Base de Datos de Legislación

Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.


TÍTULO VII.
COMPETENCIAS MUNICIPALES. SERVICIOS PÚBLICOS.

CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.

Artículo 63.

1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de los fines establecidos por la Ley reguladora de las bases del régimen local y por la Carta Europea de autonomía local, la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears asegurará al municipio de Palma la atribución de las competencias procedentes con la financiación adecuada, conforme a su capacidad de gestión, así como también la participación en la gestión de los servicios y equipamientos autonómicos básicos para el desarrollo de Palma.

2. La participación de Palma en la gestión de los servicios y equipamientos a que se refiere el apartado anterior se realizará a través del Ayuntamiento o de las entidades o asociaciones ciudadanas que el mismo designe, según lo establecido en la presente Ley.

3. En todo caso, el Ayuntamiento puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que afectan al interés general de la ciudadanía y que no estén expresamente atribuidos a otras administraciones públicas. En dicho supuesto, el Ayuntamiento puede realizar actividades complementarias de las propias de estas administraciones.

Artículo 64.

El municipio de Palma tiene las competencias atribuidas por la presente Ley, las que le atribuyen las demás normas legales y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas.

Artículo 65.

1. El Ayuntamiento de Palma y el resto de administraciones públicas ejercen sus competencias con observancia a lo establecido en la presente Ley y ponderando los intereses públicos que pueden derivarse de la condición de Palma como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También se facilitarán recíprocamente la información, la cooperación y la asistencia activas que precisen para la satisfacción de los citados intereses y para el desarrollo y la ejecución adecuados de la presente Ley.

2. La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de por todos los previstos por las normas vigentes:

  1. Convenio.

  2. Consorcio voluntario, en la forma y por el procedimiento regulado en la legislación autonómica sobre régimen local de las Illes Balears.

Artículo 66.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Palma y las diversas administraciones autonómicas mantendrán las precisas relaciones de colaboración interadministrativa en los sectores de interés concurrente entre las mismas.

2. Se consideran sectores de interés concurrente, a los efectos de la presente Ley, aquellos sectores de la actuación administrativa que resulten afectados por la condición de capital de la comunidad de las Illes Balears y que exijan el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas. Los sectores de interés concurrente están determinados por el Consejo de la Capitalidad. Tendrán, en todo caso, esta consideración los sectores de actuación administrativa regulados en los capítulos II al XVIII de este título.

Artículo 67.

Para la gestión conjunta de funciones, actividades o servicios de los sectores de interés concurrente pueden constituirse consorcios entre la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Mallorca, en su caso, y el Ayuntamiento de Palma, en la forma y por el procedimiento regulado en la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, con las siguientes especialidades:

  1. El Consejo de la Capitalidad determinará el número de representantes o votos en los órganos de gobierno del consorcio que corresponden a cada administración; concretará si pueden incorporarse al consorcio otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro; y establecerá las reglas relativas a su financiación, sin perjuicio de pacto en contrario de las administraciones consorciadas. En cualquier caso, las aportaciones serán, como mínimo, iguales a las presupuestadas a tal fin en el ejercicio anterior para el desarrollo de las competencias respectivas, salvo las derivadas de actuaciones excepcionales. El propio consorcio determinará por reglamento la programación, los sectores de inversión o los requisitos de aplicación de las tasas o tarifas de las actividades o los servicios que lleve a cabo. Para la adopción de acuerdos tanto relativos a la constitución de consorcios como a su funcionamiento, se estará a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, que prevé el necesario voto favorable de la administración que tenga la responsabilidad legal del ejercicio de cualquiera de las competencias que puedan ser objeto de estos consorcios.

  2. Los estatutos de los consorcios, dentro del marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Capitalidad, determinarán el régimen orgánico y funcional, en el que se contemplarán, en todo caso, las siguientes reglas:

  3. b.1. El Ayuntamiento, en relación a los servicios y las gestiones en el momento de creación del consorcio, puede optar entre su integración en el consorcio en la forma de gestión que el mismo acuerde, o bien que el consorcio cree un ente personalizado conforme a lo establecido en la letra b.2 siguiente, sin que en ningún caso se altere el sistema de financiación de los consorcios establecidos por la presente Ley. Los estatutos recogerán, necesariamente, la opción decidida por el Ayuntamiento.

    b.2. A los efectos de lo establecido en la letra b.1 y con el objeto de preservar los intereses competenciales del Ayuntamiento, cuando no tenga mayoría en el consorcio le corresponde la mayoría de representantes o votos en los órganos de gobierno de los entes personalizados.

Artículo 68.

Las administraciones consorciadas pueden suspender el ejercicio de sus competencias a través del correspondiente consorcio, en los siguientes supuestos:

  1. La no inclusión, por parte de la otra administración en sus presupuestos, de las aportaciones mínimas establecidas por el Consejo de la Capitalidad.

  2. la no aportación al consorcio, por parte de la otra administración, de las subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas para que se destinen a fines contenidos en el objeto del consorcio o de sus entes personalizados.

  3. El ejercicio de competencias o el desarrollo de actividades, cuya naturaleza sea análoga al objeto del consorcio o de sus entes personalizados al margen o en paralelo a los mismos.

  4. La no creación de entes personalizados con el contenido, la forma o los términos establecidos por el Consejo de la Capitalidad.

