones. Se establecen los principios, las obligaciones y las competencias de las diferentes administraciones públicas y se crea el Registro General de Bibliotecas y el Registro Insular de Bibliotecas Públicas, junto con el resto de instrumentos para la gestión del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.

El título V establece el Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears y las comisiones técnicas de bibliotecas como órganos básicos para el correcto desarrollo del Sistema Bibliotecario.

El título VI señala el procedimiento de reconocimiento de las diferentes bibliotecas y su inclusión en el sistema.

Los títulos VII y VIII fijan el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears y el régimen de adquisición preferente y de expropiación forzosa, de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

El último, el título IX, dispone el régimen de las infracciones y sanciones.

La Ley finaliza con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que fijan, dentro del ordenamiento jurídico, esta Ley e integran la normativa existente.



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