Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | |
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las especialidades del procedimiento que le resultan de aplicación.
2. Las entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, que integran la administración instrumental, sujetarán su actividad a esta Ley cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.
2. Esta Administración actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 3. Principios de actuación.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actúa de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, de jerarquía, de descentralización, de desconcentración y de coordinación, con sumisión plena a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico.
2. En las relaciones con los ciudadanos y para el servicio efectivo a éstos, la Administración de la Comunidad Autónoma actúa con objetividad y transparencia, facilitando la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
3. En las relaciones con las otras administraciones actúa de acuerdo con los principios de colaboración y de cooperación, con respeto pleno a los ámbitos competenciales respectivos, de acuerdo con el principio de lealtad institucional.
Artículo 4. Estructura territorial.
La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura fundamentalmente en órganos con competencia central. En consecuencia, cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios deben asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración autonómica.
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