  5. El incumplimiento de obligaciones esenciales por parte de la otra administración o el incumplimiento reiterado de cualquier otro tipo de obligaciones.

  6. El acuerdo adoptado por una administración de suspender el ejercicio de sus competencias a través del consorcio será inmediatamente ejecutivo y se rendirá cuenta del mismo al Consejo de la Capitalidad.

Artículo 69.

1. La disolución de los consorcios se efectuará en la forma y por el procedimiento que prevé la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2. La creación y la disolución de los entes personalizados dependientes del consorcio referidos en el artículo 67 corresponden al consorcio en los términos establecidos por el Consejo de la Capitalidad y a propuesta de la administración consorciada titular de las competencias que constituyen su objeto, estándose, en todo caso, a lo establecido en el artículo citado. Dichos entes pueden tener naturaleza pública o privada, siendo el consorcio propietario de sus acciones en este último supuesto.

3. El funcionariado y el personal laboral que se incorporen a las plantillas de los consorcios y de las entidades referidas en este artículo conservan todos sus derechos adquiridos de que gozan en el momento de su incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad y demás inherentes a su situación funcionarial o laboral.

CAPÍTULO II.
TURISMO.

Artículo 70.

1. La promoción y el fomento de la actividad turística del municipio de Palma pueden corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en este ámbito sectorial.

2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración a los valores patrimoniales, culturales e históricos del municipio de Palma.

3. El consorcio promoverá muy especialmente la mejora de las zonas turísticas del municipio de Palma.

CAPÍTULO III.
URBANISMO.

Artículo 71.

El Ayuntamiento de Palma participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante su intervención en la elaboración de los proyectos de las directrices de ordenación territorial, el Plan territorial de Mallorca, los planes territoriales insulares, los planes directores sectoriales y los otros instrumentos de ordenación y planeamiento, tanto en la redacción inicial del instrumento de ordenación como en sus revisiones o modificaciones, siempre y cuando afecten a dicho municipio. Para esta intervención tendrán que nombrarse representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.

Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las características de Palma, por su situación en la isla, por su número de habitantes y la concentración de servicios públicos en su término; manteniendo la coherencia en cualquier caso con los modelos territoriales que tengan en cuenta todo el territorio.

Artículo 72. Derogado por Ley 8/2008, de 5 de junio.

Artículo 73. Derogado por Ley 8/2008, de 5 de junio.

Artículo 74.

La autorización de instalación y apertura de actividades y establecimientos de todo tipo requiere, en todo caso, la autorización del Ayuntamiento de Palma. Dicho ayuntamiento asume también el trámite de calificación y el informe de actividad.

Artículo 75.

Corresponde al Ayuntamiento de Palma la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en los supuestos de expropiación por razones urbanísticas de iniciativa municipal previstas en la legislación urbanística o de expropiación forzosa y recogidas en las determinaciones de los planes.

Artículo 76.

1. Para la gestión urbanística en general y, en particular, para el reparto de las cargas urbanísticas, se admite la reparcelación discontinua.

2. La transferencia de techo edificable entre diversas parcelas no puede incrementar la edificabilidad global del municipio de Palma ni reducir los espacios destinados por el planeamiento a parques y jardines urbanos y a equipamientos en cada uno de los distritos municipales.

Artículo 77.

1. El Patrimonio Municipal de Suelo incluirá un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.

2. El Patrimonio Municipal de Suelo puede ser gestionado por todas las formas admitidas dentro del ámbito del derecho público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso público.

3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar, según la legislación urbanística, polígonos y unidades de actuación destinados a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión podrá utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos por la normativa vigente.

Artículo 78.

A los efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde el punto de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Palma podrá no ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para realizar estas declaraciones.

Artículo 79.

La ordenación del subsuelo se realizará mediante planes especiales y específicos que fijarán, en todo caso, el aprovechamiento urbanístico del que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido el Plan general.

Artículo 80.

La cesión gratuita de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Palma a otras administraciones públicas se realizará bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que haya sido causa de su cesión.

Artículo 81.

1. Las compañías de servicios públicos que tengan instalaciones ubicadas total o parcialmente en el subsuelo elaborarán y entregarán al Ayuntamiento, si es solicitado por el mismo, un plan de situación de sus instalaciones que se actualizará regularmente.

2. El Ayuntamiento determinará los supuestos en los que los diferentes servicios se instalarán, obligatoriamente, en galerías de utilización conjunta por las diferentes compañías suministradoras.

Artículo 82.

Las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan o por otras disposiciones urbanísticas o municipales. Solamente pueden transcurrir en superficie previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 83.

Las personas propietarias de los edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, mantendrán las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación, tanto para mantener la buena imagen como para evitar cualquier peligro para las personas usuarias de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular dichas obligaciones, incluso la de acreditar periódicamente la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguros del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El Ayuntamiento de Palma velará por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de los edificios.

Artículo 84.

La potestad sancionadora del alcalde o de la alcaldesa, en lo que concierne a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.

Las actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística no tienen el carácter de sanción y pueden ser decretadas por el organismo municipal competente, dentro del correspondiente expediente administrativo y sin otra limitación que la autorización judicial de entrada en el domicilio.

