Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears. | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 3/2002 de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.
El propósito de la estadística es encontrar la regularidad de los fenómenos de masa con finalidades descriptivas o de predicción.
Las técnicas estadísticas, por su carácter cuantificador y al mismo tiempo sintetizador, constituyen el instrumento idóneo para aproximarse al conocimiento de la realidad, requisito necesario para la toma de decisiones.
La Unión Europea, en su Reglamento del Consejo CE núm. 322.197, sobre estadística comunitaria, considera que para la formulación, aplicación y evolución de las políticas previstas en el Tratado, la Comunidad debe poder fundamentar sus decisiones en estadísticas actualizadas, fidedignas, pertinentes y comparables entre sí.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 10.28, al establecer las materias en las que la Comunidad Autónoma posee competencia exclusiva, señala como tal las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.
El Gobierno es consciente de que la estadística constituye una herramienta fundamental para la adopción de decisiones de forma eficiente por parte de los agentes sociales y, en particular, para el Gobierno de las Illes Balears.
Asimismo, la información estadística, así como su recopilación y análisis, es imprescindible para comparar adecuadamente los distintos ámbitos que integran nuestra realidad territorial.
La ley que ahora se presenta se estructura en cuatro títulos y cincuenta artículos. Con ella se pretende establecer un marco jurídico sencillo, que conjugue el manejo eficaz de la estadística, con las garantías que deben ofrecerse a los ciudadanos en relación con su colaboración y con la seguridad en el manejo de dicha información.
A lo largo de su articulado se desgranan los principios y las garantías de la actividad estadística, con especial relevancia del secreto estadístico; la planificación de la estadística, prevista en planes estadísticos de vigencia cuadrienal, cuyo desarrollo se efectúa sobre planes anuales; la estructuración del Sistema Estadístico de las Illes Balears, que integra y da cabida a la participación de la totalidad de las administraciones territoriales de las Illes, y al frente del cual se sitúa el Instituto de Estadística de las Illes Balears, y, por último, el régimen sancionador, cuya máxima virtualidad es la de constituir una garantía de la observancia y del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
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