Base de Datos de Legislación

Ley 2/2005 de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.


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TÍTULO III.
DE LAS VIVIENDAS.

Artículo 11. Tipología de las viviendas.

Las viviendas objeto de estancias turísticas previstas en esta ley deben responder a la tipología de vivienda unifamiliar aislada en los siguientes términos:

Número de unidades de alojamientoNúmero de bañosNúmero de lavabos
110
210
311
421
5/631

Artículo 12. Acreditación de calidad.

Las viviendas citadas en el artículo anterior deben obtener del organismo competente en materia de calidad turística la acreditación de calidad conformemente a los requisitos que deben establecerse reglamentariamente.

Esta acreditación de calidad tendrá una vigencia máxima de seis años y los propietarios o los comercializadores deben solicitar su renovación dos meses antes de que expire su vigencia. Las renovaciones deben concederse por períodos de seis años.

La citada acreditación y sus renovaciones deben solicitarse por escrito en la forma en que reglamentariamente se establezca.

No podrán comercializarse estancias turísticas en viviendas que no hayan obtenido la acreditación de calidad prevista en este artículo o que no hayan solicitado su renovación.

Las viviendas que hayan obtenido la acreditación de calidad no adquirirán en ningún momento la condición de alojamiento turístico.



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