El incumplimiento por parte de los propietarios de las órdenes de ejecución que dicte el Ayuntamiento a fin de mantener los terrenos, las urbanizaciones y las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público se sancionará con multa del diez al veinte por cien del valor de las obras que sea necesario realizar para cumplir los requisitos anteriormente citados. Al notificar la sanción se dará un último plazo con advertencia de la ejecución subsidiaria, a costa de la persona propietaria, si no subsana las deficiencias dentro de este último plazo concedido.

CAPÍTULO IV.
VIVIENDA.

Artículo 85.

1. La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad, alquiler o similar, en el término municipal de Palma, puede corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en dicho ámbito sectorial.

2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración al peso poblacional y a las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de Palma.

3. El consorcio, mediante reglamento, establecerá los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.

Artículo 86.

1. El Plan general municipal incluirá la fijación de porcentaje de suelo nuevo con uso residencial que debe destinarse forzosamente a la construcción de viviendas de protección pública o a otro régimen que permita tasar el precio máximo de venta o alquiler. A este efecto, la reserva de terreno será como mínimo de un 30% de suelo destinado a uso residencial, que comprenda al menos un 30% del aprovechamiento de los usos residenciales plurifamiliares, tanto de suelo urbano no consolidado por la urbanización que no esté destinado a planes de reconversión o a planes especiales de reconversión, como del urbanizable de crecimiento.

2. La reserva de espacios para la vivienda de protección pública legitima su expropiación.

3. El consorcio velará para que las promociones de viviendas sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no sean lesivos.

4. El Ayuntamiento de Palma y las demás entidades públicas que de él dependan, pueden constituir derecho de superficie en el suelo que integra su patrimonio local de suelo o en otro de su propiedad, para destinarlo a la construcción de viviendas de protección pública o a otros usos de interés general, en la forma prevista por la legislación sobre régimen local. Este derecho de superficie es transmisible y susceptible de gravamen.

5. El Ayuntamiento de Palma tiene derecho de tanteo y retracto sobre todo el suelo calificado para la ejecución de construcciones nuevas destinadas a viviendas de protección pública en el planeamiento municipal. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regulará reglamentariamente.

CAPÍTULO V.
TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS.

Artículo 87.

1. La coordinación y gestión del servicio urbano e interurbano de viajeros puede corresponder a un consorcio de transportes creado de acuerdo con su legislación específica y al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2. El consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras del transporte público colectivo.

Artículo 88.

Las funciones del consorcio son las siguientes:

  1. La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.

  2. La planificación de los servicios y el establecimiento de los programas de explotación.

  3. La elaboración de un marco de tarifas comunes.

CAPÍTULO VI.
TRÁFICO.

Artículo 89.

1. Es competencia propia del Ayuntamiento de Palma la ordenación del tráfico de personas y vehículos, incluyendo la vigilancia y sanción de infracciones por todas las vías urbanas.

2. El Ayuntamiento determinará mediante reglamento, atendiendo a los niveles de circulación y morfología de Palma, los supuestos en los que los vehículos obstaculizan o dificultan la circulación de otros vehículos o de las personas o crean problemas de seguridad vial, con el fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas por las correspondientes normas.

Artículo 90.

1. La sanción por infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al alcalde o a la alcaldesa.

2. El alcalde o la alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de dichas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y la presente Ley.

Artículo 91.

Las ordenanzas municipales regularán los mecanismos necesarios para controlar y sancionar a las personas propietarias y usuarias de vehículos a motor que realicen un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o produzcan ruidos molestos con sus vehículos.

Artículo 92.

El Ayuntamiento facilitará a la ciudadanía el acceso a las formas de notificación de infracciones de tráfico en las vías urbanas por medios tecnológicos de telecomunicaciones.

Artículo 93.

1. El Ayuntamiento de Palma elaborará los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes serán aprobados por el pleno municipal, efectuándose una amplia divulgación de su contenido, que consta de cinco bloques sistemáticos:

  1. La información sobre los accidentes y el esclarecimiento de sus causas.

  2. La educación viaria y su divulgación preventiva.

  3. Las mejoras de las vías y la moderación de la circulación.

  4. El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.

  5. La protección escolar.

2. El Ayuntamiento de Palma estará representado en los órganos de dirección de tráfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO VII.
TELECOMUNICACIONES.

Artículo 94. Redacción según Ley 8/2008, de 5 de junio.

1. La construcción, la ampliación, la reforma o la alteración de redes de telecomunicaciones que necesiten la utilización de dominio público municipal requieren obtener la autorización municipal previa correspondiente incluso en el caso de que la nueva extensión que se haga utilice instalaciones existentes. Todo ello sin perjuicio de las licencias urbanísticas que sean necesarias sea cual sea la persona titular del dominio público.

El Ayuntamiento de Palma participa en la ordenación del proceso de desarrollo de la red de telecomunicaciones en su término municipal y determina las áreas más óptimas de emplazamiento al mismo tiempo que concreta los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, después de haber llegado previamente a un acuerdo con los operadores.

2. Para la instalación de antenas de cualquier clase debe seguirse lo que establecen las ordenanzas municipales. En todo caso, las concesiones y las autorizaciones otorgadas por la administración competente para ocupar el espacio radioeléctrico que afecte a Palma deben comunicarse al ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento de Palma, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, puede instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores.

