Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma. | |
1. La potestad normativa municipal se ejerce en el marco y en el desarrollo de la presente Ley.
2. Las normas dictadas por el Ayuntamiento de Palma adoptan las siguientes formas:
Reglamentos: Disposiciones de carácter general aprobadas por el pleno municipal en ejercicio de la potestad de autoorganización.
Ordenanzas: Disposiciones de carácter general, con fines de ordenación social, aprobadas por el pleno municipal en ejercicio de la potestad normativa, de valor y eficacia reglamentarios, inherente a la autonomía municipal. Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria.
Bandos: Disposiciones de carácter general dictadas por el alcalde o la alcaldesa en situaciones excepcionales de urgente necesidad, y también con ocasión de circunstancias o acontecimientos de especial significación o relevancia, debiendo dar cuenta de las mismas al pleno en la primera sesión que celebre.
3. La iniciativa para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general se ejerce según lo establecido reglamentariamente y corresponde a:
El alcalde o la alcaldesa.
La Junta de Gobierno Local.
Los concejales y las concejales.
El Consejo Social, los consejos de área u otros órganos territoriales creados según lo dispuesto por la presente Ley.
El Consejo de la Capitalidad.
La iniciativa ciudadana, en las formas y los mecanismos legalmente previstos.
4. La iniciativa para la aprobación de las normas que regulan al gobierno municipal y sus órganos complementarios, de las ordenanzas fiscales y de los precios públicos corresponde exclusivamente al alcalde o la alcaldesa, a la Junta de Gobierno Local y a los concejales y las concejalas.
Pueden ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de una disposición municipal de carácter general los vecinos y las vecinas con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, que representen un número mínimo del 3% del padrón municipal total.
1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en las ordenanzas y disposiciones de carácter general municipales, así como los mandatos individuales, es sancionable de conformidad con lo que se disponga, incluida una multa pecuniaria. Cuando en la ordenanza municipal así se prevea, conforme a la ley o, en su defecto, con el consentimiento previo de la persona afectada, puede sustituirse la multa pecuniaria por trabajos para la comunidad.
2. Los reglamentos y las ordenanzas tipificarán de forma clara las acciones y omisiones constitutivas de infracción administrativa.
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