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Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.


TÍTULO V.
DEL CONTROL DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO.

Artículo 48. De los tipos de control.

1. El Gobierno de las Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. El control político de toda la actuación del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con esta Ley y con el Reglamento de la Cámara.

3. La actuación del Gobierno puede impugnarse ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus Leyes reguladoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Redacción según Ley 4/2011, de 31 de marzo.

Las personas que hayan ocupado el cargo de presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta Ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Derogada por Ley 3/2003 de 26 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en esta Ley, la contradigan o sean incompatibles con ella.

2. Quedan derogados los artículos 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19, puntos 3 y 4; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26, puntos 2, 5 y 8; 27, primer inciso; 29; 32, 35, 36, 37, punto 2; 39 y 41, así como las disposiciones adicionales y transitoria de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears debe presentar al Parlamento de las Illes Balears un Proyecto de Ley Reguladora del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a 14 de marzo de 2001.

 

ANTONI GARCÍAS COLL,
Consejero de Presidencia
FRANCESC ANTICH I OLIVER,
Presidente

Notas:
Disposición adicional segunda:
Derogada por Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículos 36 (último párrafo apdo. 1) y 42 (segundo párrafo apdo. 2):
Añadido por Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículos 2 (apdo. 2) y 26 (apdo. 3); Disposición adicional primera:
Redacción según Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears



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