La utilización de estas redes puede ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.

Artículo 95.

El Ayuntamiento de Palma fomentará que la ciudadanía pueda disponer de servicios de telecomunicaciones de calidad, que permitan la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de competencia. Con esta finalidad promoverá que el cableado, los equipos y las instalaciones necesarios para su prestación puedan a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII.
MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA, CONSUMO Y SANIDAD.

Artículo 96.

El Ayuntamiento de Palma, dentro del ámbito de sus competencias y con un compromiso de ciudad sostenible en el marco de las recomendaciones internacionales con preferencia a las efectuadas por la Unión Europea, formulará y mantendrá políticas dirigidas a la preservación, la restauración y la mejora del medio ambiente urbano y natural y, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire, el nivel de ruido adecuado, la calidad del espacio urbano, el mantenimiento y la promoción de la salud pública, la minimización, la reutilización, la recogida selectiva, el reciclaje y el tratamiento de residuos urbanos o municipales, el ahorro y el uso eficiente de la energía y la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y la protección de los animales.

Artículo 97.

Se consideran áreas de actuación en materia de medio ambiente, defensa de las personas usuarias y consumidoras, salud pública y sanidad, las siguientes:

  1. En relación al medio ambiente:

    1. El control sanitario del medio ambiente.

    2. La adopción de medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica.

    3. La optimización máxima en la gestión de la oferta y la demanda de los recursos hídricos, con especial hincapié en las medidas de ahorro de agua y en la protección de los acuíferos que suministran a la ciudad de Palma, así como también en la gestión de la evacuación, el tratamiento y la reutilización de las aguas residuales.

    4. La intervención en la evaluación del impacto ambiental en cuanto a proyectos de obras y todo tipo de actividades que se realicen en el término municipal.

    5. El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos, vibraciones y radiaciones.

    6. El control sanitario y la recogida, el transporte y el tratamiento de residuos urbanos o municipales.

    7. La regulación de las condiciones de insonorización interior de edificios y de las medidas de ahorro y uso eficiente de la energía y de los recursos naturales.

    8. El control de inmuebles en mal estado, estén o no edificados.

    9. El fomento de la minimización de residuos urbanos o municipales y su recogida selectiva.

    10. El control de las emisiones lumínicas.

  2. En relación a la defensa de las personas usuarias y consumidoras:

    1. La inspección de los productos y los servicios con el fin de comprobar su origen e identidad, su cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, de etiquetado, de presentación y publicidad y demás requisitos o signos externos referentes a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

    2. El ejercicio directo de la inspección técnica o técnico-sanitaria y de los correspondientes controles y análisis, en la medida en la que cuente con medios para su realización, o promover y facilitar su ejercicio por otras entidades y organismos, colaborando con ellos.

    3. La promoción de mecanismos de control para hacer efectiva la garantía de los productos y servicios ofrecidos en el ámbito del municipio y para dar a la persona consumidora o usuaria las soluciones más adecuadas cuando se produzca la merma de sus derechos.

    4. Con esta finalidad, el Ayuntamiento potenciará el uso de mecanismos de resolución de conflictos entre el empresariado y/o los o las profesionales y la persona consumidora de forma extrajudicial. El Ayuntamiento promoverá la creación del órgano arbitral de consumo de Palma, regulado en esta Ley, así como cualquier otro sistema que pueda favorecer la obtención de soluciones efectivas e inmediatas aplicables al problema surgido.

    5. La adopción de las medidas urgentes y los requerimientos de las necesarias colaboraciones en los supuestos de crisis o de emergencias que afecten a la salud o la seguridad de las personas consumidoras.

    6. La prestación y la gestión del servicio de matadero.

  3. En relación a la salud pública:

    1. El control sanitario de la distribución y del suministro de alimentos y bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como de sus medios de transporte.

    2. El control del cumplimento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en cuanto a productos de las ventas no sedentarias.

    3. El control sanitario de centros de alimentación.

    4. El control sanitario en el área de la higiene alimentaria, los mataderos y las industrias del término municipal, así como en cuanto a los animales domésticos y la zoonosis.

    5. El control sanitario del abastecimiento de aguas y la vigilancia de la obligatoria utilización de agua depurada para el consumo y el riego.

    6. El control sanitario de edificios y de lugares de vivienda y de convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos, los campings y las áreas de actividades físico-deportivas y de ocio.

    7. La información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, según las disposiciones vigentes.

  4. En relación a la sanidad, la participación en la planificación, gestión y evaluación de los centros, servicios y establecimientos instalados en Palma dependientes de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  5. Todas estas competencias se ejercerán respetando la autonomía competencial de cada administración pública y en coordinación entre dichas administraciones. El Consejo de la Capitalidad adoptará las medidas necesarias para garantizar su ejercicio armónico.

Artículo 98.

Puede crearse un consorcio de medio ambiente y salud pública al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley, para ejercer las competencias enumeradas en el artículo anterior dentro del ámbito territorial de Palma.

Es misión fundamental de este consorcio crear un laboratorio bajo la denominación de Laboratorio Público de Palma.

CAPÍTULO IX.
SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 99.

