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Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.


TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. Esta Ley tiene por objeto regular el estatuto especial de Palma, como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

2. El municipio de Palma goza del régimen jurídico especial establecido por esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears i de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears.

3. El término municipal de Palma es el ámbito en el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias. Su alteración corresponde a la administración autonómica competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Palma promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias atribuidas por la presente Ley de capitalidad y la legislación general de régimen local.

Artículo 3.

1. La ciudad de Palma ostenta los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y a su tradición, y, en concreto, el de Muy Ilustre, Noble y Leal Ciudad.

2. El sello oficial de Palma es el otorgado por el rey Jaime I el Conquistador.

3. La bandera oficial de Palma es la otorgada por el rey Sancho de Mallorca, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte superior la figura del castillo en blanco sobre morado.

4. El Ayuntamiento de Palma puede crear un himno oficial propio de Palma.

Artículo 4.

1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, lo es también del Ayuntamiento de Palma.

2. El Ayuntamiento de Palma garantizará el uso del catalán y del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario.

3. El Ayuntamiento de Palma normalizará el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa vigente.

Artículo 5.

En todo lo que no esté previsto por esta Ley son de aplicación las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la administración pública.

Artículo 6.

El desarrollo reglamentario de esta Ley corresponde al Ayuntamiento de Palma y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.

Si bien, cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica, tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de la Capitalidad.

Artículo 7.

Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de reglamento orgánico que será aprobado por el pleno. El acuerdo de aprobación requiere mayoría absoluta.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Palma, además de la legitimación para actuar ante la jurisdicción ordinaria, ostenta de legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones con fuerza de ley del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VIII, capítulo segundo de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía municipal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional.



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