Ley 4/2003 de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears. | |
Artículo 45. De la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de cultura:
La coordinación entre las redes insulares de museos de las Illes Balears.
La gestión y la ejecución de las competencias propias del Registro General de Museos y Colecciones Museográficas de las Illes Balears.
La convocatoria y la presidencia de la Junta Interinsular de Museos.
La proyección exterior de los museos de las Illes Balears, de acuerdo con sus titulares o responsables de la gestión.
La difusión entre el mundo escolar de los museos y de las colecciones museográficas, sus fondos y su significación.
Dictar las normas reglamentarias de ordenamiento de los museos.
Ejercer los derechos de tanteo y retracto, de manera subsidiaria.
Las relaciones y la colaboración con la Administración General del Estado.
El inventario, la gestión y el control de su fondo de arte.
Todas las otras previstas en la legislación vigente.
Artículo 46. De los consejos insulares.
Corresponde a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, y de Eivissa y Formentera, en su ámbito de actuación:
Gestionar los museos y las colecciones de titularidad propia.
Reconocer los museos y las colecciones museográficas.
Revocar el reconocimiento de museos y colecciones museográficas.
Elaborar y gestionar la red de museos de cada una de las islas.
Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte.
Autorizar las salidas temporales de fondo y las reproducciones en el ámbito insular que les corresponda.
Fomentar las actividades culturales propias del patrimonio museístico.
Formar al personal de los museos.
Crear y actualizar el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y Formentera.
Inspeccionar los establecimientos mencionados y vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.
Ejercer, con carácter principal, los derechos de tanteo y de retracto.
Ejercer la potestad sancionadora, en los términos de esta Ley.
Disponer de un fondo presupuestario para la adquisición y protección de bienes culturales con el objetivo de aumentar los fondos de las colecciones de los museos que gestionen directamente.
Actualizar y publicar el mapa museístico de su ámbito insular respectivo en el cual se incluirán los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública y privada, integrados en las respectivas redes insulares, donde se especifiquen sus características.
El resto de funciones ejecutivas y de gestión en materia de museos no atribuidas expresamente por esta u otras leyes a cualquier otra administración pública.
Artículo 47. De los ayuntamientos.
Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:
Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal.
Fomentar las actividades culturales propias de los museos, de difusión y de investigación y darles apoyo, si procede.
Informar sobre la creación de nuevos museos que no sean de titularidad municipal, radicados en el término municipal.
Ser escuchados en los procedimientos de reconocimiento e integración de museos y colecciones museográficas que se relacionen con su territorio.
Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte.
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