1. La actividad de prestación de los servicios sociales contribuirá a hacer real y efectiva la igualdad, garantizando y facilitando a todos la ciudadanía el acceso a los servicios que tienden a favorecer un desarrollo libre y pleno de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, especialmente en casos de limitaciones y carencias. Se prevendrán y eliminarán las causas que conduzcan a la exclusión social y a conseguir la integración de toda la ciudadanía favoreciendo su solidaridad y participación.

2. La gestión de servicios sociales dentro del ámbito territorial del municipio de Palma se coordinará, en todo lo posible, con los servicios de asistencia sanitaria.

3. Las funciones en materia de servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma son las siguientes:

  1. Elaborar la planificación general de los servicios que se prestan, tanto en lo referido a construcciones e instalaciones como a tipos de servicios.

  2. Proponer al Gobierno de la comunidad autónoma, a través del Consejo de la Capitalidad, la reglamentación de las entidades, los servicios y los establecimientos públicos y privados que prestan servicios sociales en el municipio de Palma.

  3. Los servicios que tienen que prestarse en el municipio de Palma son básicamente los siguientes:

  4. Organizar la información a la ciudadanía y proporcionar el apoyo informativo de evaluación y estadística a las tareas de ordenación y planificación de servicios sociales.

  5. Crear una escuela permanente de formación del voluntariado, suscribiendo los convenios que se estime convenientes con otras administraciones públicas.

Artículo 100.

1. La gestión de los servicios sociales dentro del ámbito de Palma relacionados en el artículo anterior podrá llevarse a cabo mediante un consorcio de servicios sociales creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2. El consorcio de servicios sociales promoverá la cooperación de las entidades y los colectivos sociales y de la acción privada para la realización de actividades incluidas en las competencias del consorcio.

3. Las administraciones que forman parte del consorcio de servicios sociales podrán solicitar informe a este consorcio sobre las solicitudes de subvenciones y de convenios formuladas por estas administraciones con otras entidades públicas o privadas que afecten al municipio de Palma.

CAPÍTULO X.
JUVENTUD.

Artículo 101.

1. El Ayuntamiento de Palma promoverá cuantas actuaciones y servicios faciliten la inserción profesional de los jóvenes, su acceso a una vivienda en régimen de propiedad o alquiler, así como también la participación de este sector en la vida ciudadana, prestando una especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.

2. El Ayuntamiento de Palma podrá ejercer, por delegación o en régimen de cooperación con la administración competente en materia de juventud, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y a la juventud de titularidad de dichas administraciones en el campo de la prevención, la promoción y el ocio, situados en su término municipal. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. Sobre la base del principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Palma participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades juveniles e infantiles que actúan en el municipio.

CAPÍTULO XI.
MUJER.

Artículo 102.

1. El Ayuntamiento de Palma promoverá todas las acciones y todos los servicios que faciliten la integración y la participación de la mujer en la sociedad y que eviten la discriminación por razón de sexo.

2. El Ayuntamiento de la ciudad ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la comunidad autónoma de las Illes Balears, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer situados en su término municipal y que pertenecen a ambas instituciones. Pueden incluirse en esta gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. El Ayuntamiento de Palma participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y será informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones a entidades de promoción de la mujer que actúan en el municipio.

CAPÍTULO XII.
CULTURA.

Artículo 103.

1. El Ayuntamiento proporcionará ofertas culturales de interés para la ciudadanía, con especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y las barriadas, y fomentará proyectos internacionales competitivos.

2. La actividad del Ayuntamiento se dirige a:

  1. Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.

  2. Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.

  3. Difundir la cultura por los pueblos y las barriadas.

  4. Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro.

  5. Incentivar la presencia en Palma de industrias culturales y de equipamientos de uso cultural.

  6. Informar de todas las actividades culturales que se celebren en Palma.

  7. Participar en el impulso de las grandes infraestructuras culturales de titularidad autonómica, así como de otras administraciones públicas radicadas en el municipio.

  8. Proteger y fomentar el patrimonio lingüístico y la cultura tradicional de la ciudadanía de Palma.

Artículo 104.

Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:

  1. La creación y gestión de los museos de titularidad municipal, incluso aquéllos cuya creación se realice mediante consorcios con otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que en definitiva tengan que revertir en el Ayuntamiento.

  2. La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.

  3. La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.

  4. La conservación y custodia de los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural comprendido en el término municipal de Palma. Cuando sean titularidad de otras administraciones públicas u otras instituciones o personas privadas, se celebrarán los convenios de colaboración oportunos.

  5. La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, la pérdida o la destrucción de los bienes culturales.

Artículo 105.

1. La gestión de las actividades y actuaciones referidas en los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de cultura creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

2. Corresponde al consorcio de cultura la aprobación de planes especiales del subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso. En estos planes se determinará la situación de los objetos de valor arqueológico para que sean depositados en un museo u otro lugar de investigación o, si procede, que se restituyan a su lugar original. Para la aprobación de estos planes se seguirá el procedimiento establecido por los planes especiales.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y en el caso de no constituirse este consorcio, la aprobación de planes especiales de subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso será un objeto cultural prioritario del Ayuntamiento de Palma, por el cual solicitará al resto de administraciones competentes su implicación y apoyo, en los términos establecidos en la legislación aplicable en materia de patrimonio histórico y arqueológico.

Artículo 106.

