Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. | |
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía y el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley es de aplicación a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal.
2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende al personal que realice funciones propias de auxiliar de policía local, que a partir de la entrada en vigor de esta Ley pasan a denominarse policías auxiliares.
3. Esta Ley también es aplicable al personal nombrado como funcionario en prácticas.
Artículo 3. Formación.
La formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación.
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