Base de Datos de Legislación

Ley 4/2003 de 26 de marzo, de museos de las Illes Balears.


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TÍTULO V.
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Artículo 45. De la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de cultura:

  1. La coordinación entre las redes insulares de museos de las Illes Balears.

  2. La gestión y la ejecución de las competencias propias del Registro General de Museos y Colecciones Museográficas de las Illes Balears.

  3. La convocatoria y la presidencia de la Junta Interinsular de Museos.

  4. La proyección exterior de los museos de las Illes Balears, de acuerdo con sus titulares o responsables de la gestión.

  5. La difusión entre el mundo escolar de los museos y de las colecciones museográficas, sus fondos y su significación.

  6. Dictar las normas reglamentarias de ordenamiento de los museos.

  7. Ejercer los derechos de tanteo y retracto, de manera subsidiaria.

  8. Las relaciones y la colaboración con la Administración General del Estado.

  9. El inventario, la gestión y el control de su fondo de arte.

  10. Todas las otras previstas en la legislación vigente.

Artículo 46. De los consejos insulares.

Corresponde a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, y de Eivissa y Formentera, en su ámbito de actuación:

  1. Gestionar los museos y las colecciones de titularidad propia.

  2. Reconocer los museos y las colecciones museográficas.

  3. Revocar el reconocimiento de museos y colecciones museográficas.

  4. Elaborar y gestionar la red de museos de cada una de las islas.

  5. Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte.

  6. Autorizar las salidas temporales de fondo y las reproducciones en el ámbito insular que les corresponda.

  7. Fomentar las actividades culturales propias del patrimonio museístico.

  8. Formar al personal de los museos.

  9. Crear y actualizar el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y Formentera.

  10. Inspeccionar los establecimientos mencionados y vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley.

  11. Ejercer, con carácter principal, los derechos de tanteo y de retracto.

  12. Ejercer la potestad sancionadora, en los términos de esta Ley.

  13. Disponer de un fondo presupuestario para la adquisición y protección de bienes culturales con el objetivo de aumentar los fondos de las colecciones de los museos que gestionen directamente.

  14. Actualizar y publicar el mapa museístico de su ámbito insular respectivo en el cual se incluirán los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública y privada, integrados en las respectivas redes insulares, donde se especifiquen sus características.

  15. El resto de funciones ejecutivas y de gestión en materia de museos no atribuidas expresamente por esta u otras leyes a cualquier otra administración pública.

Artículo 47. De los ayuntamientos.

Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:

  1. Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal.

  2. Fomentar las actividades culturales propias de los museos, de difusión y de investigación y darles apoyo, si procede.

  3. Informar sobre la creación de nuevos museos que no sean de titularidad municipal, radicados en el término municipal.

  4. Ser escuchados en los procedimientos de reconocimiento e integración de museos y colecciones museográficas que se relacionen con su territorio.

  5. Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte.



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