En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, la declaración de bienes de interés cultural, bienes catalogados, así como otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento de Palma informará, preceptivamente, la inclusión o desafectación de un bien a dicho patrimonio, y también puede ejercer la iniciativa para la incoación de los expedientes correspondientes.

Artículo 107.

En relación a los archivos, las bibliotecas y los museos cuya titularidad corresponde a otras administraciones públicas que no tienen la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Palma:

  1. Participar en el ente o el órgano colegiado de la comunidad autónoma de las Illes Balears para la planificación, la creación o el asesoramiento de los archivos, las bibliotecas y los museos ubicados en el municipio de Palma.

  2. Estar representado en los órganos de gobierno de los archivos, las bibliotecas y los museos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas que no sean del Estado que se hallen en el término municipal de Palma.

  3. Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos archivos, bibliotecas y museos en el término municipal de Palma.

Artículo 108.

El Ayuntamiento de Palma conservará en su funcionariado la denominación de los cargos municipales históricos, meramente a efectos históricos y culturales y sin otorgar ningún tipo de derecho específico adicional por esta circunstancia.

CAPÍTULO XIII.
DEPORTES.

Artículo 109.

1. El Ayuntamiento promoverá y facilitará el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona.

2. Las competencias municipales propias son:

  1. La elaboración y la aprobación de planes especiales de instalación de equipamientos deportivos.

  2. La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos con la posibilidad de ejercer, por delegación o en régimen de cooperación con las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la gestión de los equipamientos públicos destinados al deporte en el ámbito territorial del municipio de Palma que pertenecen a dichas instituciones. Pueden incluirse en dicha gestión los equipamientos y servicios públicos de otras administraciones públicas que deseen efectuar dicha delegación o cooperación.

3. Corresponde también al Ayuntamiento de Palma:

  1. Promover, por si mismo o en colaboración con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.

  2. Suministrar los elementos precisos para establecer las determinaciones del Plan director de equipamientos deportivos de las Illes Balears.

  3. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo Insular que tengan por objeto financiar la construcción, ampliación y mejora de los equipamientos deportivos públicos de Palma.

4. En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Palma y demás administraciones públicas competentes en materia de deportes se informarán recíprocamente de las subvenciones otorgadas a entidades situadas en Palma para actividades deportivas.

Artículo 110.

Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas se proyectarán y construirán de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes del centro escolar, que tendrán carácter prioritario. En todo caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la administración municipal, que se ejercerá:

  1. Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Palma.

  2. En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros y prestando la colaboración económica, técnica o de personal que considere pertinente, para la efectividad de la utilización municipal.

Artículo 111.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior por lo que se refiere a las nuevas infraestructuras deportivas de las escuelas sostenidas con fondos públicos, el Ayuntamiento de Palma, la consejería competente en materia de educación y las diferentes direcciones de los centros educativos ya existentes llegarán a los acuerdos necesarios para permitir, siempre que sea posible, el uso de las infraestructuras deportivas de estos centros para toda la ciudadanía de las zonas donde se sitúen, con especial atención a aquellos barrios y pueblos de Palma con mayor densidad de edificación y menor disponibilidad de espacios libres públicos.

En el contenido económico de los conciertos que se establezcan entre la administración educativa y las entidades privadas se valorará la aceptación de lo establecido en este artículo.

Artículo 112.

La gestión de las actividades y actuaciones a las que se refieren los artículos anteriores puede llevarse a cabo mediante un consorcio de deportes creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

CAPÍTULO XIV.
EDUCACIÓN.

Artículo 113.

Las funciones en materia de educación que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma son, a efectos de esta Ley, las siguientes:

  1. La programación y distribución territorial, dentro del municipio, de los centros docentes comprendidos en las vigentes leyes de ordenación educativa, excepto los universitarios.

  2. La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, ampliación y mejora de los centros docentes públicos, excepto los universitarios.

  3. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros docentes públicos de educación primaria, educación infantil, educación de enseñanzas de régimen especial, educación post-obligatoria y educación de personas adultas.

  4. La gestión de todos los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación post-obligatoria.

  5. La gestión de los programas de garantía social, de la formación profesional específica, de los centros de régimen especial y de la educación de personas adultas.

  6. La educación complementaria y extraescolar.

  7. La creación, en el marco de la planificación general, y la gestión de centros pedagógicos y de recursos, de servicio de apoyo, asesoramiento e investigación psicopedagógica y de la formación de personal docente.

  8. La ejecución de los programas de educación compensatoria.

  9. La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

  10. La reglamentación y gestión del transporte, de los comedores y de otros servicios escolares.

  11. En el marco de las competencias municipales y, en su caso, de delegaciones, la vigilancia del desarrollo, de la aplicación y de la evaluación de la ordenación académica en Palma.

Artículo 114.

1. La competencia sobre las actividades y los servicios relacionados en el artículo anterior puede llevarse a cabo mediante un consorcio de educación creado al amparo de los artículos 67 a 69 de esta Ley, salvo las contenidas en el apartado c, que se ejercerán en función de la administración a la que corresponde la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse en el futuro.

2. Corresponden también al consorcio, en el marco de la legislación aplicable, las siguientes funciones:

  1. Instar a la actuación de la inspección técnica educativa, informando preceptivamente en todos los expedientes instruidos en el ámbito del municipio de Palma.

