Ley 2/1989, de 22 de febrero, de función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. | |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.
1.
Se aprueba un plan de estabilidad laboral, de carácter excepcional, con la finalidad de reducir la tasa de temporalidad en el trabajo dentro del ámbito de la administración autonómica y de sus entidades autónomas, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
2. Este plan se desarrollará mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de los decretos de oferta pública de empleo de los años 2005, 2006 y 2007, que incluirán un porcentaje de plazas con indicación expresa de su carácter de plazas de estabilidad de la ocupación, para cuyo acceso se llevarán a cabo convocatorias específicas.
Las plazas ofertadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2003, de aprobación de la oferta pública de empleo del personal laboral al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2003 (BOIB núm. 79, de 5 de junio) se incorporarán a la oferta pública del año 2005 con indicación expresa de su carácter de plazas de estabilidad de la ocupación.
3.
El sistema de selección para el ingreso que establezcan las convocatorias específicas será el concurso oposición libre, debiendo ser convocadas las pruebas durante el período de vigencia del plan, sin perjuicio de que su ejecución pueda exceder de dicho plazo. Las plazas contempladas en el párrafo segundo del punto anterior deberán respetar lo previsto en el artículo 11 del convenio colectivo para el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Estas pruebas se evaluarán con un total de 100 puntos, que corresponden a un máximo de 60 puntos y a un mínimo de 55 en la fase de oposición, y a un mínimo de 40 puntos y a un máximo de 45 en la fase de concurso, de acuerdo con lo que dispone el anexo I. En todo caso, en la fase de concurso se valorará como mérito la experiencia profesional que posibilitará la obtención de una puntuación equivalente entre un máximo del 32% y un mínimo del 28% del total de las pruebas.
4. Al personal laboral con modalidades contractuales de duración determinada que se hayan convertido en estructurales, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, por corresponder a actividades permanentes de la administración, que así sean declaradas por resolución del consejero de Interior, se le vinculará a un puesto de trabajo de nueva creación, de naturaleza laboral o funcionarial según corresponda, y percibirá las retribuciones con cargo a las partidas presupuestarias de este puesto hasta que se ocupe definitivamente a través de las pruebas selectivas reguladas en las convocatorias específicas del plan.
La adjudicación del puesto de trabajo al aspirante que haya obtenido plaza implicará la extinción del contrato laboral de la persona que estuviera vinculada a éste, de conformidad con lo que dispone el apartado anterior.
5. Los aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas de las convocatorias específicas para acceder a un cuerpo, escala o categoría profesional, no obtengan plaza y vean extinguida su relación laboral o funcionarial como consecuencia de la ejecución de este plan, pasarán a integrarse en un bolsín específico del cuerpo, escala o categoría profesional de acceso.
Estos bolsines específicos tendrán preferencia sobre cualesquiera otros de los previstos en la normativa de selección de funcionarios interinos y de personal laboral de duración determinada, hasta la resolución de las convocatorias ordinarias que desarrollen la oferta pública de empleo del año 2008.
El orden de prelación de los bolsines específicos vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate tendrá preferencia el aspirante con más antigüedad.
6. Durante la vigencia de este plan de estabilidad laboral la promoción interna de los funcionarios de carrera se realizará, además de por el sistema de reserva de un porcentaje de vacantes, por el sistema de conversión directa de plazas.
7. Se faculta a los consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda para dictar la normativa y los actos necesarios para el desarrollo de este plan, incluyendo las modificaciones presupuestarias de capítulo VI a capítulo I y cualquier otra que corresponda.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
En Palma de Mallorca a 22 de febrero de 1989.
Juan Simarro Marqués,
Consejero de la Función Pública.
Gabriel Cañellas Fons,
Presidente.
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