  2. Emitir informe preceptivo de las solicitudes relativas al establecimiento de centros concertados en Palma.

Artículo 115.

Al Ayuntamiento de Palma le corresponde, como mínimo, un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, sin perjuicio de que esta representación pueda ser incrementada por ley o por acuerdo de las diferentes partes representadas en dicho consejo.

Artículo 116.

En todos los centros docentes a los que se refiere el presente capítulo debe prestarse una especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo objetivo principal sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.

Artículo 117.

El Consejo Escolar Municipal de Palma estará presidido por el alcalde o la alcaldesa de Palma o por el concejal o la concejala en que delegue, y en cuanto a su funcionamiento y competencias, se rige por lo establecido en el ordenamiento vigente en relación a los consejos escolares territoriales. Con idéntico fin, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.

CAPÍTULO XV.
SEGURIDAD CIUDADANA.

Artículo 118.

Corresponde al Ayuntamiento de Palma:

  1. Colaborar en la función de la policía de seguridad ciudadana, conforme a lo establecido por la Junta Local de Seguridad.

  2. Tipificar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y las libertades fundamentales y sancionando las infracciones.

  3. Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la vigente legislación sectorial.

  4. Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad serán desarrolladas por la Policía Local de Palma sin perjuicio de las que corresponden a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 119.

1. El Ayuntamiento de Palma regulará, mediante ordenanza municipal, las siguientes conductas constitutivas de infracción administrativa grave:

  1. Producir desórdenes y daños graves a personas y bienes de dominio público, a espacios o establecimientos públicos, si no constituyen delito.

  2. Practicar, en la vía pública, todo tipo de juegos de azar no autorizados, con fin lucrativo o mediante apuestas.

  3. Tener animales que puedan causar alarma, molestias o daños a las personas, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones, según los requisitos que se establezcan por ordenanza, y sin dar cumplimiento a las condiciones de seguridad e higiene exigibles. El abandono de animales se sancionará conforme a lo dispuesto en la legislación y la reglamentación sobre protección de animales.

  4. Realizar actos y producir alborotos como consecuencia de conductas incívicas, vandálicas o a causa de embriaguez en la vía pública o en instalaciones y bienes de dominio público, siempre y cuando no constituyan delito. Cuando dichos actos se produzcan en el exterior de locales de concurrencia pública, la ordenanza regulará la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos.

  5. Tener comportamientos incívicos, de contenido xenófobo, racista y sexista.

  6. Realizar comercio ambulante y otras actividades en la vía pública si permiso.

  7. Vender productos alcohólicos y tabaco a persones menores.

  8. Provocar, de manera reiterada, bullicios, ruidos y vibraciones, molestos para la vecindad y que impliquen una disminución de su calidad de vida con vulneración del derecho a la intimidad.

2. Las infracciones indicadas en el punto anterior son sancionadas por el alcalde o la alcaldesa con multa fijada dentro de los límites establecidos con carácter general en la legislación básica en materia de régimen local.

3. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos pudieran ser también constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán a la Fiscalía, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.

Artículo 120.

1. El Ayuntamiento tendrá conocimiento de las solicitudes y propuestas de manifestaciones públicas que se presenten ante la administración competente y emitirá informe preceptivo sobre el recorrido propuesto si así se establece por la correspondiente normativa.

2. El Ayuntamiento puede retirar los objetos depositados en la vía pública por las compañías y empresas de servicio público, si los mismos pueden ser utilizados para provocar desórdenes en actos o manifestaciones públicas. Puede dirigir la correspondiente exigencia o responsabilidad contra las compañías que, habiendo sido requeridas, no hayan adoptado las disposiciones pertinentes para evitar el uso inadecuado de sus materiales.

Artículo 121.

Corresponden a la Junta Local de Seguridad Ciudadana de Palma las siguientes funciones:

  1. Elaborar las políticas y los planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito dentro del ámbito municipal.

  2. Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y los cuerpos de seguridad que operan en Palma, adoptar las decisiones oportunas en dicha materia, realizar su seguimiento y su ejecución.

  3. Intercambiar información entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad para el mayor cumplimiento de las respectivas funciones.

Artículo 122.

1. El alcalde o la alcaldesa de Palma tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad cuando actúe en el ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en dicha materia.

2. El alcalde o la alcaldesa puede imponer dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad las sanciones establecidas por la ley.

Artículo 123.

La Policía Local de Palma actúa como policía de autoridad, policía de seguridad y asistencial y policía judicial, en los términos de la presente Ley y de las leyes orgánicas y procesales aplicables.

Artículo 124.

La Policía Local de Palma, como policía de autoridad, vela, a partir de las instrucciones generales y de las normas emanadas de las autoridades municipales, por el cumplimiento de las ordenanzas, los bandos y las demás disposiciones municipales.

Artículo 125.

La Policía Local de Palma ejerce las siguientes funciones:

  1. Proteger a las autoridades del Ayuntamiento así como a los edificios y las instalaciones municipales.

  2. Ordenar y dirigir el tráfico y el uso de las vías públicas urbanas en el término municipal de Palma, conforme a lo establecido en las normas de circulación.

  3. Instruir atestados por accidentes de circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de Palma.

  4. Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar en la forma establecida por las leyes en la ejecución de los planes de protección civil.

  5. Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones tendentes a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido por la Junta Local de Seguridad.

  6. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de la comunidad autónoma, en su caso, en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.

  7. Cuidar el cumplimiento de las ordenanzas y los bandos que dicte el Ayuntamiento.

  8. Ayudar a la ciudadanía en la resolución de los conflictos privados cuando se lo solicite.

  9. Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y la seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y las técnicas de prevención de la delincuencia que atenten contra aquella seguridad.

  10. Cualquier otra función que le pueda ser atribuida de acuerdo con la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con los que se deberán establecer mecanismos eficientes de coordinación de actuaciones y de traspaso de datos, bajo la supervisión de la Junta Local de Seguridad.

CAPÍTULO XVI.
JUSTICIA DE PROXIMIDAD.

Artículo 126.

El poder judicial y el servicio público de la Administración de Justicia en la ciudad de Palma son ejercidos por los órganos jurisdiccionales determinados en la legislación reguladora del Poder Judicial.

Artículo 127.

1. La justicia de proximidad se puede implantar en el término municipal de la ciudad de Palma de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del Poder Judicial.

2. La naturaleza, la constitución, las competencias, la demarcación, el funcionamiento y la financiación de la justicia de proximidad se regulan de acuerdo con lo que determinen, en su caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las respectivas leyes sectoriales.

CAPÍTULO XVII.
PROTECCIÓN CIVIL.

Artículo 128.

1. El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de personas y de los bienes en situación grave de riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente.

2. El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que pueden afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de Palma y de su entorno.

Artículo 129.

1. Al Ayuntamiento de Palma le corresponde, en del marco de sus competencias, elaborar, aprobar e implantar el Plan municipal de protección civil. Dicho plan será homologado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

2. La competencia en materia de protección civil del Ayuntamiento de Palma se extiende a todo su territorio y corresponde al alcalde o a la alcaldesa o a la persona en la que delegue.

3. El alcalde o la alcaldesa de Palma formará parte de los órganos de coordinación de protección civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 130.

La planificación y el control de la protección civil de Palma serán ejercidos por la comisión de protección civil municipal, de acuerdo con sus competencias, cuya creación corresponde al pleno del Ayuntamiento, y su organización y funcionamiento se regularán por reglamento. Presidirá dicha comisión el alcalde o la alcaldesa o el concejal o la concejala en que delegue.

Artículo 131.

Los planes de protección civil competencia del municipio son los planes territoriales municipales que establecerán el marco orgánico y funcional de las autoridades, de los órganos y de los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de extraordinaria emergencia.

Artículo 132.

1. El Ayuntamiento de Palma potenciará la participación de toda la ciudadanía en la reducción del riesgo que la sociedad genera y en las labores preventivas de emergencia para aumentar la corresponsabilidad social.

2. El Ayuntamiento de Palma impulsará el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.

3. La autoridad de emergencias municipal, conforme a la legislación estatal y autonómica, puede movilizar los bienes y emitir las órdenes e instrucciones que considere imprescindibles para atender a las situaciones de emergencia que serán de obligado cumplimiento para las personas físicas y jurídicas.

Artículo 133.

La gestión de las actividades y de las actuaciones a las que se refieren los artículos precedentes puede realizarse mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente en materia de ordenación de emergencias.

CAPÍTULO XVIII.
INFRAESTRUCTURAS.

Artículo 134.

El Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el Consejo de la Capitalidad, puede instar, promover y colaborar en la creación de infraestructuras de interés para el municipio, como carreteras, puentes, pasos subterráneos o a nivel, líneas de tren, trolebuses, metro o tranvías, aparcamientos, obras hidráulicas, mataderos, edificios e instalaciones para servicios públicos, de comunicaciones y todas las que sean de interés de la comunidad vecinal. Todo ello al amparo de la legislación básica de régimen local.

Artículo 135.

La comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Mallorca solicitarán informe previo del Ayuntamiento de Palma de cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras que se ubiquen en el término municipal de Palma, o parte de las mismas que se asienten o transcurran en el mismo, todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en la materia.

Artículo 136.

La gestión de las actividades y actuaciones a las que se refiere el artículo anterior puede hacerse mediante un consorcio de infraestructuras creado al amparo de los artículos 67 a 69 de la presente Ley.

CAPÍTULO XIX.
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS INFRAESTRUCTURAS ESTRATÉGICAS POR PARTE DEL MUNICIPIO.

Artículo 137.

La participación que corresponde al Ayuntamiento de Palma en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es, sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, mataderos, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y demás que corresponden al Ayuntamiento, en todo lo que afecte al ámbito territorial del término municipal de Palma.

Artículo 138.

El Ayuntamiento de Palma debe tener representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que tengan su sede o sus delegaciones en Palma, en los términos que establece la legislación vigente.

CAPÍTULO XX.
LA INICIATIVA PÚBLICA MUNICIPAL EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Artículo 139.

1. El Ayuntamiento, mediante expediente que acredite la conveniencia y la oportunidad de la medida, puede ejercer actividades económicas, según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución.

2. La iniciativa municipal en actividades económicas se ejerce, exceptuando lo previsto por la legislación básica del régimen local, en régimen de libre concurrencia y en el marco de los principios de libertad de empresa y economía de mercado reconocidos por el artículo 38 de la Constitución.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.